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Tópico: Empleado incapacitado, ¿puede trabajar por honorarios?
calexgonzalez

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2017 16:53:33 Asunto: Re: Empleado incapacitado, ¿puede trabajar por honorarios?
Gracias compañero. Estoy de acuerdo, difícil que lo detecten pero el riesgo y las consecuencias son altas en dado caso... Saludos.
Tópico: como se van a identificar las facturas impresas de papel de version 3.3?
calexgonzalez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2017 16:50:42 Asunto: Re: como se van a identificar las facturas impresas de papel de version 3.3?
Hasta el 30 de nov podrá ser v3.2 o v3.3 indistintamente. ¿Cómo la identificas? Si trae 'clave de unidad o servicio' y 'Uso del CFDI' la factura será v3.3, es lo que se identifica de mejor manera. También podrás observar que lo que antes estaba en método de pago (transferencia, efectivo, etc) ahora estará en el campo de Forma de Pago. Eso por mencionar algunas cosas, ya que la representación impresa no tiene como requisito decir que versión es (que no sería mala idea que lo dijera...). saludos.
Tópico: ¿SE PRESENTA DIM 2017?
calexgonzalez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2017 16:48:05 Asunto: Re: ¿SE PRESENTA DIM 2017?
Es la fracción X del art. Noveno Transitorio: X. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016. 86 IV: Ret. Por Serv Prof. 86 IX: Pagos al extranjero y donativos. 86 XIV: Dividendos 118 V: Sueldos 143: Ret. Arrendamiento Esos artículos eran los que obligaban a presentar las informativas, en la Ley actual ya no están esas obligaciones, pero el transitorio dice que se debe de cumplir con ellas hasta el 31 de Dic. así que salvo alguna sorpresa, ya no se presentará esa información. No hay un fundamento que diga tal cual que no se presenta la DIM, porque realmente tampoco había un fundamento que hablara de la DIM en general, la obligación de cada anexo estaba disperso en la Ley… Y sobre la no expedición de constancias: Artículo 1.13. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales. Lo previsto en este artículo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.
Tópico: Empleado incapacitado, ¿puede trabajar por honorarios?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 25, 2017 15:11:35 Asunto: Re: Empleado incapacitado, ¿puede trabajar por honorarios?
Gracias, vabdo. Estoy de acuerdo. No encuentro algo que explicitamente lo prohíba (salvo la lógica), pero en una revisión claro que el IMSS no la compraría... A ver si alguien opina distinto. ¡Saludos!
Tópico: Empleado incapacitado, ¿puede trabajar por honorarios?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 25, 2017 14:37:22 Asunto: Empleado incapacitado, ¿puede trabajar por honorarios?
Buen día, colegas. Con una duda que parece tonta pero más vale, ¿existe algún impedimento para que una empleada que está incapacitada por maternidad esté emitiendo cfdi por servicios profesionales a quien es su patrón? De antemano agradezco sus comentarios.
Tópico: INGRESOS DE RIF BASE PARA DEDUCCIONES PERSONALES
calexgonzalez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2017 14:34:41 Asunto: Re: INGRESOS DE RIF BASE PARA DEDUCCIONES PERSONALES
Gracias por tus comentarios, a_cano. El detalle no es solo el demostrar que se tuvieron esos ingresos, el problema aquí es que el aplicativo de la Declaración Anual no los toma como base. Se declaran como Otros Ingresos exentos, sin embargo la base de deducciones personales no se modifica. Y qué decir de los ingresos de RIF, ¿dónde se declaran para que te aumenten la base de deducciones personales? Estamos limitados en este sentido, pues la aplicación hace los cálculos automáticos...
Tópico: INGRESOS DE RIF BASE PARA DEDUCCIONES PERSONALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2017 08:36:02 Asunto: Re: INGRESOS DE RIF BASE PARA DEDUCCIONES PERSONALES
Buen día, Allende, es correcto. Enfocándome más bien al límite del 15%. Pongo un ejemplo: Ingresos Salarios: 300,000 Ingresos RIF: 100,000 Ingresos exentos (Art. 93 f. XXIII) 200,000 Total ingresos incluyendo aquellos por los que no se tenga que pagar el impuesto: 600,000 El límite deberían ser 90,000, pero creo que la aplicación automaticamente al poner los ingresos exentos, no los considera como base y únicamente toma los 300,000 teniendo así un tope de 45,000.
Tópico: INGRESOS DE RIF BASE PARA DEDUCCIONES PERSONALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2017 12:27:16 Asunto: INGRESOS DE RIF BASE PARA DEDUCCIONES PERSONALES
Buen día, colegas. ¿Alguien de ustedes presentó alguna declaración anual de un asalariado con ingresos adicionales de RIF y que haya metido un importe considerable de deducciones personales? Mi duda es por lo siguiente: El último párrafo del art. 151. especifíca que la base para calcular el 15% que se puede meter como deducciones personales son el total de los ingresos 'incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto'. En su momento yo hice la consulta en varias ocasiones en el chat del SAT y siempre coincídian en que los ingresos de RIF (aunque no se presente anual) formaban parte de la base para el 15% según el artículo ya citado y que es muy claro, pues no hace excepciones. Caso similar sería con ingresos exentos del 93 como por ej. donativos, en la práctica el aplicativo del SAT creo que no considera ni estos ingresos exentos ni los de RIF (que no son exentos de hecho) como base, ¿alguien tuvo algún caso similar y pudo hacer algo al respecto? ¿opinan diferente en cuánto a que deben o no formar base? ¿cuál sería su [b]fundamento[/b]? De antemano gracias por sus comentarios.
Tópico: CFDI con complemento de Instituciones Educativas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2017 15:36:09 Asunto: Re: CFDI con complemento de Instituciones Educativas
Primeramente agradecer sus comentarios colegas. Entiendo sus puntos y espero darme a entender, la lógica nos diría que las instituciones educativas deben de utilizar este complemento, pero realmente no hay nada que te diga que si te aplica, tal es el caso del complemento de 'vehículo usado', la lógica nos pudiera decir que cuando vendas un auto usado tienes que emitir un CFDI con este complemento, pero no, la regla que obliga a emitir este complemento (2.7.1.11) indica que se debe de emitir cuando se enajene un auto y parte del pago se realice con otro auto usado, entonces es en este caso donde sí debe usarse el complemento. A esto me refiero, en ningún lugar 1. Obliga a emitir el complemento de instituciones educativas (como si obliga al de vehículos usados a través de una regla) y 2. se especifica en qué casos las instituciones educativas deben de emitirlo. Creanme que el más interesado en obtener el CFDI con el complemento soy yo, pues precisamente la información no está precargada en la anual y no me han devuelto, pero al buscar la 'obligación para la escuela' me di cuenta que como tal no existe.
Tópico: ¿Desde cuando se debe de tener-llevar la Contabilidad Electrónica?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2017 10:49:50 Asunto: ¿Desde cuando se debe de tener-llevar la Contabilidad Electrónica?
Colegas, buen día. Una duda, ¿desde cuando se debe tener-llevar (no me refiero al envío) la Contabilidad Electrónica hecha? En el apartado de Contabilidad Electrónica de Fiscalia (sin poner fundamento legal) hacen referencia que desde el 1 de julio de 2014 se debe de llevar y la preg. frecuente del SAT no. 44 al 1 de julio de 2015. Me refiero únicamente a PM que rebasan los 4mdp. De antemano agradezco sus respuestas.

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