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Tópico: TELETON
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2010 14:51:15 Asunto: Re: TELETON
mm algo enredado pero veamos televisa es un grupo muchas empresas, y entre ellas si hay donatarias que si pueden otorgar los comprobantes a las demas y lo del 7% pues pareciera una cantidad pequeña de utilidad , pero para televisa no salu2
Tópico: Caso de Honorarios 2004
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2010 13:16:17 Asunto: Re: Caso de Honorarios 2004
q tal en realidad no tiene por que temer si se acerca a las oficinas del SAT, hay asesores que le pueden aclarar su situacion. claro que puede incluir el IVA del vehiculo, con eso debe bastar para compensar todo el IVA por pagar desde el 2005 a la fecha, el 2004 ya no tiene caso, el ISR le tiene que resultar a favor por las retenciones, y del IETU pues si le tocaria el del 2008, 2009, quizas lo pueda solventar con el IVA o el ISR a favor, acuda al modulo del SAT y pida una cosulta de obligaciones omitidas y como se tendran que realizas compensaciones pues tendria que acudir tambien con un contador de su localidad salu2 [i]Editado: Diciembre 09, 2010 13:19:09[/i]
Tópico: Presupuesto de Egresos 2011
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2010 09:35:39 Asunto: Presupuesto de Egresos 2011
ya salio el presupuesto [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_17924.html#071220101[/url] SALU2
Tópico: SI EN 2010 OCUPO CFD YA NO OCUPARE LOS PAC?
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2010 17:19:35 Asunto: Re: SI EN 2010 OCUPO CFD YA NO OCUPARE LOS PAC?
Que tal bajale un poco a tus mayusculas por favor Es lo malo de ir a platicas y no a cursos mas bien parece que fue un comercial de un producto, tienes ideas demaciado enredadas, vete con calma con este formulario [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/cfd/PYRFactElec.pdf[/url] SALU2 [i]Editado: Diciembre 08, 2010 17:20:34[/i]
Tópico: Cancelacion de Folios
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2010 16:57:43 Asunto: Re: Cancelacion de Folios
igualmente feliz navidad de nada
Tópico: Cancelacion de Folios
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2010 16:10:51 Asunto: Re: Cancelacion de Folios
La liga inicial resuelve la duda principal lo que pasa es que el colega ADARTSE metio otro tema, pero tambien ahi esta su respuesta salu2
Tópico: Cancelacion de Folios
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2010 16:01:15 Asunto: Re: Cancelacion de Folios
[quote]El topico que mencionan habla de cancelacion de facturas ya emitidas no de folios solicitados para facturar. [/quote] El autor se refiere a ya folios utilizados [[quote]url]Yo tengo el mismo problema, voy a desistir de facturar electronicamente para el año que entra, pero ya pedi los folios este año. ¿Como le hago para informarle a la autoridad que ya no voy a facturar electronicamente y cancelo esos folios que pedi? [/url][/quote]ese es otro tema [quote][b][color=blue]Aviso de desistimiento para emitir Facturas Electrónicas Si es emisor de Factura Electrónica y desea desistirse de esta opción y se encuentra dentro de los siguientes supuestos: a) Siempre que no haya emitido ninguna Factura electrónica, deberá presentar aviso de desistimiento en el mismo ejercicio, dentro de los treinta días posteriores al cual haya optado por emitir Facturas Electrónicas y b) En caso de haber emitido Facturas Electrónicas, el aviso de desistimiento deberá presentarse en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el cual surta sus efectos. Para lo anterior se pone a su disposición un formulario a fin de que proporcione la información correspondiente, el cual deberá hacer llegar a través de la opción “Mi portal”, utilizando la opción “solicitudes” del rubro “Servicios y solicitudes”. Cabe señalar que para enviar la solicitud, en el campo trámite deberá seleccionar la opción indicada como “otros” y en el campo “asunto”, deberá anotar: AVISO DE DESISTIMIENTO CFD[/color][/b][/quote] fuente SAT [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/comprobantes_fiscales/15_16149.html[/url] SALU2 [i]Editado: Diciembre 08, 2010 16:02:06[/i]
Tópico: PRORROGA DE F.E.?
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2010 14:35:25 Asunto: Re: PRORROGA DE F.E.?
no es propiamente una prorroga pero cheque esta [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=41172&idCat=10[/url]
Tópico: CALCULO ANUAL SUELDOS Y SALARIOS
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2010 11:12:36 Asunto: Re: CALCULO ANUAL SUELDOS Y SALARIOS
hola [b]LISR Art. 116. Calculo del impuesto anual de trabajadores que prestaron servicios personales subordinados Compensación de saldos a favor [5] [color=red]El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual[/color]. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor. Devolución del impuesto [6] [b][color=red]Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado[/color][/b].[/b] [color=blue]RLISR Art. 150. Requisitos para compensar los saldos a favor de un trabajador contra cantidades retenidas Para los efectos del quinto párrafo del artículo 116 de la Ley, el retenedor podrá compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a otro trabajador, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: [b][color=purple]Que se trate de trabajadores que presten sus servicios a un mismo patrón y no estén obligados a presentar declaración anual. Que recabe documentación comprobatoria de que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.[/color][/b] Compensación y devolución parciales Cuando la compensación de los saldos a favor de un trabajador sólo se efectúe en forma parcial y éste solicite la devolución correspondiente, el retenedor deberá señalar la compensación respectiva en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 118 de la Ley.[/color] creo con eso queda, o tiene otra duda? salu2
Tópico: Estimulo fiscal para empresas en convertir el ISPT en Previsión social?
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2010 10:58:48 Asunto: Re: Estimulo fiscal para empresas en convertir el ISPT en Previsión social?
a q FISCAL no se que juego quieras hacer pero ya te dije si tienes la razon el autor te lo confirmara, ami no me tienes q convencer ni aclarar esto

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