09/Sep/22 17:48
En las remesas a proveedores, ni se expide CFDI ni se causa IVA y no es anticipo
Buenas tardes
En las remesas a proveedores, ni se expide CFDI ni se causa IVA. Esto por que no se configura una enajenación si no que se trata de un envío de dinero al proveedor para que pueda a su vez, conforme a la conveniencia de nuestras razones de negocio y operación de nuestras empresas, adquirir su materia prima misma que me enajenará en su momento a mi empresa con las especificaciones convenidas. No se trata de anticipo por que no conozco el precio, menos la fecha en que me proporcionará los bienes.
SUJETO PM
OBJETO Bienes que sé se adquirirán
BASE No se conoce el precio, monto, cantidad de los bienes
TASA 16%
Ahora bien, aun cuando hay un flujo este no puede considerarse un efecto fiscal IVA, primero por lo antes mencionado y segundo tampoco como anticipo por que ignoro precio, cantidades, fechas de entrega etc. Se que me enajenará mi proveedor pero desconozco cantidad, precio, fechas.
Que opinan de mi afirmación?
Ahora suponiendo que es así, luego recibiré el bien y el cfdi de ese bien, pero no habrá flujo (se descontará de la remesa) en ese momento se causaría el impuesto? el interés del acreedor queda satisfecho.
Saludos
cj
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cjlopezasesoria
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10/Sep/22 18:29
Re: En las remesas a proveedores, ni se expide CFDI ni se causa IVA y no es anticipo
En cuanto al proveedor, coincido con que no es aun causante del impuesto, pues no hay aun contraprestación pactada que pueda considerarse efectivamente pagada.
En mi opinión, a la remesa le daría la figura de préstamo, para que pueda haber una deuda reconocida que sea compensable contra el precio que deba de pagarse posteriormente.
Para el proveedor, considero que se causará el IVA al momento de darse la extinción de la obligación mediante compensación, conforme ART. 1-B de LIVA.
Para el adquiriente, habrá deducción más no IVA acreditable, pues el IVA no ha sido efectivamente pagado, conforme a Art. 5, fracción III de LIVA, y la compensación no se considera pago, sino una forma de extinción de la obligación, el CCF los distingue, además hay jurisprudencia reciente que confirma este criterio, la PC.XVI.A. J/4 A (11a.), publicada el 12 de agosto de 2022.
Por lo que tal vez el IVA deba de pagarse por separado en el mes correspondiente.
Saludos!
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legalgdl
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12/Sep/22 11:43
Re: En las remesas a proveedores, ni se expide CFDI ni se causa IVA y no es anticipo
Buen día interesante, en este tenor, comento entre líneas:
En cuanto al proveedor, coincido con que no es aun causante del impuesto, pues no hay aun contraprestación pactada que pueda considerarse efectivamente pagada. Coincido
En mi opinión, a la remesa le daría la figura de préstamo, para que pueda haber una deuda reconocida que sea compensable contra el precio que deba de pagarse posteriormente. Cuando comentas que se configura préstamo te refieres a que ello implicaría incluso cobrar interés?
Para el proveedor, considero que se causará el IVA al momento de darse la extinción de la obligación mediante compensación, conforme ART. 1-B de LIVA. Coincido
Para el adquiriente, habrá deducción más no IVA acreditable, pues el IVA no ha sido efectivamente pagado, conforme a Art. 5, fracción III de LIVA, y la compensación no se considera pago, sino una forma de extinción de la obligación, el CCF los distingue, además hay jurisprudencia reciente que confirma este criterio, la PC.XVI.A. J/4 A (11a.), publicada el 12 de agosto de 2022. Que ironía cierto? el iva se causa pero no se puede acreditar. Entiendo que en ese sentido va el criterio de los tribunales violando la simetría fiscal.
Por lo que tal vez el IVA deba de pagarse por separado en el mes correspondiente. Entonces puede darse el caso de remesas sin considerar el IVA, al recibir la mercancía y efectuar la compensación pagar solo el IVA y el resto que se aplique compensación conforme a código civil.
Estaría interesante ver el caso en la práctica, quizás sea una opción para empresas que deben entregar remesas previas proveedores por cuestiones operativas (si no lo financio le vende a la competencia.
Saludos!
cj
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cjlopezasesoria
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12/Sep/22 12:09
Re: En las remesas a proveedores, ni se expide CFDI ni se causa IVA y no es anticipo
Para la empresa que envía el Dinero no hay problema si considera el acreditamiento de IVA hasta que le facturen.
en cuanto a la que recibe el recursos, por experiencia en revisiones no hay manera que no consideres el IVA en la operación, aunque le llames remesa, préstamo, enganche, separación etc. la autoridad siempre te lo va considerar.
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isegroup
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12/Sep/22 12:31
Re: En las remesas a proveedores, ni se expide CFDI ni se causa IVA y no es anticipo
Pues no sé si algo no estoy entendiendo del planteamiento pero, desde mi punto de vista, esto es a todas luces un anticipo. Justo cuando no conoces precio y cosa es cuando se configura el anticipo.
De la guía de llenado del CFDI:
Sólo estaremos ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando se realice un pago en una operación en dónde:
a. No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.
b. No se conoce o no se ha determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.
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calexgonzalez
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13/Sep/22 12:46
Re: En las remesas a proveedores, ni se expide CFDI ni se causa IVA y no es anticipo
De acuerdo con lo que dice calexgonzalez.
Y sobre todo que estás indicado que al final le vas a comprar.
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Jorge_Becerra
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13/Sep/22 13:19
Re: En las remesas a proveedores, ni se expide CFDI ni se causa IVA y no es anticipo
No se trata de anticipo por que no conozco el precio, menos la fecha en que me proporcionará los bienes. A reserva de que indiques lo contrario y por lo convenido, el precio ya debería de estar definido y las fechas de igual forma, me voy un poco mas a tema comercial, ¿que sucede si por 'x' factor el precio del producto se eleva de lo que tenías originalmente contemplado? y, en cuanto a la entrega, imagino que tu ya tienes un programa de actividades para hacer uso de las mismas.
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CP_PACO
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