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04/May/22 16:45
Exención por pensión mensual y pensión pago único en mismo ejercicio

Colegas, buen día, tengo la siguiente consulta, agradecería sus aportaciones:

Una persona recibe una pensión mensual por parte del IMSS y, en el mismo ejercicio, recibirá el pago único de un plan personal de retiro de los establecidos en la fracción V del art. 151. Mi duda es acerca de la exención; si bien el art. 93 fracción V establece que la exención prevista en la fracción IV del mismo artículo se aplicará sobre el total de las pensiones y el reglamento indica una mecánica para la retención, existe también limitante particular para las pensiones por pago único establecida en el art. 171 del reglamento.

En caso de que una persona reciba en un mismo ejercicio una pensión mensual y otra por pago único, ¿sería aplicable cada exención en lo particular? Hice la simulación en el aplicativo de la declaración anual y sí considera ambas exenciones, sin embargo, me gustaría saber -para contar con certeza jurídica- si tienen conocimiento que este caso esté regulado como sí lo está el de recibir dos pensiones por pago periódico.

Les agradezco cualquier comentario.
 
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calexgonzalez
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07/Dic/22 13:45
Re: Exención por pensión mensual y pensión pago único en mismo ejercicio

¿Alguien ha tenido este supuesto?
 
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calexgonzalez
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13/Dic/22 09:43
Re: Exención por pensión mensual y pensión pago único en mismo ejercicio

Buen día, Ojalá te sirva esto.


Planes personales de retiro
XVIII. Los ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere la fracción V del artículo 151 de esta Ley, cuando se perciban sin que el contribuyente se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, o sin haber llegado a la edad de 65 años, para estos efectos se considerará como ingreso el monto total de las aportaciones que hubiese realizado a dicho plan personal de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias que hubiere deducido conforme al artículo 151 , fracción V de esta Ley, actualizadas, así como los intereses reales devengados durante todos los años de la inversión, actualizados. Para determinar el impuesto por estos ingresos se estará a lo siguiente:
LISR 6 , 134 , 151 V
RISR 258 , 241
CFF 17-A
RMF 2022 3.17.6. , 3.17.9. , 3.21.8.1. , 3.21.8.4.

a) El ingreso se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de apertura del plan personal de retiro y la fecha en que se obtenga el ingreso, sin que en ningún caso exceda de cinco años.
LISR 151 V

b) El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, será la parte del ingreso que se sumará a los demás ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto que corresponda a los ingresos acumulables.
LISR 150
CFF 11



Inciso c) de la fracción XVIII vigente hasta 31-Dic-2021

c) Por la parte del ingreso que no se acumule conforme a la fracción anterior, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda en el ejercicio de que se trate a la totalidad de los ingresos acumulables del contribuyente y el impuesto que así resulte se adicionará al del citado ejercicio.


c). Por la parte del ingreso que no se acumule conforme a la fracción anterior, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda en el ejercicio de que se trate a la totalidad de los ingresos acumulables del contribuyente y el impuesto que así resulte se adicionará al del citado ejercicio. La tasa del impuesto a que se refiere este inciso se calculará dividiendo el impuesto determinado en dicho ejercicio entre el ingreso gravable del mismo ejercicio. Este resultado se deberá expresar en por ciento.
CFF 11

Inciso c) de la fracción XVIII reformado DOF 12-Nov-2021, vigente a partir de 01-Ene-2022


Cálculo y pago del impuesto cuando hayan transcurrido más de 5 ejercicios
Cuando hubiesen transcurrido más de cinco ejercicios desde la fecha de apertura del plan personal de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias y la fecha en que se obtenga el ingreso, el contribuyente deberá pagar el impuesto sobre el ingreso aplicando la tasa de impuesto promedio que le correspondió al mismo en los cinco ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que se efectúe el cálculo. Para determinar la tasa de impuesto promedio a que se refiere este párrafo, se sumarán los resultados expresados en por ciento que se obtengan de dividir el impuesto determinado en cada ejercicio en que se haya pagado este impuesto entre el ingreso gravable del mismo ejercicio, de los cinco ejercicios anteriores y el resultado se dividirá entre cinco. El impuesto que resulte conforme a este párrafo se sumará al impuesto que corresponda al ejercicio que se trate y se pagará conjuntamente con este último.
LISR 90 , 151 V segundo párrafo., 152
CFF 11 , 17-A último. párrafo.
LSAR 74 III , 74-BIS III , 79
RMF 2022 2.19.20.
 
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soltein2014
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