08/Ene/11 21:48
Re: pago de lo indevido de isr
Pagar impuestos resulta que la ley marca que se paguen de manera exacta.
Mas sin embargo, en la propia LISR se señala que se anticipe el PAGO ANUAL, a lo que se denomina PAGOS PROVISIONALES.
El termino PROVISIONAL, significa que no es DEFINITIVO, al no ser en este importe un valor 'exacto' debe considerarse como un ANTICIPO PREVIO
Si lo errores por determinaciones fuesen REPRESENTATIVOS (valores importantes de valor significativo) y se desearia reasignarse mediante compensaciones reorientando los pagos pagos de lo indebidos.
Pero, cuando se tratase de pagos de poca monta con los que se señalan en el caso, y si se trata de PAGOS PROVISIONALES, y estos se realizan varios en el año, en algunos casos se solicita una forma de determinarse de manera acumulada y restarse el ISR cubierto hasta el periodo que se antecedio, que caso tendria generar pagos de los indebidos y luego tenerlos que pagar de nuevo en el MISMO ISR.
Mejor me esperaria a ver que resultado anual se obtiene. Mientras que en los pagos provisionales, estaria 'jugando' con aplicar determinaciones de ajustes al ultimo pago provisional, que la suma de todos los pagos aplicados de manera EFECTIVA, se equipara a lo que se determine de manera ACUMULADA.
Que al final es lo que se pretende en el sentido general de la LISR, con relacion a los pagos provisionales y la proporcionalidad que deben guardar estos, con respecto al ISR ANUAL QUE SE CAUSE.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?