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22/Mar/06 18:49
Compra venta autos usados

Buenas tardes colegas, tengo el siguiente problema espero y me puedan ayudar, cual es el fundamento fiscal para efectos de isr para deducir el costo de adquisicion de autos usados, no cuenta con comprabantes fiscales para venderlo.

saludos y gracias
 
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VINDA
Cabo

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23/Mar/06 13:49
Re: Compra venta autos usados

VINDA:

El tema que plantea es muy interesante y me voy a permitir hacer un análisis un poco más detallado que lo que sería la sola respuesta a su planteamiento, pero considero necesario dar un poco de antecedentes y establecer unas diferencias con el propósito de aclarar las ideas, y que estemos hablando sobre los mismos conceptos.

Antes que nada es importante hacer notar que este problema lo tienen todas las personas que se dedican a al compra-venta de bienes muebles usados ya sean automóviles, pianos, muebles, ropa, etc.

El problema en cuestión es la falta de comprobante de dichas adquisiciones debido a que el enajenante en muchas ocasiones no lo tiene. En el caso de los automóviles no es tan frecuente debido a que es más factible que la factura de un auto sí se conserve; sin embargo, aún cuando se tiene, sabemos que éste no refleja el monto de la operación el cual el nuevo adquirente pretende deducir.

Sin embargo, es importante delimitar esta problemática exclusivamente a los bienes adquiridos de personas físicas que no realizan una actividad empresarial o profesional, ya que las personas morales invariablemente están obligadas a expedir un comprobante fiscal por las enajenaciones que realicen. La misma obligación tienen las personas físicas con actividad empresarial y profesional que enajenen bienes afectos a su actividad.

COMPROBANTES[/b:cac9430a17]
En principio, se sugiere intentar recabar la factura original del bien la cual debe ser endosada por el dueño del bien que es quien enajena. Esto se facilita cuando se trata de automóviles, pero es difícil para otro tipo de bienes por lo que normalmente la gente no conserva las facturas, como lo he mencionado.

En este caso es importante recordar que las personas físicas que enajenan bienes [b:cac9430a17]no están obligadas a expedir comprobantes [/b:cac9430a17](Capítulo IV del Título IV de la Ley del ISR). Este argumento es utilizable a favor del contribuyente que desea deducir dicha adquisición y no cuenta con el comprobante correspondiente.

[b:cac9430a17]RETENCIÓN[/b:cac9430a17]
No hay que perder de vista que el Artículo 154, en su antepenúltimo párrafo obliga a quienes adquieran bienes distintos de los inmuebles, de personas físicas, a efectuar una retención del 20% del monto de la operación, y entregar una constancia de dicha retención, excepto tratándose de bienes muebles cuyo valor de operación no rebase la cantidad de $227,400.

Este es otro soporte jurídico para poder comprobar la adquisición y su deducción.

En este caso tampoco hay que olvidar que el enajenante goza de una exención por la venta de bienes muebles distintos de las acciones, partes sociales y otros títulos valor, de tres veces el salario mínimo general elevado al año, sobre la utilidad obtenida.

Esta exención debe ser considerada para efectuar la retención únicamente sobre el monto gravado, aunque su aplicación no es siempre sencilla ya que en ocasiones no se conoce el costo de adquisición y resulta difícil calcular la utilidad gravada.

[b:cac9430a17]PAGOS [/b:cac9430a17]
La segunda sugerencia es efectuar los pagos con cheque nominativo o través de institución financiera, de forma que se pueda comprobar el monto de la erogación por dicha adquisición. Esto es porque el comprobante (factura endosada) no contiene el valor real de la operación, o como mencioné, muchas veces ni siquiera existe comprobante a endosar.

Lo anterior es también en consideración a la obligación contenida en el artículo 31, fracción III, de la Ley del ISR.

[b:cac9430a17]IVA[/b:cac9430a17]
En cuanto al IVA hay que recordar que el artículo 9 de la ley exenta la enajenación de bienes muebles usados, excepto los enajenados por empresas, por lo que la adquisición de los bienes mencionados en este análisis, estarán exentos de este impuesto.

[b:cac9430a17]REGLAMENTO DEL IVA[/b:cac9430a17]
El artículo 20 del Reglamento de la Ley del IVA establece un procedimiento para calcular el IVA en el caso de la enajenación de automóviles usados.

