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24/Oct/05 19:34
Deducibilidad del ISAI

Hola chicos,

Nuevamente molestándolos con una nueva pregunta. ¿Es deducible el ISAI de un terreno que compra una empresa?

Si no es mucho pedir, les agradecería el fundamento.

Gracias de antemano!!!

MF
 
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maricelaflores
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25/Oct/05 16:25
Re: Deducibilidad del ISAI

Sí, ya que es estrictamente indispensable, es como el predial...
 
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BR1
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26/Oct/05 17:50
Re: Deducibilidad del ISAI

[quote:add8e3f59d="maricelaflores"]Hola chicos,

Nuevamente molestándolos con una nueva pregunta. ¿Es deducible el ISAI de un terreno que compra una empresa?

Si no es mucho pedir, les agradecería el fundamento.

Gracias de antemano!!!

MF[/quote:add8e3f59d]

ASI ES UNN GRAVAMEN QUE TIENES QUE PAGAR Y QUE NO ESTA CONTEMPLADO COMO NO DEDUBLE.

SALUDOS.
 
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
 
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ANONIMO2
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31/Oct/05 20:07
Re: Deducibilidad del ISAI

maricelaflores:

Este tema es un tanto delicado por lo siguiente:

Como mencionan los colegas, este gasto no está considerado como un gasto no deducible, lo cual es un argumento sólido a favor del contribuyente.

Sin embargo, me parece que el problema más bien se encuentra en el momento en que el gasto es deducible[/b:ce3631ef90], por lo que pongo a tu consideración el siguiente orden de ideas:

El Artículo 20 de la Ley del ISR, en su fracción V, indica que se considera como ingreso a la ganancia de la enajenación de terrenos (entre otros):

[color=green:ce3631ef90][b:ce3631ef90]Artículo 20[/b:ce3631ef90]. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

V. [b:ce3631ef90]La ganancia derivada de la enajenación de [/b:ce3631ef90]activos fijos y [b:ce3631ef90]terrenos[/b:ce3631ef90], títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.[/color:ce3631ef90]

Para determinar la ganancia, el Artículo 21 del mismo ordenamiento establece que al ingreso obtenido, se le restará monto original de la inversión actualizado:

[color=green:ce3631ef90][b:ce3631ef90]Artículo 21[/b:ce3631ef90]. Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, así como de otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideran intereses en los términos del artículo 9o. de la misma, de piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y de las piezas denominadas onzas troy, [b:ce3631ef90]los contribuyentes restarán del ingreso obtenido por su enajenación el monto original de la inversión[/b:ce3631ef90], el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación.[/color:ce3631ef90]

Por su parte, el Artículo 37 señala que el monto original de la inversión comprende también los impuestos pagados por la adquisición del bien:

[color=green:ce3631ef90][b:ce3631ef90]Artículo 37[/b:ce3631ef90]. (...)
El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, [b:ce3631ef90]los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición [/b:ce3631ef90]o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.[/color:ce3631ef90]

Me queda claro que el terreno [b:ce3631ef90]no es una inversión [/b:ce3631ef90]para efectos fiscales; sin embargo, considero que la definición de monto original de la inversión (MOI), sí es aplicable al concepto manejado en el Artículo 21 [b:ce3631ef90]por supletoriedad [/b:ce3631ef90]de normas fiscales.

Ahora bien, el ISAI se paga por la adquisición del terreno por lo que éste pasaría a formar parte del MOI, el cual se deduciría del ingreso obtenido por la venta del terreno al momento en que éste sea enajenado. O lo que es técnicamente correcto, solamente se acumularía la diferencia que resulte de la resta mencionada en el Artículo 21 o, en su caso, se deduciría la pérdida generada.

No quiero decir con esto que es la única forma de deducir este gasto. Conozco los elementos para defender que es un gasto deducible en el año en que se paga y me parecen también sostenibles, aunque más arriesgados; sin embargo, creo que la que comento es la posición más conservadora y apegada al texto de ley.

Ya dependería de cada contribuyente en particular si desea correr más riesgos al deducir todo el gasto en un solo ejercicio.

Espero sea de utilidad

[color=blue:ce3631ef90][b:ce3631ef90]Cavas[/color:ce3631ef90]
 
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Cavas
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01/Nov/05 18:05
Re: Deducibilidad del ISAI

Chicos, muchas gracias por sus respuestas.

Cavas, muchas gracias, me parece muy interesante lo que comentas y lo vamos a analizar bajo esos criterios para tomar una decisión.

Mil gracias!!! :D

Chao!

MF
 
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maricelaflores
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02/Nov/05 10:39
Re: Deducibilidad del ISAI

Cavas:

Me parece interesante el análisis que haces, pero ahora me quedan algunas dudas.

En este caso se trata de un terreno que no tiene construcción, por lo que no es deducible vía depreciación y, como dices, el gasto por ISAI te lo llevas como costo para enfrentarlo al ingreso al momento de enajenar.

Pero qué sucede entonces en el caso de un terreno en el que sí se tiene una construcción que es depreciable. ¿Cómo se manejaría en ese caso?

Me interesa profundizar en este punto... o si alguien más tiene alguna opinión, me gustaría conocerla.

Salud!

Vala
 
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XAXX
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02/Nov/05 19:39
Re: Deducibilidad del ISAI

Vala:

Buen punto. Te comento lo siguiente:

En realidad las reglas no son precisas al respecto, pero de una interpretación armónica y sistemática se deriva lo siguiente:

Como mencionas, al adquirir un inmueble que consta de terreno y construcción, sabemos que únicamente la construcción es depreciable al 5%, mientras que el terreno no lo es.

Bien, al adquirir un inmueble se paga el ISAI por el total del bien incluyendo terreno y construcción y, como mencioné, éste pasa a formar parte del monto original de la inversión, por lo que implícitamente al separar los valores de la construcción y del terreno para calcular la depreciación correspondiente (cualquiera que sea el método que se aplique), el valor del ISAI se habrá separado en la proporción correspondiente.

De aquí se tiene que la parte del ISAI que corresponde a la construcción se irá depreciando, mientras que lo correspondiente al terreno formará parte del costo que se enfrentará al ingreso cuando éste se enajene, si es que se enajena.

Espero haber sido claro.

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Cavas
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07/Nov/05 12:38
Re: Deducibilidad del ISAI

Es claro. Tenía yo un problema de percepción. :?

Salud!

Vala
 
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XAXX
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