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Autor | Mensaje |
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Tópico: Como deducir servicios extranjeros | |
calexgonzalez Mensajes: 5 |
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Que tal, Jesus. Los deduces con una factura del proveedor extranjero que cumpla, como mínimo, con los siguientes requisitos: Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México Regla 2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A último párrafo del CFF, [b]los contribuyentes que pretendan deducir[/b] o acreditar fiscalmente [b]con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero[/b] sin establecimiento permanente en México, [b]podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos: [/b] I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide. II. Lugar y fecha de expedición. III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona. IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V1, primer párrafo del CFF. V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente. Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA. 1) Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Espero haya quedado claro, saludos. | |
Tópico: Impuestos pagados por el cliente en ventas de exportación | |
calexgonzalez Mensajes: 10 |
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Gracias, Paco. Definitivamente que si la actual forma de operar conlleva un gasto no deducible de tal magnitud, lo consecuente sería llegar a un acuerdo comercial que no implique esta afectación. Solo quería antes de llegar a esas instancias buscar alguna manera de continuar con el actual acuerdo comercial. ¡Saludos! | |
Tópico: PERSONA MORAL PAGA HONORARIOS A PERSONA FISICA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO | |
calexgonzalez Mensajes: 7 |
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Que tal, ODMD94. Yo considero que no aplica retención. ers9727 se confunde un poco pensando que 'fuente' es básicamente de donde sale el dinero, pero la realidad es muy distinta. Cada artículo del capítulo V de la LISR referente a los pagos a residentes en el extranjero, te especifica cuando hay fuente de riqueza en territorio nacional (México) y por lo tanto sujeto a retención (de acuerdo con el art. 153). En el caso específico de los honorarios, como bien comentas, [b]se considera que existe fuente de riqueza en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país[/b], y al no ser este tu caso, no correspondería retención alguna. El fundamento ya lo comentaste. Saludos. | |
Tópico: Sueldo a residente en el extranjero | |
calexgonzalez Mensajes: 15 |
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Gracias a todos por sus comentarios. Tengo claro que no hay retención, pues al no prestarse el servicio en México, no se considera que la fuente de riqueza es en territorio Nacional. El fundamento es el ya citado art. 154 [b]'se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.'[/b], tal como lo comentó CP_PACO. [b]Sí es un trabajo personal subordinado[/b], estará bajo las órdenes del patrón (empresa Mexicana). Esto es una afirmación, no una pregunta. Agradezco sus comentarios relacionados con los posibles servicios profesionales y lo que ello implicaría, pero el caso es relacionado a pago de salarios al extranjero, figura contemplada en el artículo 154. Gracias nuevamente por sus comentarios. | |
Tópico: Impuestos pagados por el cliente en ventas de exportación | |
calexgonzalez Mensajes: 10 |
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Que tal, CP_PACO, buen día. Agradezco tus comentarios; creo que para efectos de encuadrar el gasto en los art. tanto 25 como 27 no habría ningún problema, el tema está en lo segundo que comentas: la comprobación. Si bien en algunos casos el mismo agente aduanal nos re-factura estos conceptos, cuando el mismo es extranjero no tengo ningún problema y con su factura deduzco, pero los agentes aduanales mexicanos no manifiestan en el CFDI estos importes, solo a manera de dato informativo lo relacionan en su cuenta de gastos. La cuestión es que este tipo de operaciones son totalmente normales en el comercio internacional, por lo que me parecería extraño que un gasto pueda convertirse en no deducible dependiente del acuerdo comercial que, mediante el Incoterm, se haya pactado, motivo por el cual quería ver si alguien conocía algún fundamento para poder deducir estas operaciones. Nuevamente gracias por tus comentarios. | |
Tópico: Sueldo a residente en el extranjero | |
calexgonzalez Mensajes: 15 |
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Que tal, CP_PACO. Agradezco tus comentarios. Solo que en este caso particular se trata de una asalariado (por lo que no le aplica la parte de IVA), que reside 100% en el extranjero y tampoco tiene EP en México, por lo que tampoco le aplica la primera parte que me compartes. Saludos. | |
Tópico: Sueldo a residente en el extranjero | |
calexgonzalez Mensajes: 15 |
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Buen día a todos. Espero puedan apoyarme con la siguientes dudas: Una empresa Mexicana va a contratar a una persona residente en el extranjero como trabajador, realizará sus labores desde su País. Las preguntas serían las siguientes: 1. ¿Le corresponde retención de impuesto? De acuerdo con el art. 154, me parece que no, dado que el servicio no se prestará en México, por lo que no hay fuente de riqueza en territorio nacional y el art. 153 indica que están obligados al pago del impuesto los ingresos que reciban los residentes en el extranjero [b]provenientes de fuente de riqueza situada en territorio nacional.[/b] 2. ¿De qué forma se deducirían los pagos (comprobante)? Pienso que tendría que ser mediante un CFDI de nómina, pero debería de contar con un R.F.C. por lo tanto ¿tendría que inscribirse al R.F.C. a través de un Representante Legal? 3. ¿Es sujeto de afiliación y pago de cuotas obrero patronales? No encuentro fundamento que diga que no, pero me parece algo ilógico que se esté obligado al pago siendo que nunca (por residir en el extranjero) utilizará dichos servicios. De antemano agradezco sus aportaciones, sobre todo si alguien ha tenido el supuesto. Saludos. | |
Tópico: Impuestos pagados por el cliente en ventas de exportación | |
calexgonzalez Mensajes: 10 |
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Buen día, colegas. Tengo el siguiente caso, espero puedan apoyarme con sus comentarios: Realizamos exportación de producto a algunos países de Latinoamérica, de acuerdo al Incoterm pactado, nosotros estamos obligados a pagar los impuestos de importación del cliente. ¿Es posible para nosotros (empresa Mexicana) deducir esos impuestos? no encuentro algún fundamento que me lo permita. De antemano agradezco su valiosa aportación. | |
Tópico: CFDI en pago a miembro del consejo residente en el extranjero | |
calexgonzalez Mensajes: 7 |
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Muchas gracias a ambos por sus comentarios. Nicolás, estoy de acuerdo, sin embargo, el CFDI por retenciones y pagos no es con el que se deduce una erogación. Pensando por ejemplo en un honorario se un proveedor extranjero con fuente de riqueza en territorio nacional, se deduce con la factura que él emite y además se emite el CFDI de retenciones y pagos. Por lo cual, en este caso me surge la duda si debería de emitir también un CFDI con complemento de nómina para efectos de la deducción, ¿o será que el miembro del consejo deba de emitirme una factura? Saludos. | |
Tópico: CFDI en pago a miembro del consejo residente en el extranjero | |
calexgonzalez Mensajes: 7 |
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Disculpa, estimado, omití el dato. Es un honorario. |
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