En este procedimiento se establecen algunos requisitos que son parecidos a lo que he mencionado anteriormente, por lo que de forma analógica la aplicación de esta regla puede servir de guía para los casos similares. No será un soporte jurídico fuerte por ser una regla específica al caso de automóviles, pero puede servir de guía.

[b:cac9430a17]CONCLUSIÓN
En resumen, el riesgo de que la autoridad rechace una deducción de este tipo por no contar con el comprobante correspondiente, siempre estará latente.

El argumento principal para soportar la deducción es la no-obligación de este tipo de enajenantes de expedir comprobantes por la enajenación.

Si la operación supera la cantidad de $227,400, será necesario efectuar la retención del 20%, y expedir constancia. Esto servirá también como comprobante de la operación.

El enajenante (persona física) goza de una exención sobre la utilidad obtenida en la venta de hasta 3 salarios mínimos elevados al año.

Es recomendable siempre efectuar los pagos por la adquisición de estos bienes a través de cheque nominativo o a través de movimientos entre instituciones bancarias.

Espero no haber hecho muy extensa y tediosa la explicación, y que estas ideas sean de utilidad, pero sí consideré importante repasar cada una de estas ideas.
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
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24/Mar/06 11:00
Re: Compra venta autos usados

Sr. Cabas:

Le agradezco sus comentarios son bastante atinados y gracias por la ampliación que efectuo en lo referente al iva.

saludos
 
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VINDA
Cabo

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25/Mar/06 12:28
Re: Compra venta autos usados

Yo solo agregaria a los ilustrados comentarios de Cavas, que tomando en cuenta lo que señala la tesis que a continuancion transcribo:

Novena Epoca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: V, Marzo de 1997 Tesis: P. XL/97 Página: 136 Materia: Civil

Rubro

ENDOSO. LA SOLA FIRMA AL REVERSO DE LA FACTURA DE UN AUTOMOVIL NO LO CONSTITUYE, PERO SI ES UN INDICIO DE QUE EXISTIO UNA TRASLACION DE DOMINIO.

Texto

La propiedad de los bienes muebles (automotores) normalmente se transmite por compraventa, donación, permuta, herencia, pago de adeudo o inclusive prescripción, mas no por endoso, pues éste es una forma de transmisión propia de los títulos de crédito y no de los automóviles, según se desprende del contenido de los artículos 26 y 33 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Sin embargo, no escapa a la consideración de este alto tribunal la práctica comercial reiterada, de firmar al reverso de la factura de un automóvil, una vez que se ha concertado la compraventa; lo cual, si bien técnica y legalmente no constituye un endoso mercantil, en cambio, conforme al uso comercial, constituye un indicio de la cesión de derechos o compraventa, según haya sido la operación concertada. Esta circunstancia, aunada al hecho de que el vehículo se encontró en posesión del quejoso, adquiere particular relevancia si se toma en consideración que conforme al artículo 798 del Código Civil, la posesión da la presunción de ser propietario a quien la detenta, por lo que adminiculados ambos elementos de convicción puede concluirse el interés jurídico del solicitante del amparo para defender la propiedad del automotor.


Resultaria muy importante elaborar un contrato de compraventa por escrito e inclusive, señalar en este la forma de pago, y de tal manera se reforzaria la posicion, en el evento de que el SAT pretenda desconocer la adquisicion.


Saludos.

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Hanff
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26/Mar/06 13:16

Se agradece sobre manera el extenso e interesante comentario realizado por CAVAS, del mismo se puede desprender un sin número de posibilidades para el que las quiera ver y las requiera... Como el mismo ya dejo entrever, tan amplio como el concepto de bien inmueble sea...

Por hay en un glosario de términos encontre lo siguiente, si alguien tiene otro a la mano, compartalo...

BIEN MUEBLE, Los que por su naturaleza son susceptibles de trasladarse de un punto a otro o se mueven por sí mismos. Ejemplo: Equipo de Transporte, Equipo de computo, Maquinaria.


Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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27/Mar/06 9:51

PARECE QUE EXISTE UNA REGLA PARA LA VENTA DE EQUIPO DE TRANSPORTE,DE UN PARTICULAR A UNA EMPRESA,QUE SI SE EFECTUA LA COMPRA VENTA MEDIANTE NOTARIO SI CUMPLE LOS REQUISITOS PARA PODER DEPRECIARLA
 
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EMB
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15/Ago/07 21:47

Disculpa sos, pero este topico esta tan interesante que lo volvi a actualizar

CAVAS, No es extenso ni tedioso, esta muy interesante
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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