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24/Mar/06 13:28
Referencia de articulo

Hola un asludo a todos y gracias por su atencion.

Algien me podría decir en que articulo(s) de la Ley del IVA encuentro informacion respecto de que los cantantes estan exentos del IVA?

De antemano muchas gracias...
 
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MGARCIAL
Soldado

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24/Mar/06 13:38
Re: Referencia de articulo

te sugiero leeas el art.15 fraccion XIII de la ley de IVA
 
¡¡ SOLO POR HOY PORTENSE BIEN !! !! Y RECUERDEN QUE LA SOBRIEDAD ES MODERACION EN TODOS LOS ACTOS !!
 
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OSCAR_ITO
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24/Mar/06 13:44
Re: Referencia de articulo

aunque me queda la duda, ya que la mencionada fraccion XIII, dice que en lo referente al boleto de entrada, o sea que si yo voy a un espectaculo donde se presente Maricela, no me cobraran IVA, ahora no se si ella por los honorarios que reciba cause IVA, espero comentarios para aclarar dudas al respecto.
saludos
 
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OSCAR_ITO
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24/Mar/06 14:32
Re: Referencia de articulo

Ya lo cheque y precisamente a mi también me quedo la duda al respecto, y usualmente he visto que los cantantes en su recibo de honorarios no marcan el IVA, pero ahora un nuevo cliente necesita hacerle su recibo por los servicios de cantante en una variedad que dio y el administrador del restaurante me pide que le de el fundamento de porque considerar el IVA.
Asi de que no lo encuentro y no se como manejarlo.

Si alguien nos pudiera ayudar se lo agradecere muchisimo. Gracias....
 
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MGARCIAL
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24/Mar/06 15:10
Re: Referencia de articulo

Je je je ....

Voy a meter mi cuchara ....

La ley del Iva en su articulo primero dice: Estan obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas fisicas [/b:afb9906e0b]y morales que, en territorio nacional, realicen los [b:afb9906e0b]actos o actividades [/b:afb9906e0b]siguientes.

...

II.- Presten servicios independientes.

Etc. etc....

Luego en su articulo 15 dice .... No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

....

XIII. Los espectaculos públicos [b:afb9906e0b]por el boleto de entrada[/b:afb9906e0b], (ojo aqui hay una coma) salvo .... bla, bla, bla ....


Y el ultimo parrafo de la misma fraccion dice: ...

[b:afb9906e0b]No se consideraran espectaculos publicos los prestados en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o baile y centros nocturnos.

En este caso (y esta es una interpretacion muy personal) considero, que lo que esta exento es el "espectaculo publico", no la actividad que desarrolla la persona fisica que interviene en el (o sea la actividad del Cantante). Yo interpreto que el "cantante", presta un servicio profesional, el cual esta gravado al 15% de Iva.

Espero que mi opinion les sea de utilidad, no sin antes recordarles tener en cuenta lo establecido en el Art. 5 del CFF. (APLICACION ESTRICTA DE LA LEY).

Saludos.
 
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aocampo
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24/Mar/06 15:12
Re: Referencia de articulo

Compañeros: fijense que en la SHCP me acaban de informar que la exencion del IVA para los musicos estuvo vigente hasta 2003 segun lo marcaba el articulo 2-C
 
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MGARCIAL
Soldado

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25/Mar/06 12:34
Re: Referencia de articulo

MGARCIAL:

El fundamento del SAT es correcto, pero quisiera agregar algunos comentarios para hacer más completa la fundamentación.

El artículo 2°-C es el que trata sobre la exención de las actividades empresariales que se realicen con el público en general, actualmente se refiere al Régimen de Pequeños Contribuyentes, pero anteriormente hacía referencia a cualquier persona que se ubicara en ese supuesto.

Por su parte, hasta el año 2003 se publicaba una regla anualmente en la Resolución Miscelánea, que para el año 2003 estaba numerada con el 5.1.6. y que a la letra establecía:

[list:e46860cda0]Para los efectos del Artículo 2°-C de la Ley del IVA, los músicos [/b:e46860cda0]podrán considerar la prestación de servicios propios de sus actividades [b:e46860cda0]como actividades empresariales.[/list:u:e46860cda0]

Esta es la razón de que los músicos en general podían estar exentos de IVA, pero siempre que realizaran las operaciones con el público en general; es decir, si alguien les pedía la factura, necesariamente tendrían que causar el IVA y trasladarlo.

Ahora en 2006, como el artículo 2°-C hace referencia expresa al Régimen de Pequeños Contribuyentes, por lo que dependerá de que el cantante pueda tributar en ese régimen para que sus servicios puedan ser afectos a ese tratamiento.
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
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