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07/Ene/11 12:38
titulos de credito ietu

Alguin me podria orientar como funciona la deduccion de art6 fracc. III 2o. parrafo, de IETU para tener una deduccion en ietu con titulos de credito

Editado: Enero 07, 2011 12:40:32
 
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adiazapsa
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07/Ene/11 12:49
Re: titulos de credito ietu

Hola

seria mas facil si plamas el articulo , ah que tengamos que ir a buscarlo

Puedes buscar el tema de extincion de obligaciones

por ejemplo:

COMPENSACIÓN.

Es un medio por el cual dos sujetos que recíprocamente reúnen la calidad de deudores y acreedores, extinguen sus obligaciones hasta el límite del adeudo inferior.

El principio básico: que regula este procedimiento es el fin práctico de liquidar 2 adeudos que directamente se neutralizan.

Para que proceda la compensación en materia fiscal, se tiene que dar los siguientes supuestos:

Que la obligación de pago se realice mediante la presentación de una declaración.
Que el crédito a favor del particular y el pago que se vaya a realizar sean respecto de una misma contribución.
Ejemplo; contribuyente paga de más, puede solicitar una devolución o pedir una compensación, el remanente que no alcance a cubrir esta compensación, el contribuyente tendrá que pagarlo.

Novación
La novación es la sustitución de una obligación por una nueva. Los simples cambios a una deuda no necesariamente producen una novación. Para que esta se dé, debe de cambiar el objeto, la causa o que un nuevo deudor venga a reemplazar al anterior.

Hay cambio de cosa cuando el objeto de la obligación es cambiado por otro distinto. Hay cambio de causa cuando la naturaleza de la obligación se modifica. Ej: cuando un depósito es cambiado por un arrendamiento.

Para que opere la novación, se debe contar con el consentimiento tanto del acreedor como del deudor. En todo caso de novación, la deuda antigua se extingue. Pero si por algún motivo, la deuda nueva es declarada nula, la antigua renacerá. En caso que sea una deuda solidaria, los demás coobligados serán liberados, pero el deudor que nova estará subrogado en los derechos del acreedor para exigirle a los demás codeudores la parte de la deuda que les corresponde.

[editar] Remisión
La remisión o condonación es la renuncia voluntaria y gratuita que hace el acreedor de toda o una parte de la obligación.

La remisión es expresa cuando el acreedor expresa inequívocamente su voluntad de renunciar a su derecho personal.
Es tácita cuando voluntariamente entrega al deudor el documento en que consta la obligación.
[editar] Confusión
La confusión opera cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de deudor y acreedor, para la misma deuda. La naturaleza jurídica de la confusión radica en la ilógica que tiene, para el derecho, que una persona se deba a sí misma.


salu2

Editado: Enero 07, 2011 13:13:30
 
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07/Ene/11 13:02
Re: titulos de credito ietu

HOLA: adiazapsa.
Alguin me podria orientar como funciona la deduccion de art6 fracc. III 2o. parrafo, de IETU para tener una deduccion en ietu con titulos de credito.


Es decir a través de un acuerdo de partes , un tercero puede firmar págares a favor de tu proveedor o acreedor, confirugándose de esta manera la NOVACION SUBJETIVA........ y con eso tu deuda se considera efectivamente pagada de conformidad con lo distinguido por la tercera oración de la fracción III del Art.6 LIETU.


Posteriormente se puede volver a NOVAR y ..............................................................................................................................................................




Saludos

Editado: Enero 07, 2011 13:05:09

Editado: Enero 07, 2011 13:06:19
 
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FISCALDICT
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07/Ene/11 13:03
Re: titulos de credito ietu

Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

I.
III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.

Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción.
Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda


Me refiero a que la deduccion tambien puede ser utilizando titulos de credito
 
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adiazapsa
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07/Ene/11 15:15
Re: titulos de credito ietu

HOLA:
CPVICTOR:
Qué FIGURA es aplicable distinguida por la Ley comentada en la consulta planteada?



Saludos
 
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07/Ene/11 15:36
Re: titulos de credito ietu

Q tal

son ejemplos del tema de extincion de obligaciones, no puse todos solo le queria dar una idea

ya correspondera al autor determinar cual puede caer es el supuesto planteado
 
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LC.GONZALEZ
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07/Ene/11 16:07
Re: titulos de credito ietu

Artículo 6 IETU. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

I.
III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.


Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción.Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda



1-. Vea lo señalado en color rojo y azul, hay varios caminos, investigue que son títulos de crédito ( LGTOC ).

2-. Indudablemente la disposición se refiere a MATERIA CIVIL, por lo tanto puede usar la novación, dación de pago, compensación....segun sea el caso.

Medios de pago efectivamente erogado:




1-. cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones, es decir, se considera efectivamente erogado cuando se realizan los siguientes actos:




a)La compensación se da lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, extinguiéndose por ministerio de ley dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor. (Artículos 2185 y 2186 del Código Civil Federal)



b)La confusión extingue obligaciones cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa. (Artículo 2206 CCF)



c)La remisión de deudas, conforme al artículo 2209 del Código Civil Federal, en la renuncia del derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, con excepción de aquellos casos en que la ley lo prohíbe.



d)La novación es un contrato por escrito en donde las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua (artículos 2213 al 2215 del CCF).


saludos
 
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CPhugoocejo
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07/Ene/11 16:17
Re: titulos de credito ietu

En lo personal considero que no hay varias opciones, vean bien la tercera oración de la fracción III.
 
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