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Autor | Mensaje |
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Tópico: CAMBIO DE REGIMEN DE RAEP A RIF | |
calexgonzalez Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2018 08:27:45 Asunto: Re: CAMBIO DE REGIMEN DE RAEP A RIF |
Buen día. Yo te recomiendo hacerlo vía PRODECON. Saludos. | |
Tópico: Descuento al 100% importe a pagar cero ¿TIMBRA EL CFDI? | |
calexgonzalez Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2018 10:39:38 Asunto: Re: Descuento al 100% importe a pagar cero ¿TIMBRA EL CFDI? |
Saludos. [i]Editado: Enero 10, 2018 15:48:37[/i] | |
Tópico: Facturación Versión 3.3 | |
calexgonzalez Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2018 10:36:45 Asunto: Re: Facturación Versión 3.3 |
Buen día. Aunque el xml es el que tiene validez, si el cliente lo solicita se le debe de entregar la representación impresa, misma que tiene también requisitos fiscales y que NO cambiaron con la v3.3, siguen los mismo que para la v3.2. Aquí ya veremos en la práctica si hay clientes que comiencen a solicitar ciertos datos propios de la v3.3 en la representación impresa aunque estos no sean obligatorios. http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/requisitos_impresion_cfdi.aspx Saludos. | |
Tópico: Pago a proveedores proximo año | |
calexgonzalez Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2017 09:06:53 Asunto: Re: Pago a proveedores proximo año |
No es correcto el procedimiento. Lo único que se me ocurre es que sean una Persona Moral y no quieran acumular ese ingreso para la declaración anual de 2017... y si no es eso o es PF pues sí es estrategia para cobrarte... o simplemente hay algunos despistados que piensan así, que si no se paga en el año se tiene que refacturar... pero no, no es correcto, si la operación se dió en 2017 la factura debe ser de 2017 y tú puedes pagar cuando quieras. Saludos. | |
Tópico: Complemento para pagos, ¿debe existir el nodo 'Impuestos'? | |
calexgonzalez Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2017 09:59:07 Asunto: Complemento para pagos, ¿debe existir el nodo 'Impuestos'? |
Buen día, colegas. Con una duda, espero puedan darme sus comentarios: Por un lado, en la Guía de llenado del complemento para pagos en su página 32 especifíca que el Nodo 'Impuestos' no debe de existir: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Complementoscfdi/Guia_comple_pagos.pdf Pero por otro lado, el documento técnico, en su página 15 sí lo contempla (para un caso en específico, pero lo contempla): http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Complementoscfdi/Pagos10.pdf [b]¿Alguien sabe a qué se debe de hacer caso o estoy entendiendo algo mal?[/b] De antemano agradezco sus comentarios. | |
Tópico: IVA no desglozado en CFDI impuestos trasladados | |
calexgonzalez Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2017 09:41:03 Asunto: Re: IVA no desglozado en CFDI impuestos trasladados |
Pues yo exigiría al banco que me facturara correctamente... Saludos. | |
Tópico: Tarifa isr anual personas fisicas | |
calexgonzalez Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2017 16:01:56 Asunto: Re: Tarifa isr anual personas fisicas |
Es correcto, hay un artículo de fiscalia al respecto del día de hoy. Saludos. | |
Tópico: ¿Por recibir ptu de ex-patron se está obligado a presentar anual? | |
calexgonzalez Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2017 15:26:07 Asunto: Re: ¿Por recibir ptu de ex-patron se está obligado a presentar anual? |
Carlos, gracias por tu comentario. Más allá de eso, dice: [i]'Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más [u][b]empleadores[/b][/u] en forma simultánea'[/i] Considero que si se pueden considerar ingresos simultaneos, la pregunta es, ¿los dos son mis empleadores de forma simultanea? esa es la cuestión en la que se encontraría obligado. Y desde mi punto de vista, el que repartió la PTU ya no es empleador. LFT Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Creo que en el ejercicio que se recibe la PTU ya no se da el supuesto del artículo 10 LFT. Y el tema es que uno puede solventar 'fácilmente' lo de la persona física, el detalle es que son varios empleados que tienen este problema. Saludos. | |
Tópico: ¿Por recibir ptu de ex-patron se está obligado a presentar anual? | |
calexgonzalez Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2017 15:14:41 Asunto: Re: ¿Por recibir ptu de ex-patron se está obligado a presentar anual? |
Gracias por tus comentarios, estimado. ¿Recibir PTU implica entonces que quien me la entregó [b]ES[/b] mi patrón? de ser así estaría de acuerdo, aunque no me suene que así sea, pues ya no laboré con el en el presente ejercicio. Y vale la pena aclarar que la obligación es cuando se tiene dos patrones de manera [u][b]simultanea.[/b][/u] Artículo 98. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: III. Presentar declaración anual en los siguientes casos: c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores [b]en forma simultánea.[/b] Repito, si por recibir PTU ya se considera que es tu empleador, ni para donde hacerse, supongo que se consideraría que 'por un día' (cuando te entregó el cheque) fue tu patrón y caes en este supuesto. Entiendo que se tiene impuesto a cargo cuando tienes dos empleadores, pero no es así cuano no son de forma simultanea, por eso la Ley especifica estos casos. Dicho sea de paso, el impuesto se retuvo de tal forma que los empleados no tiene impuesto a cargo, el detalle es la molestia para todos ellos y la necesidad de reportar correctamente para que no pase esto. De antemano muchas gracias. | |
Tópico: ¿Por recibir ptu de ex-patron se está obligado a presentar anual? | |
calexgonzalez Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2017 11:33:30 Asunto: ¿Por recibir ptu de ex-patron se está obligado a presentar anual? |
Buen día, colegas. Trabajo para un grupo de empresas y se dió el siguiente caso: Al 31 de dic. de 2015 se dieron de baja en la empresa 'A' varios empleados y se dieron de alta en la empresa 'B' el 1 de ene. de 2016. Durante 2016 únicamente laboraron para la empresa 'B', no rebasaron los 400,000 pero recibieron PTU de la empresa 'A' en 2016 por haber trabajado en 2015 con ella. 1. El detalle es que les está llegando a todos estos trabajadores requerimiento para presentar su declaración anual 2016, argumentando que tuvieron dos patrones y por lo tanto están obligados a ello. ¿Qué opinión tienen? desde mi punto de vista no están obligados, además la empresa 'B' hizo su cálculo anual y así lo declaró en la DIM. 2. Además de lo anterior, comentar que la empresa 'B' declaró en la DIM los ingresos que recibieron de la empresa 'A' en el campo O1 'PAGOS EFECTUADOS POR OTROS EMPLEADORES', con esto, en la declaración que les viene precargada, aparece duplicado este importe y por lo tanto les genera impuesto a cargo, pues ambas empresas lo declararon en la DIM. ¿Declaramos mal esta información? desde mi punto de vista no, pero esto es lo que está brincando ahora. De antemano agradezco sus comentarios. |
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