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19/Abr/18 09:58
INDEMNIZACION Y JUBILACION PAGO UNICO EDAD 55 AÑOS

Buenos días, tengo la siguiente duda para la presentación de Declaración Anual persona física por salarios.

En el 2017 recibió ingresos por salarios, indemnización y por jubilación pago único, tiene 55 años de edad, tenía trabajando 18 años en la empresa, la información que esta en el portal del SAT indica que la jubilación pago único de la cual recibió 746,000.00 están considerada en su totalidad como ingreso exento, es correcto, o se encuentra topado conforme al articulo 93 frac IV y V LISR.

Gracias.

Editado: Abril 19, 2018 09:59:22
 
Una persona con el corazón desgarrado por el dolor y la injusticia humana rezó: Dios mio, ¿ Ya viste cuánto sufrimiento hay en el mundo? ¿ Por qué no nos mandas a alguien para que nos ayude? y Dios le respondio: Ya lo hice: Te envié a Ti!!!!
 
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LILIANA_LOPEZ_S
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25/Abr/18 11:48
Re: INDEMNIZACION Y JUBILACION PAGO UNICO EDAD 55 AÑOS

Buenos días LILIANA_LOPEZ_S
Como comentas, 'se encuentra topado conforme al articulo 93 frac IV y V LISR.'

Habría que analizar la liquidación, para ver los conceptos;
Puede haber otros conceptos exentos.
 
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ALLENDE
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27/Abr/18 18:09
Re: INDEMNIZACION Y JUBILACION PAGO UNICO EDAD 55 AÑOS

Gracias por la respuesta, ahora me queda otra duda:

Pudiera estar en el supuesto del Art. 171 RISR y tener como tope 90 UMAS elevado al año, solo que aqui habla del procedimiento para PAGO UNICO DE JUBILACION, mi duda surge si el al tener 55 años entra de ese PAGO UNICO POR JUBILACION.

Gracias.
 
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LILIANA_LOPEZ_S
Sargento Primero

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28/Abr/18 12:33
Re: INDEMNIZACION Y JUBILACION PAGO UNICO EDAD 55 AÑOS

Buenas tardes LILIANA

mi duda surge si el al tener 55 años entra de ese PAGO UNICO POR JUBILACION.


Si procede. La edad no importa.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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27/Ago/18 12:05
Re: INDEMNIZACION Y JUBILACION PAGO UNICO EDAD 55 AÑOS

lo que deben de conocer para saber si el monto exento es el correcto es: el pago único por jubilación por cuántos años de trabajo fue? por ser pago único (no mensualidad) nos ubicamos en el artículo 171 del RLISR, en donde define la exención de 90 veces el salario mínimo(UMA'S) elevados al año en relación a la fracción XIII art 93 LISR.
El error que cometemos muchos contadores es que sólo consideramos 90 veces el salario diario (UMAS) elevado al año (80.60 * 90 * 365), donde existen casos en que el trabajador recibe la pensión por más de 1 año de servicio; los 90 veces es por cada año de servicio (XIII art 93 LISR)
 
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cpclinares13
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06/May/22 08:19
Re: INDEMNIZACION Y JUBILACION PAGO UNICO EDAD 55 AÑOS

cplinares13, una pregunta:

Los planes personales de ahorro establecidos en la fracción V del art. 151 gozan también de esta exención del art. 171 del reglamento, en este caso, por no tratarse de una relación de trabajo, ¿solo se consideraría un año para la exención?

Y aprovecho para preguntar su opinión en el caso de que una persona tenga una pensión por pago único y otra por pago mensual; solo encuentro en ley la limitante a las pensiones y jubilaciones por pagos periódicos (fracción V del 93 y reglamento), sin embargo, no menciona nada en el caso de tener una periódica y otra por pago único. La aplicación de la declaración anual si considera las dos exenciones por separado, ¿consideran que sí es correcto esto o existe algún riesgo de que la quieran limitar a una u otra?
 
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calexgonzalez
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