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Tópico: ISR POR SALARIOS ABSORBIDO POR EL PATRON
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2021 17:35:22 Asunto: ISR POR SALARIOS ABSORBIDO POR EL PATRON
Buenas tardes a todos Expongo el caso de un patrón que adsorbe el ISR por salarios que le corresponde al trabajador, es decir en el recibo de nomina les paga el importe de ISR del periodo para que el efecto sea Cero, cabe mencionar que el patrón si paga el ISR retenido por salarios en las declaraciones correspondientes al sat la consulta es: ¿ es deducible el gasto en nomina? actualmente se registra en una cuenta de otros pagos por salarios saludos y quedo atento [i]Editado: Marzo 19, 2021 18:07:32[/i]
Tópico: anticipos, tratamiento fiscal
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2021 17:29:43 Asunto: Re: anticipos, tratamiento fiscal
muchas gracias por sus aportaciones saludos
Tópico: anticipos, tratamiento fiscal
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2021 11:04:04 Asunto: anticipos, tratamiento fiscal
Buenos días, quisiera exponer mi caso. Se trata de una empresa que realizo anticipos a proveedores en 2020, la duda que tengo es, si debo realizar la deducción fiscal contable en la conciliación fiscal por dichos anticipos o, al tratarse de anticipos para compra de inventarios, estos deben deducirse vía costo de ventas, Espero me haya podido explicar saludos y quedo atento
Tópico: Consulta de pedimentos Exportacion
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2021 16:46:39 Asunto: Consulta de pedimentos Exportacion
Buenas tardes quisiera consultarles ¿ hay alguna forma de obtener pedimentos de exportación? esto por el motivo que la empresa no los tiene y se cambio de agente aduanal saludos y quedo atento
Tópico: compensación de IVA 2020
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2021 17:15:35 Asunto: Re: compensación de IVA 2020
Hola Ers9727, como lo comentas los criterios no son Ley, pero por supuesto que marcan un precedente en el Actuar de la autoridad, Esta muy marcado el cambio en el Articulo 6 de la Ley del IVA, la intención del legislador era precisamente eliminar la compensación de IVA, todas las reformas que han surgido en los últimos años van por ese camino, y seguramente el próximo año veamos el cambio en el CFF. Considero que anteponer una Ley sobre otra no es un campo en el que debamos involucrarnos, es mejor aplicar el sentido estricto de la LIVA y su respectivo reglamento. saludos y muchas gracias
Tópico: compensación de IVA 2020
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2021 11:24:14 Asunto: Re: compensación de IVA 2020
Muchas gracias Paco, un gusto siempre Leerte saludos
Tópico: compensación de IVA 2020
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2021 10:59:08 Asunto: compensación de IVA 2020
Buenos días a todos Quisiera consultar con ustedes sobre la compensación de saldos a favor de IVA en 2020, asi como una compensación de Pago de lo indebido de IVA Ya no esta el criterio 25/ y el 45 / habla sobre otros ingresos, pero tenemos el art 23 del RLIVA, En donde menciona que la compensación se sujetara a los términos del art 6 LIVA, y en dicho articulo no habla de compensación, por lo que técnicamente la compensación de IVA ya no existe y por lo consiguiente un pago de lo indebido de IVA tampoco podría compensarse. quedo atento a su retroalimentación saludos [i]Editado: Enero 06, 2021 11:23:37[/i]
Tópico: pagos de honorarios a residentes en el extranjero
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2020 11:46:07 Asunto: pagos de honorarios a residentes en el extranjero
Buenas tardes a todos, me gustaría por favor me confirmaran el siguiente planteamiento: una PM paga a una PF Residente en el extranjero, servicios profesionales independientes, el trabajo se realizo en el extranjero, por lo que aplico el art 156 de LISR la retención del 25 % y un IVA virtual del 16 % conforme al art 50 RLIVA nota: la PF extranjera no tiene residencia en el pais quedo atento a sus comentarios
Tópico: Declaracion anual de PF socios de un PM Agricola
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2020 13:01:44 Asunto: Re: Declaracion anual de PF socios de un PM Agricola
[b]Buenas tardes alguien a llevado a la practica el Art 74 de Agapes ¿ como se cumple por medio de la PM las obligaciones de sus socios? saludos y muchas gracias [/b] Artículo 74 Obligados a tributar como AGAPES, ingresos exentos, disminución de ingresos. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes: I. Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. II. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. III. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Lo dispuesto en este Capítulo no será aplicable a las personas morales que tributen en los términos del Capítulo VI del Título II de esta Ley. Cuando las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de personas morales en los términos de este Capítulo, dichas personas morales serán quienes cumplan con las obligaciones fiscales de la copropiedad y se considerarán como representantes comunes de la misma. Para los efectos de esta Ley, cuando la persona moral cumpla por cuenta de sus integrantes con lo dispuesto en este Capítulo, se considerará como responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través de la persona moral, siendo los integrantes responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda. Las personas morales a que se refiere este Capítulo aplicarán lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley, cuando entren en liquidación. Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. Las personas morales a que se refiere este Capítulo, cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley conforme lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, de acuerdo a lo siguiente: I. Deberán calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 106 de esta Ley. Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 9 de la misma, tratándose de personas morales. II. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 109 de esta Ley. A la utilidad gravable determinada en los términos de esta fracción, se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley, tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 9 de la misma, en el caso de personas morales. Contra el impuesto que resulte a cargo en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales efectuados por la persona moral. El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas morales durante el mes de marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto cuando se trate de personas morales, que cumplan con las obligaciones fiscales de integrantes que únicamente sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente. Los contribuyentes a que se refieren los párrafos décimo segundo y décimo tercero de este artículo, deducirán como gastos las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Los contribuyentes a que se refiere el décimo cuarto párrafo de este artículo, deberán aplicar lo dispuesto en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley. III. Deberán cumplir con las demás obligaciones formales, de retención y de entero, que establecen las disposiciones fiscales. Para los efectos de este artículo, las personas morales cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda. Igualmente, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración. Las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir con las obligaciones de este título y con el artículo 102 y 105 de esta Ley. Las personas morales a que se refiere este Capítulo no tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación a que se refiere el Capítulo III del Título II de esta Ley. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general elevado al año. El límite de 200 veces el salario mínimo, no será aplicable a ejidos y comunidades. En el caso de las personas físicas, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el salario mínimo general elevado al año. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley. Tratándose de personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 40 ó 20 veces el salario mínimo general elevado al año, según corresponda, pero sean inferiores de 423 veces el salario mínimo general elevado al año, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 40% tratándose de personas físicas y un 30% para personas morales. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley. Tratándose de sociedades o asociaciones de productores, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin exceder de 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de 4230 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, le será aplicable lo dispuesto en el décimo primer párrafo, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30%. Las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimo segundo párrafo, les será aplicable la exención prevista en el décimo primer párrafo de este artículo, por el excedente, se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo y será aplicable la reducción a que se refiere el décimo segundo párrafo de este artículo hasta por los montos en él establecidos. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley. Tratándose de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para calcular el impuesto que corresponda a dividendos o utilidades distribuidos, en lugar de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán multiplicar los dividendos o utilidades distribuidos por el factor de que se obtenga de dividir la unidad, entre el factor que se obtenga de restar a la unidad el resultado de dividir el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo, entre la utilidad o los dividendos distribuidos.
Tópico: Declaracion anual de PF socios de un PM Agricola
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2020 11:53:19 Asunto: Re: Declaracion anual de PF socios de un PM Agricola
Gracias ers9727, pero comentaba esta obligación aparece pendiente en el formato 32D de la persona moral. ya solicite también aclaración por medio de MI Portal y respondieron que se debe cumplir con esas obligaciones omitidas, ahora solo tengo que averiguar la forma saludos Bartolome

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