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Tópico: casa habitación como domicilio fiscal
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2021 15:50:14 Asunto: Re: casa habitación como domicilio fiscal
buenas tardes pues la casa habitación funciona como el lugar en donde el administrador general realiza sus actividades de gestión, el articulo 10 cff, si lo avala como domicilio fiscal, a mi también me gustaría que el domicilio fiscal tuviera un contrato de renta de oficina administrativa, pero no veo claro el fundamento del por que no pueda ser la casa habitación el domicilio fiscal saludos y quedo atento
Tópico: ¿Debo cancelar el complemento de pago de una factura cancelada?
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2021 10:53:00 Asunto: Re: ¿Debo cancelar el complemento de pago de una factura cancelada?
de hecho no puedes cancelar facturas que tengas ligado algún UIDD , y este caso si tiene el complemento, por lo que primero se cancela el complemento y después la factura
Tópico: casa habitación como domicilio fiscal
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2021 10:40:27 Asunto: casa habitación como domicilio fiscal
Buenas tardes el caso es el siguiente: una PM rento una casa habitación y ahora la quieren asignar como el domicilio fiscal, quiero recalcar que la PM si tiene dada de alta sucursales en donde se realizan actividades comerciales, pero la casa habitación esta acondicionada como oficinas, y si llevarían ahí la administración. ojala me puedan ayudar en ver los pormenores que conlleva, se que hay que presentar el aviso para deducir casa habitación, en el que pondremos que será para uso de directivos que tiene que realizar diversos tramites en la zona de la casa habitación, saludos y quedo atento
Tópico: INGRESOS POR PAGO DE SEGUROS ,
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2021 20:08:47 Asunto: INGRESOS POR PAGO DE SEGUROS ,
Buenas tardes se trata de un inventario que fue destruido por un Huracan, el seguro nos paga, * ¿ se acumula el ingreso y se deduce el inventario via costo? esto con base en el Artículo 18 LISR VI. La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente. Saludos y quedo atento
Tópico: CAPITAL DE UNA EMPRESA EN LIQUIDACION
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2021 09:56:01 Asunto: Re: CAPITAL DE UNA EMPRESA EN LIQUIDACION
buenas tardes aprovecho para consultar ¿ el isr por reduccion de capital , se puede acreditar vs el ISR anual de la PM? Saludos y quedo atento
Tópico: CAPITAL DE UNA EMPRESA EN LIQUIDACION
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2021 15:47:42 Asunto: CAPITAL DE UNA EMPRESA EN LIQUIDACION
Buenas tardes Se trata de una empresa que concluye operaciones, durante el transcurso de 3 años que estuvo activa, estuvo repartiendo la Cufin, por lo que actualmente no tiene saldo en la cuenta, la consulta es, ¿que pasa ahora? ¿ solo se les regresa el capital y listo? ¿ no entra el articulo 78 lisr? saludos y quedo atento [i]Editado: Septiembre 29, 2021 16:04:15[/i]
Tópico: CUFIN VENTA DE ACCIONES
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2021 18:10:45 Asunto: Re: CUFIN VENTA DE ACCIONES
gracias compañeros si , la cufin y cuca perteneces ahora a los nuevos saludos
Tópico: CUFIN VENTA DE ACCIONES
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2021 18:15:51 Asunto: CUFIN VENTA DE ACCIONES
Hola , buenas tardes se trata de una PM quien vendió completamente sus acciones, no distribuyeron el saldo de la CUFIN, simplemente fijaron un valor de las acciones y se vendieron que pasa con la CUFIN , para los nuevos socios ? se les distribuye o empiezan de cero? saludos y quedo atento
Tópico: DECRETO IMSS TRABAJADORES DE CAMPO
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2021 17:14:36 Asunto: DECRETO IMSS TRABAJADORES DE CAMPO
Buenas tardes a todos deseo aplicar el decreto IMSS para trabajadores de campo, se que hay que ir la subdelegación a inscribirse, pero no se como aplica en el SUA, No veo una opción para señalar cuales son los trabajadores eventuales y que cotizaran con el tope permitido ? alguien ha tenido la experiencia en este campo? saludos y quedo atento, aquí transcribo el decreto ; DECRETO IMSS 24 DE JULIO 2007 MODIFICADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2020 'ARTÍCULO SEGUNDO. Se otorga un estímulo fiscal a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto, consistente en un crédito fiscal equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas obrero patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales, que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo, y las que resulten de considerar, en el ejercicio fiscal 2021, 2.10 veces la Unidad de Medida y Actualización, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 2.10 veces la Unidad de Medida y Actualización. El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior, se podrá acreditar contra las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo. Para efectos del cálculo del monto del crédito fiscal a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en el ejercicio fiscal de 2022, se considerará la diferencia que resulte entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 2.20 veces la Unidad de Medida y Actualización, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 2.20 veces la Unidad de Medida y Actualización. Tratándose de la Zona Libre de la Frontera Norte, de conformidad con la clasificación de los municipios de la República Mexicana de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para efectos del cálculo del monto del crédito fiscal a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, se considerará la diferencia que resulte entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 2.50 veces la Unidad de Medida y Actualización en el ejercicio fiscal 2021, y 2.60 veces la Unidad de Medida y Actualización en el ejercicio fiscal 2022, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 2.50 o 2.60 veces la Unidad de Medida y Actualización, según corresponda.
Tópico: Auto facturación Obligaciones
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2021 14:34:00 Asunto: Re: Auto facturación Obligaciones
muchas gracias cheque saludos

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