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Autor | Mensaje |
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Tópico: devolucion sobre compra | |
calexgonzalez Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2017 13:56:28 Asunto: Re: devolucion sobre compra |
Estoy de acuerdo con CPALLARES: No deberías de tener ningún efecto, simplemente fue una devolución del DINERO (no de la compra), por lo que sería registrar el movimiento de forma inversa y posteriormente ya con la factura registrar la provisión y el pago. La devolución del dinero no se debería de considerar como un ingreso. Saludos. | |
Tópico: Version 1.3 Contabilidad Electronica | |
calexgonzalez Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2017 12:20:57 Asunto: Re: Version 1.3 Contabilidad Electronica |
Estimado, ando en las mismas y si fuera así el tiempo ya está encima. Incluso me encontré con un artículo donde así lo dicen pero igualmente no dan fundamento y dicen que no lo hay porque es una situación de hecho. https://www.ekomercio.com.mx/2017/05/23/contabilidad-electronica-1-3-cuando-estara-vigente/ Ojalá algún compañero puedo apoyarnos a validar esta información o a confirmarnos el por que entraría en vigor este día. ¿Se irá a validar la versión y generaría error si se envía con una versión anterior el archivo? Saludos. | |
Tópico: Ingresos gravados en CFDI de nóminas | |
calexgonzalez Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2017 08:55:38 Asunto: Re: Ingresos gravados en CFDI de nóminas |
Así es, estimado. Lo correcto pienso que también es eso, además de poner como percepción-sueldo únicamente el importe por esos 13 días y no los 15. Pero habrías de ver, SAP al no ser un sistema propio de contabilidad-nóminas da mucha lata y siempre hay que toparse con el 'así trabaja SAP'. Yo siempre reviso xml, no hay de otra, para las próximas anuales eso tendrémos que hacer los contadores, a menos que confiemos ciegamente con lo que reporta el patrón vía cfdi, yo no lo haría... Les comparto los datos del xml para que tengan cuidado especialmente quienes trabajan con SAP o a quienes les realizan el pago de su nómina vía SAP. Ya no basta con que te paguen correctamente, es importante que estén señalando los ingresos gravados y exentos correctamente: nomina12:Percepciones TotalSueldos='13674.49' [b]TotalGravado='12756.49'[/b] TotalExento='918.0' nomina12:Percepcion TipoPercepcion='029' ImporteGravado='0.0' ImporteExento='918.0' Concepto='Contr cia VALE D BE' Clave='3050'/ [b]nomina12:Percepcion TipoPercepcion='001' ImporteGravado='12756.49' ImporteExento='0.0' Concepto='Sueldo' Clave='1001'[/b] nomina12:Deducciones TotalOtrasDeducciones='2987.72' TotalImpuestosRetenidos='1831.65' nomina12:Deduccion Concepto='Aportacion trabaj IMSS' Clave='391' TipoDeduccion='001' Importe='357.07'/ nomina12:Deduccion Concepto='ISPT' Clave='440' TipoDeduccion='002' Importe='1831.65' [b]nomina12:Deduccion Concepto='Permiso sin Goce Sueldo' Clave='9000' TipoDeduccion='020' Importe='1700.86'[/b] Pongo en negritas los datos más importantes: el sueldo diario es de 850.43, se trabajaron 13 días y dos fue permiso sin goce. SAP pone el importe de los 15 días como sueldo [b]gravado, que es lo peor[/b] y los dos días lo pone como una deducción 'Permiso sin Goce Sueldo'. El impuesto está bien calculado, solo por el importe de los 13 días, pero al SAT se le está informando que el ingreso gravado son los 12756.49, cuando únicamente son 11055.63. En fín, ya veremos como nos va el próximo año con las anuales sin DIM y solo con la información de los CFDI. Agradezco tus comentarios, estimado ALLENDE. | |
Tópico: Ingresos gravados en CFDI de nóminas | |
calexgonzalez Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2017 20:00:36 Asunto: Re: Ingresos gravados en CFDI de nóminas |
Estimado, buen día. El detalle es que así trabaja SAP, no se si has tenido oportunidad de trabajar con él. Te pone como ingreso todos los días del periodo y si hay algo que descontar lo pone como una deducción. El impuesto si lo calcula correctamente sobre los 13,000.00 nada más. El detalle es que los 15,000.00 quedan clasificados como un ingreso gravado y supongo que de ahí tomará el SAT la información para la DA. Pero esto implica cambiar toda una forma de trabajar de un programa. | |
Tópico: Ingresos gravados en CFDI de nóminas | |
calexgonzalez Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2017 16:38:37 Asunto: Ingresos gravados en CFDI de nóminas |
Buen día, colegas. Quiero pedir su opinión respecto a lo siguiente: Supongamos que un trabajador gana 1,000.00 diarios y en una quincena se le otorgó un permiso sin goce de sueldo de dos días. El sistema que manejamos, para estos casos le realiza una percepción de 15,000.00 que en el CFDI de nómina se clasifican como gravados y se le hace una deducción por el concepto de permiso de 2,000.00, de tal forma que el sistema calcula el ISPT a retener únicamente por el neto, es decir, 13,000.00 lo cual es correcto y al final digamos que se le retiene y paga correctamente al empleado. Sin embargo, no deja de inquietarme que en el CFDI se quedaron registrados los 15,000.00 como un ingreso gravado, quiero suponer que el SAT para las DA precargadas del próximo año considerará todos los ingresos que se declararon vía los CFDI de nómina y, suponiendo que este fuera el único ingreso del trabajdor en el año, tomará los 15,000.00 como ingreso acumulable y dado que el impuesto se pagó por 13,000.00 únicamente, generaría un impuesto a cargo. ¿Se sabe si este será el proceder del SAT para efecto de las DA? ¿creen que sea así? esto va a traer problemas para el próximo año. Alguien que sabe, corrige la información y pone los datos correctos, aunque si tuviera deducciones personales y por lo tanto saldo a favor, seguro que no le devuelven por este tema. ¿Qué opinan? De antemano agradezco su tiempo y cualquier comentario respecto a este tema. | |
