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Tópico: Cancelación de factura si no se paga dentro del periodo?
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2013 16:13:59 Asunto: Re: Cancelación de factura si no se paga dentro del periodo?
[b]Que tal creo que estan mezclando de mas el tema administrativo con el fiscal para ponerte un ejemplo tu cliente recibe la factura 2012, ya tomo el gasto como deducible y ahora dices que le mandaras otra por si se demora en el pago ¿ que pasara si el cliente no cancela la primera factura en su contabilidad? ¿ que evitara que la ingrese 2 veces a sus registros? por otro lado dices que la cuenta de clientes se incremento en el 2012, y por eso la famosa estrategia, ¿ no crees que por pasar ingresos del 2012 al 2013 te pasara lo mismo al final del 2013? salu2 [/b]
Tópico: facturas régimen intermedio servicio de taxi
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2013 10:10:14 Asunto: Re: facturas régimen intermedio servicio de taxi
[b]Que tal buenos dias olvidando un poco la parte fiscal, ¿ tu cliente tiene la necesidad de emitir comprobantes? [/b]
Tópico: ¡¡ FELIZ Y PRÓSPERO AÑO 2013 !!
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 31, 2012 10:29:21 Asunto: Re: ¡¡ FELIZ Y PRÓSPERO AÑO 2013 !!
[b]Feliz año para todo el foro, Felices fiestas [/b]
Tópico: ¡¡Dudas con el IEPS!!!
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 31, 2012 10:24:44 Asunto: Re: ¡¡Dudas con el IEPS!!!
Hola buenos dias el fundamento es facil ¿Dime dentro de la LIVA en que parte grava el IEPS en combustibles? simplemente no lo tomas en cuenta para su base de IVA en pagos referenciados saludos Buen año nuevo
Tópico: acumulacion de ingresos
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2012 11:38:22 Asunto: Re: acumulacion de ingresos
Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de: I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: [b]a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada[/b]. b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. IETU Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley. Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente. También se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las personas a que se refiere el cuarto párrafo de la fracción I del artículo 3 de esta Ley, además del ingreso que perciban por el margen de intermediación financiera, considerarán ingresos gravados los que obtengan por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la misma, distintas a la prestación de servicios por los que paguen o cobren intereses.
Tópico: Compañía Persona Moral entro en liquidación en Nov' 12 tiene que seguir presentando ceros de los Pagos Provisionales
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2012 10:51:11 Asunto: Re: Compañía Persona Moral entro en liquidación en Nov' 12 tiene que seguir presentando ceros de los Pagos Provisionales
[b]Hola fer cuando presentaste tu aviso de inicio de liquidacion te debieron emitir una nueva CIF con tus obligaciones sobre el ejercicio de liquidacion saludos[/b]
Tópico: CARTA DE UNA GASOLINERA
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2012 16:28:18 Asunto: Re: CARTA DE UNA GASOLINERA
Gracias a-cano me ayuda mucho tu comentario en estos momentos, ahora veamos que dicen los ' ASESORES FISCALES' de este contribuyente saludos cordiales
Tópico: CARTA DE UNA GASOLINERA
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2012 13:47:11 Asunto: CARTA DE UNA GASOLINERA
Me llego una carta de aclaracion de una gasolinera que su comprobante no tenia IEPS, pero si un ajuste en el precio unitario como la ven, mucho se ha tratado que la ley no es diccionario, y que el termino PUBLICO EN GENERAL esta mal aplicado en el IEPS, pero es la primera vez que me encuentro con una gasolinera que sea tan lineal en la aplicacion del CFF AQUI ESTA [quote] Quisiéramos comentar con ustedes que recientemente se publicó una modificación a los precios de los combustibles, situación que nos ha llevado a analizar la forma como se deben facturar estos productos a nuestros clientes. En adición a lo anterior, debemos considerar que recientemente entraron una serie de reformas a diversas leyes fiscales, entre las cuales se incluyó una modificación al artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, para establecer claramente y sin lugar a dudas que se consideran operaciones efectuadas con el público en general aquellas enajenaciones respecto de las cuales se expidan comprobantes fiscales simplificados en los términos que refiere dicho Código. Estas circunstancias nos han llevado a concluir en la necesidad de replantear la forma como les facturamos el combustible que adquiere de nosotros. Así, dada la relevancia de situación y nuestro interés en que conozcan nuestros procedimientos y criterios, nos permitimos compartir las consideraciones y conclusiones a las que hemos llegado en apoyo de nuestros asesores legales y fiscales. La cuota a que refiere la fracción II del artículo 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio, y a la que referiremos como Cuota IEPS, es un impuesto que se causa única y exclusivamente por la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel. Es decir que cuando un cliente no cuente con la clave del RFC y consecuentemente le sea expedido un comprobante fiscal simplificado deberá enterarse este impuesto al fisco. Cabe aclarar que esta Cuota IEPS constituye un impuesto que afecta únicamente a las personas que comercializan el combustible al publico en general, no a los consumidores como ustedes, por lo que se cause o no esta Cuota IEPS los consumidores pagarán siempre exactamente el mismo precio por el combustible, sea que se trate de publico en general o no.Luego entonces, por las ventas de gasolinas y diesel que nosotros realizamos a nuestros clientes como ustedes y respecto de las cuales expedimos comprobantes fiscales con todos los requisitos previstos en las leyes fiscales, entre ellos el IVA desglosado correspondiente al 16%10%, según corresponda, nosotros no debemos considerar la causación de la Cuota IEPS. Lo anterior se traduce en que nuestras facturas contemplarán a partir de ahora un ajuste en los precios, pero también en el IVA que se les traslada a los clientes, siendo que este último concepto aun cuando no les implicará un mayor desembolso económico a ustedes, si modificará el monto de IVA acreditable que deben considerar, situación que redundará en un beneficio para ustedes. Esperamos que esta explicación les resulte clara, y estamos a su disposición para comentar cualquier duda al respecto[/quote]
Tópico: COMO HACER UNA LIQUIDACION PM
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2012 12:14:34 Asunto: Re: COMO HACER UNA LIQUIDACION PM
Que tal ramiro no puedes avisar que vas empesar a liquitar y en la misma manifestar que ya lo hiciste ( ademas de los articulos que omites para este procedimiento) gumeta [quote]acompañado del nombre de la empresa y despues poner la palabra en LIQUIDACION[/quote] no he leido alguna regla que señale una obligacio mas para los comprobantes de esas PM , usted si? la puede compartir? salu2 [i]Editado: Septiembre 19, 2012 12:16:03[/i]
Tópico: DYP el banco no aplico la linea de captura
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2012 13:59:41 Asunto: Re: DYP el banco no aplico la linea de captura
Disculpa ere PF, sin cuenta bancaria?

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