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17/Mar/06 22:20
VENTA DE CASA HABITACION DECLARADO EN EL EXTRANJERO

HOLA AMIGOS EL INGRESO LO TRAJE A MEXICO Y LA AUTORIDAD PRETENDE COBRAR IMPUESTO SOBRE LA UTILIDAD EN LA VENTA DEL INMUEBLE, ES CORRECTO ESTO? Y SI ES CORRECTO COMO CALCULO LA UTILIDAD
 
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DIANAsilvia
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21/Mar/06 18:04
Re: VENTA DE CASA HABITACION DECLARADO EN EL EXTRANJERO

DIANAsilvia:

Son necesarios más datos sobre su planteamiento, y a continuación me permito preguntar sobre algunos de ellos:

CASA HABITACIÓN[/b:e35960e7c8]
Hay que recordar que, en principio, la enajenación de casa habitación del contribuyente está exenta del ISR, ya que así lo establece el artículo 109, fracción XV, de la Ley correspondiente.

Cabe resaltar que la ley no establece que la casa habitación tenga que estar en territorio nacional; sin embargo, al establecer la norma fiscal que dicha casa habitación debe ser "del contribuyente", la autoridad podría encontrar que si el contribuyente es un residente en México, entonces la casa que tiene en el extranjero no es su casa habitación, pues de serlo, dicho contribuyente no sería residente en México.

Este punto se puede prestar a diversas interpretaciones y varias argumentaciones, por lo que es importante que nos aclare si dicha casa en realidad era la casa habitación y, en su caso, como es que se ha convertido en un residente en México para efectos de tributar en este país.

[b:e35960e7c8]OBLIGACIÓN DE INFORMAR[/b:e35960e7c8]
Otro punto a considerar es que el mismo antepenúltimo párrafo del artículo mencionado obliga al contribuyente a cumplir con lo establecido en el artículo 175 referente a informar sobre dicha venta en la declaración anual cuando los ingresos por este concepto aislado, o bien, junto con aquellos por herencias, legados o viáticos, superen la cantidad de $1,500,000. De no cumplir con esta obligación, se perdería la exención.

Es importante que nos aclare si usted cae en el supuesto de informar sobre dicha enajenación y, en su caso, si se cumplió con esta obligación.

[b:e35960e7c8]TAMAÑO DEL TERRENO
Otro aspecto es aquel señalado en el Reglamento de la Ley del ISR, que señala que cuando el terreno sea más grande que la superficie de construcción en más de tres veces, la enajenación del terreno no estará exenta.

Aún cuando la obligación contenida en el Reglamento va más allá de la Ley y por esta razón pueda ser impugnable ante los tribunales correspondiente, la realidad es que si usted se ubica en este supuesto, la autoridad le podría estar fincando un crédito por dicha razón.

Es conveniente que exponga si las dimensiones del bien inmueble se ubican o no en este supuesto.

Con esta información adicional podremos hacer un mejor análisis de la situación.
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
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25/Mar/06 8:35
Re: VENTA DE CASA HABITACION DECLARADO EN EL EXTRANJERO

HOLA Cavas:

AGRADEZCO TU ATENCION A MI CONSULTA Y TE INFORMO LO SIGUIENTE:

EL CONTRIBUYENTE ES MEXICANO Y SI ES RESIDENTE EN USA Y TAMBIEN DECLARA SUS INGRESOS EN ESE PAIS Y DECLARO EN USA LA VENTA DE SU CASA HABITACION, TAMBIEN TIENE NEGOCIOS EN MEXICO Y DECLARA SUS INGRESOS OBTENIDOS EN MEXICO Y PAGA SUS IMPUESTOS ISR E IVA.

EN ESE MISMO AÑO ENVIO SU DINERO A MEXICO Y LA AUTORIDAD FISCAL PRETENDE QUE EN MEXICO ACUMULE LA GANANCIA EN LA VENTA DEL INMUEBLE, TE HAGO LA ACLARACION QUE TAMBIEN TIENE INGRESOS EN MEXICO QUE HA DECLARADO Y POR ESE AÑO LA AUTORIDAD FISCAL LE ESTA HACIENDO UNA REVISION DE GABINETE Y LE SOLICITO QUE DETERMINE LA UTILIDAD QUE OBTUVO EN LA VENTA DE ESE INMUEBLE PARA QUE SE ACUMULE A SUS INGRESOS EN MEXICO Y PAGUE EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE :(

EL INMUEBLE QUE VENDIO ERA UN DEPARTAMENTO EN CONDOMINIO

:)
 
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DIANAsilvia
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25/Mar/06 12:42
Re: VENTA DE CASA HABITACION DECLARADO EN EL EXTRANJERO

Gracias por aclarar los puntos comentados. Ahora solamente me queda preguntarle en qué año se hizo la operación de venta del inmueble.

Esto es importante para saber si existía la obligación de informar, pues de haber existido y no haberla cumplido, dicha exención se pierde.

Quedo en espera de su aclaración.
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
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25/Mar/06 13:55
Re: VENTA DE CASA HABITACION DECLARADO EN EL EXTRANJERO

Hola deberias de checar tambien por hay los tratados internacionales que hay con estados unidos para evitar la doble tributacion este te seria de gran ayuda para fundamentar el no pago del ISR si ya lo declaraste en E.U. puedes checar esto en el decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 2 de agosto de 1993
 
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reynaisabel_luna
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