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Tópico: Factura Electrónica por medio de un Tercero
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2010 17:05:20 Asunto: Re: Factura Electrónica por medio de un Tercero
seria mas util una opinion del tema FISCALDICT
Tópico: Factura Electrónica por medio de un Tercero
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2010 15:57:31 Asunto: Re: Factura Electrónica por medio de un Tercero
[quote]Así es, por eso mismo, [color=red]los MEDIOS PROPIOS fungen hasta el 2010[/color], [u]ya en el 2011 DESAPARECE esta figura.[/u] [/quote] Solo para emision de CFD pero [b][color=red]medios propios [/color][/b]todavia se empleara para comprobantes en papel con codigo encriptado salu2 [i]Editado: Diciembre 16, 2010 15:57:53[/i]
Tópico: Factura Electrónica por medio de un Tercero
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2010 15:45:25 Asunto: Re: Factura Electrónica por medio de un Tercero
asi, ¿ y pudieron fundamentarlo? yo aplicaria la legislacion del ejercicio en curso salu2
Tópico: Tramite fiel
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2010 13:57:58 Asunto: Re: Tramite fiel
Que clase de poder? es poder amplio? de administracion y dominio? pueder ver este articulo? [quote][b]CFF Art. 26. Responsables solidarios Responsabilidad solidaria [1] Son responsables solidarios con los contribuyentes: Retenedores y recaudadores Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones. Pagos provisionales por terceros Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos. Liquidadores y síndicos Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión. Sociedades en liquidación No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la sociedad en liquidación cumpla con las obligaciones de presentar los avisos y de proporcionar los informes a que se refiere este Código y su Reglamento. Directores, gerentes y administradores La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes. Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos No lleve contabilidad, la oculte o la destruya. Adicionado DOF 01 Octubre 2007 Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código. Adquirentes de negociaciones Los adquirentes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma. Representantes de personas no residentes en el país Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de dichas contribuciones. Patria potestad o tutela Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado. Legatarios y donatarios Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos. Responsables voluntarios [b][color=red]Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria[/color][/b]. Terceros para garantizar interés fiscal Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los dados en garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés garantizado. Socios o accionistas Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, siempre que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción III de este Artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenían en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate. Libro de socios o accionistas Reformado DOF 5 Enero 2004 Las sociedades que, debiendo inscribir en el registro o libro de acciones o partes sociales a sus socios o accionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado, en el caso de que así proceda, el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de tales acciones o partes sociales, o haber recibido copia del dictamen respectivo y, en su caso, copia de la declaración en la que conste el pago del impuesto correspondiente. Sociedades escindidas Las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión. Maquiladoras Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, por el impuesto que se cause por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y por mantener inventarios en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados en los términos del Artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo, hasta por el monto de dicha contribución. Servicios de residentes en el extranjero Las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes, cuando éstos sean pagados por residentes en el extranjero hasta el monto del impuesto causado. Tiempo compartido Reformado DOF 5 Enero 2004 La sociedad que administre o los propietarios de los inmuebles afectos al servicio turístico de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero, cuando sean partes relacionadas en los términos de los artículos 106 y 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta por el monto de las contribuciones que se omitan. (Se deroga). Asociación en participación Reformado DOF 01 Octubre 2007 Los asociantes, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma, siempre que la asociación en participación incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la asociación en participación durante el período o la fecha de que se trate. Inclusión de accesorios [2] [color=red]La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por actos u omisiones propios[/color].[/b][/quote]
Tópico: Factura Electrónica por medio de un Tercero
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2010 13:41:29 Asunto: Re: Factura Electrónica por medio de un Tercero
Hola no se confunda de terminos comenta que usted adquirio un programa, entonce ya no se considera como facturacion por medio de terceros, seria por propios medios en cuanto a su duda, le transcribo algo que comento CHAVALON en otro topico [quote][b][color=blue]…..como se cumple el requisito ' El resgistro de la contabilidad debera de ser simultanea al momento de la emision de los comprobantes fiscales digitales'. Esa condición de registrar en forma simultánea es solamente hasta el 31 de Diciembre de 2010. A partir del 1o. de Enero de 2011, la condición de registrar en forma simultánea 'desaparece'. CFF Artículo 29. (Vigente A partir del 1o. de Enero de 2011)……….. V……….. Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que expidan. Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este Código. Artículo 28.-….. II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas El Código Fiscal vigente hasta el 31 de Diciembre (Art. 29): Artículo 29.- (Vigente hasta el 31 de Diciembre de 2010)……….. IV…… Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que emitan. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales. …..como se cumple el requisito ' El resgistro de la contabilidad debera de ser simultanea al momento de la emision de los comprobantes fiscales digitales'. La obligatoriedad de registrar en forma simultánea a la emisión de los CFD, 'desaparece' a partir del 1o. de Enero de 2011. Saludos[/color][/b][/quote] salu2 fuente [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=40869&idCat=10&p=1#237506[/url]
Tópico: Facturas Electronicas
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2010 16:06:49 Asunto: Re: Facturas Electronicas
[quote]que es lo mas recomendable si no paso de los 4 millones en ejercicio, regimen intermedio??? seguir con las facturas 'normales' o pasarme a facturacion electronica? [/quote] no hay una opcion buena o mala, eso depende de la manera en que cada contribuyente desarrolla sus operaciones [quote]por otra parte he leido que si se sigue con la facturacion normal no podre facturar a mas de 2mil pesos?? o tuve una apreciacion equivoca? [/quote] pues si , se equivoca, si continua con sus comprobantes no hay limite en cuanto a montos salu2
Tópico: Mande imprimir facturas
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2010 15:57:54 Asunto: Re: Mande imprimir facturas
Hola tus facturas anteriores como ya lo comentaste siguen VIGENTES y pueden ser utilizadas sin problema salu2 [i]Editado: Diciembre 15, 2010 16:41:28[/i]
Tópico: Tasa de iva aplicable en venta de dulces
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2010 11:19:02 Asunto: Re: Tasa de iva aplicable en venta de dulces
[quote]LOS ALIMENTOS, POR SI SOLOS, UNA TASA........SERVIDOS EN UN RESTAURANT.....OTRA [/quote] Es cierto pero tambien esta el caso de los jugos, muy comentado en su tiempo. se tendria que ver tambien si adquiere el envase o lo fabrica salu2
Tópico: Caso de Honorarios 2004
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2010 16:41:07 Asunto: Re: Caso de Honorarios 2004
asi es, salu2
Tópico: CFD PARA SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDERAL
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2010 15:30:36 Asunto: Re: CFD PARA SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDERAL
[quote][b]Para el transporte de carga, si se considera que se manejará como efecto de traslado, entonces ¿con que documento se registrara el ingreso, que a caso se debe de usar un documento de ingreso paralelo a la carta de porte? La carta porte se deberá emitir para efectos de amparar el traslado de la mercancía, por lo que el expedir una factura electrónica y una carta porte no quiere decir que los ingresos se dupliquen.[/b][/quote] solo encontre eso en realidad no importa la denominacion, ya sea carta porte o factura mientras cumpla con los requisitos, aunq parece q el SAT esta separando ambos comprobantes en fin esperemos comentatarios [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/cfd/PYRFactElec.pdf[/url]

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