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Tópico: PARA CUANDO SE DEBE PRESENTAR EL REPORTE DE FACTURACION ELECTRONICA AL SAT ?
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2011 13:47:27 Asunto: Re: PARA CUANDO SE DEBE PRESENTAR EL REPORTE DE FACTURACION ELECTRONICA AL SAT ?
Quizas si, la firmo antes?
Tópico: PARA CUANDO SE DEBE PRESENTAR EL REPORTE DE FACTURACION ELECTRONICA AL SAT ?
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2011 13:04:00 Asunto: Re: PARA CUANDO SE DEBE PRESENTAR EL REPORTE DE FACTURACION ELECTRONICA AL SAT ?
si desea presentarla este es el link salu2 [url]https://www.consulta.sat.gob.mx/SICOFI_WEB/moduloECFD_Plus/acceso.asp[/url]
Tópico: PARA CUANDO SE DEBE PRESENTAR EL REPORTE DE FACTURACION ELECTRONICA AL SAT ?
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2011 12:42:18 Asunto: Re: PARA CUANDO SE DEBE PRESENTAR EL REPORTE DE FACTURACION ELECTRONICA AL SAT ?
[url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=41353&idCat=10[/url] salu2
Tópico: pago de lo indevido de isr
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2011 20:50:40 Asunto: Re: pago de lo indevido de isr
Hola, en realidad no tienes que hacer otro asiento tampoco aconsejaria presentar complementaria solo tienes que llevar el control en papeles de trabajo y ajustar al siguiente mes, si dicho pago cubre los siguientes periodos el saldo a favor lo reflejarias en la declaracion anual, y podras compensar o solicitar devolucion salu2
Tópico: opinion de BuzonFiscal...??
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2011 10:00:31 Asunto: Re: opinion de BuzonFiscal...??
vaya, no sabia que se estaban dando esos casos salu2
Tópico: opinion de BuzonFiscal...??
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2011 08:44:42 Asunto: Re: opinion de BuzonFiscal...??
hola lcruiz [b]Información General de las Facturas impresas con CBB En el esquema de facturación electrónica se incluye, para los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año, la opción de expedir comprobantes fiscales impresos con código de barras bidimensional desde su casa, negocio o café internet y quienes superen ese monto, podrán emitirlos, sólo para operaciones cuyo monto no supere los 2 mil pesos. Si durante 2011 requiere emitir facturas y no cuenta con ellas, podrá utilizar el nuevo esquema de facturas que incluyen dispositivo de seguridad. ¿En qué consiste el esquema? Las facturas en papel incluirán el nuevo dispositivo de seguridad que es un código de barras bidimensional proporcionado por el SAT. Este código incorpora los datos de la persona que emite la factura y el número de aprobación del SAT. Las facturas podrán ser impresas por los contribuyentes con sus propios recursos (computadora e impresora) [b][color=red]o a través de una imprenta[/color][/b]. no creo que surgan problemas salu2 fuente SAT [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_19204.html[/url] [i]Editado: Enero 08, 2011 08:46:07[/i]
Tópico: Datos adicionales del comprobante que llevara el CBB
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2011 08:40:18 Asunto: Re: Datos adicionales del comprobante que llevara el CBB
Pues quedo un buen resumen gracias
Tópico: dim 2011
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2011 16:27:15 Asunto: Re: dim 2011
hola es comun que saquen 2 versiones la primera les sirve para que les llegen todas las observaciones de los usuarios y ya sacan otra corregida salu2
Tópico: titulos de credito ietu
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2011 15:36:56 Asunto: Re: titulos de credito ietu
Q tal son ejemplos del tema de extincion de obligaciones, no puse todos solo le queria dar una idea ya correspondera al autor determinar cual puede caer es el supuesto planteado
Tópico: titulos de credito ietu
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2011 12:49:12 Asunto: Re: titulos de credito ietu
Hola seria mas facil si plamas el articulo , ah que tengamos que ir a buscarlo Puedes buscar el tema de extincion de obligaciones por ejemplo: [quote]COMPENSACIÓN. Es un medio por el cual dos sujetos que recíprocamente reúnen la calidad de deudores y acreedores, extinguen sus obligaciones hasta el límite del adeudo inferior. El principio básico: que regula este procedimiento es el fin práctico de liquidar 2 adeudos que directamente se neutralizan. Para que proceda la compensación en materia fiscal, se tiene que dar los siguientes supuestos: Que la obligación de pago se realice mediante la presentación de una declaración. Que el crédito a favor del particular y el pago que se vaya a realizar sean respecto de una misma contribución. Ejemplo; contribuyente paga de más, puede solicitar una devolución o pedir una compensación, el remanente que no alcance a cubrir esta compensación, el contribuyente tendrá que pagarlo. Novación La novación es la sustitución de una obligación por una nueva. Los simples cambios a una deuda no necesariamente producen una novación. Para que esta se dé, debe de cambiar el objeto, la causa o que un nuevo deudor venga a reemplazar al anterior. Hay cambio de cosa cuando el objeto de la obligación es cambiado por otro distinto. Hay cambio de causa cuando la naturaleza de la obligación se modifica. Ej: cuando un depósito es cambiado por un arrendamiento. Para que opere la novación, se debe contar con el consentimiento tanto del acreedor como del deudor. En todo caso de novación, la deuda antigua se extingue. Pero si por algún motivo, la deuda nueva es declarada nula, la antigua renacerá. En caso que sea una deuda solidaria, los demás coobligados serán liberados, pero el deudor que nova estará subrogado en los derechos del acreedor para exigirle a los demás codeudores la parte de la deuda que les corresponde. [editar] Remisión La remisión o condonación es la renuncia voluntaria y gratuita que hace el acreedor de toda o una parte de la obligación. La remisión es expresa cuando el acreedor expresa inequívocamente su voluntad de renunciar a su derecho personal. Es tácita cuando voluntariamente entrega al deudor el documento en que consta la obligación. [editar] Confusión La confusión opera cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de deudor y acreedor, para la misma deuda. La naturaleza jurídica de la confusión radica en la ilógica que tiene, para el derecho, que una persona se deba a sí misma.[/quote] salu2 [i]Editado: Enero 07, 2011 13:13:30[/i]

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