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Tópico: OBTENER CIECF POR INTERNET
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2011 11:09:40 Asunto: Re: OBTENER CIECF POR INTERNET
[b]Tendria q volver a generarla, yo tengo un caso de una CIEF que solo sirve para MI PORTAL y para las demas aplicaciones no, en consulta SAT piden volver a generarla SALU2[/b]
Tópico: Nomina pagada en efectivo...es DEDUCIBLE
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2011 14:23:11 Asunto: Re: Nomina pagada en efectivo...es DEDUCIBLE
[quote]VENTAS NO REPORTADAS[/quote] [b]PUES ESO YA ES OTRA COSA,[/b]
Tópico: Nomina pagada en efectivo...es DEDUCIBLE
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2011 14:20:52 Asunto: Re: Nomina pagada en efectivo...es DEDUCIBLE
[quote]Según yó ese es mi criterio[/quote] [b]MMM Q MAS EXPLICACION QUE LA Q TE DIO CP. PACO, Y APARTE ESTA EL MISMO ART 31 FRACC V Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II y VI de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes [color=red]cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social [/color]cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social[/b].
Tópico: Nomina pagada en efectivo...es DEDUCIBLE
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2011 13:58:30 Asunto: Re: Nomina pagada en efectivo...es DEDUCIBLE
[b]QUE ONDA CON ESAS NOMINAS CON EL IMSS...SAR..INFONAVITA [/b] [b]por q no serian deducibles? en cuanto a CUOTAS OBRERO-PATRONALES. fueron a cargo del patro , y tambien serian deducibles. creo q le faltaron datos, ¿ estan dados de alta esos trabajadores al IMSS? SALU2[/b]
Tópico: INVITACION DEL SAT SOBRE INCONSISTENCIAS SOBRE INGRESOS
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2011 13:48:50 Asunto: Re: INVITACION DEL SAT SOBRE INCONSISTENCIAS SOBRE INGRESOS
[quote]QUE HAY UNA FRASE QUE DICE QUE SEGUN LAS FACULTADES DELAS AUTORIDADES PRESCRIBE CUANDO SE PRESENTO O DEBIO HABER PRESENTADO LA DECLARACION[/quote] [b]vaya, no sera el art 67 CFF Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de [color=red]cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que[/color]............................:[/b] [b]PD BANDIDO la declaracion 2006 se presento en 2007 y 2008 cuenta como primer año para el computo del plazo salu2[/b]
Tópico: Devoluciones de Ide para no dictaminados...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2011 11:12:37 Asunto: Re: Devoluciones de Ide para no dictaminados...
[b]Vaya tal nivel de asesoria ya debe incurrir en honorarios DEC FAC ADM ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, soliciten la devolución de la diferencia de dicho impuesto que resulte después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los tres primeros párrafos del mencionado artículo, podrán optar [color=red]por no presentar el dictamen [/color]a que se refiere el cuarto párrafo del artículo citado, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria. Y aqui tiene los requisitos[/b] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11636.html[/url]
Tópico: Acreditamiento por Sueldos y Salarios en IETU Mensual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2011 08:28:06 Asunto: Re: Acreditamiento por Sueldos y Salarios en IETU Mensual
[b]en la declaracion anual , hay creditos que se actualizan con diferentes INPC que en pagos provisionales, ( y aparte ya cuentas con un ISR del periodo por acreditar diferente) no siempre te dara lo mismo que en los listados[/b] [b]PD esa fue tu conclusion? y que paso, ¿ acumulas sueldos o no?[/b] [i]Editado: Mayo 04, 2011 11:02:57[/i]
Tópico: Acreditamiento por Sueldos y Salarios en IETU Mensual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2011 15:34:35 Asunto: Re: Acreditamiento por Sueldos y Salarios en IETU Mensual
[b]No te estaba dando el fundamento para acreditamiento de sueldos, si no de PERIODO que es tu principal duda, no se por que ahora plasmas los articulos de listados que IETU que nada tienen que ver te complemento mi anterior participacion con esto, y espero que ya quede [color=blue]ART 10 LIETU[/color]Acreditamiento del pago provisional de ISR y el de sueldos [3] Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo [color=red]periodo del pago provisional[/color] del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.[/b] [b]El art 9 LIETU te define cual es [color=red]periodo [/color]sin necesidad de remitirte a LISR SALU2[/b]
Tópico: Acreditamiento por Sueldos y Salarios en IETU Mensual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2011 14:57:41 Asunto: Re: Acreditamiento por Sueldos y Salarios en IETU Mensual
[quote][b][color=red]'no seas wey' [/color][/b][/quote] [b]ART 9 LIETU Determinación del pago provisional [3] El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley en el [color=blue]periodo comprendido [/color][color=red]desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago[/color], las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo[/b] [i]Editado: Mayo 03, 2011 14:58:12[/i]
Tópico: pregunta de plataforma electronica del sat
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2011 12:38:58 Asunto: Re: pregunta de plataforma electronica del sat
[b]Hay muchos casos practicos en el link proporcionado[/b]

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