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Tópico: En las remesas a proveedores, ni se expide CFDI ni se causa IVA y no es anticipo
calexgonzalez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2022 12:31:06 Asunto: Re: En las remesas a proveedores, ni se expide CFDI ni se causa IVA y no es anticipo
Pues no sé si algo no estoy entendiendo del planteamiento pero, desde mi punto de vista, esto es a todas luces un anticipo. Justo cuando no conoces precio y cosa es cuando se configura el anticipo. De la guía de llenado del CFDI: Sólo estaremos ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando se realice un pago en una operación en dónde: a. No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo. b. No se conoce o no se ha determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.
Tópico: INDEMNIZACION Y JUBILACION PAGO UNICO EDAD 55 AÑOS
calexgonzalez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2022 08:19:40 Asunto: Re: INDEMNIZACION Y JUBILACION PAGO UNICO EDAD 55 AÑOS
cplinares13, una pregunta: Los planes personales de ahorro establecidos en la fracción V del art. 151 gozan también de esta exención del art. 171 del reglamento, en este caso, por no tratarse de una relación de trabajo, ¿solo se consideraría un año para la exención? Y aprovecho para preguntar su opinión en el caso de que una persona tenga una pensión por pago único y otra por pago mensual; solo encuentro en ley la limitante a las pensiones y jubilaciones por pagos periódicos (fracción V del 93 y reglamento), sin embargo, no menciona nada en el caso de tener una periódica y otra por pago único. La aplicación de la declaración anual si considera las dos exenciones por separado, ¿consideran que sí es correcto esto o existe algún riesgo de que la quieran limitar a una u otra?
Tópico: Exención por pensión mensual y pensión pago único en mismo ejercicio
calexgonzalez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2022 16:45:56 Asunto: Exención por pensión mensual y pensión pago único en mismo ejercicio
Colegas, buen día, tengo la siguiente consulta, agradecería sus aportaciones: Una persona recibe una pensión mensual por parte del IMSS y, en el mismo ejercicio, recibirá el pago único de un plan personal de retiro de los establecidos en la fracción V del art. 151. Mi duda es acerca de la exención; si bien el art. 93 fracción V establece que la exención prevista en la fracción IV del mismo artículo se aplicará sobre el total de las pensiones y el reglamento indica una mecánica para la retención, existe también limitante particular para las pensiones por pago único establecida en el art. 171 del reglamento. En caso de que una persona reciba en un mismo ejercicio una pensión mensual y otra por pago único, ¿sería aplicable cada exención en lo particular? Hice la simulación en el aplicativo de la declaración anual y sí considera ambas exenciones, sin embargo, me gustaría saber -para contar con certeza jurídica- si tienen conocimiento que este caso esté regulado como sí lo está el de recibir dos pensiones por pago periódico. Les agradezco cualquier comentario.
Tópico: Meter facturas antes de que termine abril a la declaración anual
calexgonzalez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2021 13:04:14 Asunto: Re: Meter facturas antes de que termine abril a la declaración anual
Solo las relacionadas con el estímulo del artículo 185 de la Ley, pero el aplicativo no te las tomará de forma automática.
Tópico: Deducción y acreditamiento de pago a empresa fusionada
calexgonzalez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2021 00:55:34 Asunto: Deducción y acreditamiento de pago a empresa fusionada
Colegas, buen día. Contraté un servicio con la empresa A, ésta se fusiona y ahora me pide pagarle a la empresa B, ¿hay algún requisito fiscal en estos casos para soportar la deducción y acreditamiento del gasto? De antemano agradezco sus comentarios.
Tópico: UFIN Dividendos sociedad civil
calexgonzalez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2021 09:05:38 Asunto: Re: UFIN Dividendos sociedad civil
Hola, Lupita. No entendí bien cual sería la pregunta, si es con relación al CFDI, sí, sí es correcto porque la P.F. para acreditar el ISR que pagó la PM, debe de acumular el impuesto, lo que sería el equivalente a piramidarlo. Saludos.
Tópico: ESTÍMULO ARTÍCULO 185
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2021 17:46:44 Asunto: Re: ESTÍMULO ARTÍCULO 185
Que tal, CP_PACO, de antemano una disculpa por la demora en responder y muchas gracias por tu comentario. Entiendo la parte que comentas, así lo dispone el art. 185, pero me queda la duda respecto de la factura, ya que no se menciona nada, ¿no hay problema si también corresponde a un ejercicio distinto al que se pretende aplicar la deducción? mi inquietud surge también porque en el aplicativo de la declaración anual, no te permite poner una fecha de CFDI que corresponda a un ejercicio distinto, es decir, facturar y pagar ahorita en abril 2021 y deducir en 2020. ¿Has aplicado este estímulo de esta manera con el 'brinco' de ejercicio? en mi caso solo me ha tocado aplicarlo siempre que se factura y pague en el mismo ejercicio. Saludos.
Tópico: ESTÍMULO ARTÍCULO 185
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2021 18:57:07 Asunto: ESTÍMULO ARTÍCULO 185
Colegas, buen día. ¿Alguien ha aplicado el estímulo del artículo 185 considerando la última parte del primer párrafo? 'cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva...' Por lo que entiendo, se puede contratar hoy 06 de abril y deducir en la anual 2020, ¿alguien lo ha aplicado de esta manera? ¿no hay alguna limitante porque el CFDI no sería del ejercicio de la declaración?
Tópico: Como deducir servicios extranjeros
calexgonzalez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2021 22:15:08 Asunto: Re: Como deducir servicios extranjeros
Que tal, Jesus. Los deduces con una factura del proveedor extranjero que cumpla, como mínimo, con los siguientes requisitos: Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México Regla 2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A último párrafo del CFF, [b]los contribuyentes que pretendan deducir[/b] o acreditar fiscalmente [b]con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero[/b] sin establecimiento permanente en México, [b]podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos: [/b] I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide. II. Lugar y fecha de expedición. III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona. IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V1, primer párrafo del CFF. V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente. Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA. 1) Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Espero haya quedado claro, saludos.
Tópico: Impuestos pagados por el cliente en ventas de exportación
calexgonzalez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2021 20:49:04 Asunto: Re: Impuestos pagados por el cliente en ventas de exportación
Gracias, Paco. Definitivamente que si la actual forma de operar conlleva un gasto no deducible de tal magnitud, lo consecuente sería llegar a un acuerdo comercial que no implique esta afectación. Solo quería antes de llegar a esas instancias buscar alguna manera de continuar con el actual acuerdo comercial. ¡Saludos!

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