Tópico: Dividendos de CUFIN sin tener suficientes Utilidades Contables | |
calexgonzalez Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2017 16:58:41 Asunto: Dividendos de CUFIN sin tener suficientes Utilidades Contables |
Buen día, compañeros. En su momento recuerdo que colegas comentaban que no se pueden repartir dividendos a pesar de tener CUFIN si no se tenían Utilidades contables o estas eran menores a la CUFIN, es decir: CUFIN 5´000,000.00 Ut. Contables 3´000,000.00 Según el argumento, yo no podía repartir dividendos por 5´000,000.00 aunque los tuviera en mi CUFIN, debido a que financieramente no contaba con esas utilidades. ¿Saben si esto tiene algún sustento legal y qué consecuencias pudiera tener el hacer esto? | |
Tópico: Forma de pago de PTU a ex empleados | |
calexgonzalez Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2017 14:00:18 Asunto: Forma de pago de PTU a ex empleados |
Estimados, buen día. ¿Existe alguna limitante en cuanto a forma de pago respecto a la PTU correspondiente a ex empleados? normalmente se suele pagar vía cheque, pero, ¿algo impide que se les haga transferencia? De antemano gracias por sus comentarios. | |
Tópico: ¿SE PUEDE SER RIF Y APORTAR A MODALIDAD 40? | |
calexgonzalez Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2017 09:12:41 Asunto: ¿SE PUEDE SER RIF Y APORTAR A MODALIDAD 40? |
Buen día, colegas. Mi padre tiene ya la edad de 61 años y sigue laborando, desgraciadamente la empresa no lo tiene dado de alta con su sueldo real, por lo que su pensión proyectada sería muy baja. Estaba pensando (si su patrón accede), [b]¿sería conveniente causar baja ante el IMSS y continuar prestando servicios como RIF para poder tener acceso a la Modalidad 40 y por lo tanto a una mejor pensión?[/b] ¿existe algún riesgo ante el IMSS? más allá de que su patrón se quiera pasar de listo y no pagarle ya esos servicios, ese tema lo cubriríamos con un contrato. De antemano agradezco su tiempo y cualquier información y/o comentario que sea de ayuda al tema. | |
Tópico: Tratamiento Fiscal de ventas por internet en el extranjero | |
calexgonzalez Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2017 12:36:34 Asunto: Tratamiento Fiscal de ventas por internet en el extranjero |
Buen día, colegas. Ante el gran crecimiento del comercio electrónico, surgen diversas operaciones en que los contribuyentes compran y venden a través de Internet y en distintos países, operaciones que no están claramente reguladas en nuestra legislación y surgen muchas dudas acerca de [b]en qué País corresponde tributar.[/b] El caso en específico es el siguiente: Persona Física con Actividad Empresarial compra en México diversos artículos (juguetes, ropa, etc.) para venderlos a través de Internet en EEUU. La forma en que son vendidos es la siguiente: los artículos son enviados a una bodega de Amazon y publicados en su página web (todavía sin ser vendidos) y una vez que algún cliente compra tu producto, Amazon se encarga de toda la logística para la entrega. Quincenalmente Amazon deposita a la P.F. las ganancias generadas por las ventas menos la comisión que ellos cobran (regularmente para esto se abre una cuenta de un banco de EEUU, aunque también puede ser en una cuenta Nacional). La misma situación se puede dar con productos importados de China y enviados [b]DIRECTAMENTE[/b] a las bodegas de Amazon en EEUU sin tocar territorio Nacional. Me ha tocado saber quienes por 'curarse en salud' pagan el impuesto en el lugar donde tienen la tarjeta a la que Amazon les deposita, pero me parece que se debe de ir más allá, ¿se puede considerar que se tiene EP en EEUU? ¿dónde está la fuente de riqueza? [b]¿Qué pasa con el IVA?[/b] De antemano gracias por su tiempo y estoy atento a sus comentarios. | |
Tópico: Acuses a solicitar a proveedores de subcontratación laboral (Arts. 27 f. V LISR y 5 f. II LIVA) | |
calexgonzalez Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2017 16:05:43 Asunto: Acuses a solicitar a proveedores de subcontratación laboral (Arts. 27 f. V LISR y 5 f. II LIVA) |
Buen día, colegas. Respecto a la nueva reglamentación en la que debemos de obtener de nuestros proveedores de subcontratación laboral cierta información, en relación a los 'acuses de recibo' a que hacen referencia los [b]arts. 27 f. V LISR y 5 f. II LIVA, [/b], ¿a qué se refiere exactamente? Yo entiendo que en el caso del 27 LISR se refiere al Acuse de envío de la declaración de [b]ISR retenciones por salarios[/b], aunque en este caso se pudiera entender que se refiere al acuse de recibido del CFDI por parte del trabajador. Y en el caso del 5 LIVA se refiere al [b]comprobante de pago del impuesto (en caso de haberlo).[/b] ¿Están de acuerdo o consideran que se refiere a otro tipo de acuses? |
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