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Tópico: COMPENSACION DE ISR CONTRA IETU
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2010 10:37:15 Asunto: Re: COMPENSACION DE ISR CONTRA IETU
Se referira usted a devolucion de saldos a favor? Impuesto anual 10,000.00 ( -) Provisionales 20,000.00 ( pagados con acretamiento ) SALDO A CARGO de ISR O A FAVOR 10,000.00 ??' ART 25-A Cuando por una contribución [b][color=blue]pagada[/color][/b] mediante el acreditamiento de un estímulo fiscal o un subsidio, se presente una declaración complementaria reduciendo el importe de la contribución a cargo del contribuyente, sólo procederá la devolución de cantidades a favor cuando éstas deriven de un pago efectivamente realizado.
Tópico: ESTIMULO FISCAL
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2010 09:59:38 Asunto: Re: ESTIMULO FISCAL
Por q no lo visualizas para la anual , tambien aplica para la anual verdad tu aplicarias solo parte del estimulo o el total? considerando esto no lo pierdes, ya ajustarias en tu siguientes pagos
Tópico: COMPENSACION DE ISR CONTRA IETU
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2010 09:51:39 Asunto: Re: COMPENSACION DE ISR CONTRA IETU
Buenos dias contados lobozac. Creo q ya se salio un poco del tema , el saldo a favor del contador se debe a ISR por acreditamientos de SUB. O por lo menos eso entendi, en lo que comenta de saldo a favor de SUBSIDIO tiene toda la razon
Tópico: Devolucion de retenciones de IVA
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2010 09:06:06 Asunto: Devolucion de retenciones de IVA
Buenos dias Un contribuyente paga por error Retenciones de IVA en Enero ( No debia pagar nada ) tampoco puedo hacer correpcion de datos por que no tiene otros impuestos a cargo solo queda tramitar la devolucion. en estadistica no hay opcion de manifestar las retenciones de IVA el portal bancario no permite poner 0 en impuesto a cargo y manifestar el total como pago de lo indebido. asi q mi unica opcion parece ser poner $ 1 como impuesto a cargo y manifestar la diferencia como pago de lo indebido , ustedes que opinan?
Tópico: iva acreditable o gasto?
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2010 13:25:07 Asunto: Re: iva acreditable o gasto?
cual es el regimen?
Tópico: Automovil PF reg arrendamiento ¿deducible?
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2010 12:49:52 Asunto: Re: Automovil PF reg arrendamiento ¿deducible?
Deducción de automóviles. Camionetas Pick Up El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el primer párrafo del artículo 3-A del Reglamento de la citada Ley señalan: “Artículo 42.- La deducción de las inversiones se sujetará a las siguientes reglas: […] Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.” “Artículo 3-A.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehiculo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.” En base a lo anterior, toda vez que el señalamiento del limite de deducción de hasta por $175,000.00, es para los automóviles, considerados éstos en términos del artículo 3-A antes trascrito, se considera que es automóvil el vehiculo para el transporte de hasta 10 pasajeros, es decir vehículos destinados para el transporte de personas y no de carga. Así, dado que la naturaleza de las camionetas pick up, consiste en ser vehículos destinados al transporte de carga y no de personas, se concluye que dichos transportes, no les es aplicable el limite de la deducción prevista por el articulo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Luego entonces, las camionetas tipo pick up, son vehículos de carga cuya inversión para ser deducible no esta sujeta al máximo establecido en el articulo 42 fracción II de la ley del Impuesto sobre la renta, es decir, que se podrá deducir las inversiones que por este concepto sean mayores a los $ 175,000.00 respetando los lineamientos establecidos a las inversiones. En este orden de ideas, surge otro cuestionamiento, las inversiones en camionetas tipo “ Pick up “, se podrá optar en deducir de forma inmediata como lo establece el articulo 220 de la propia ley de renta? Lo anterior toda vez que el antepenúltimo párrafo de dicho articulo establece: La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola. Así las cosas, si tenemos bien definido que las camionetas tipo “ pick up “ no se consideran automóviles, y que estos ( automóviles ) no están sujetos a la opción de deducirlos de manera inmediata, luego entonces en atención al principio de derecho que establece que lo que no esta prohibido, esta permitido, las inversiones en camionetas si se podrán deducir de manera inmediata por no estar limitada su deducción. Saca tus propias conclusiones, y quien dice que ahora el transporte es ahora un lujo ? creo que es uno de los bienes que se ocupan en todas las actividades [i]Editado: Febrero 24, 2010 13:20:02[/i]
Tópico: COMPENSACION DE ISR CONTRA IETU
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2010 12:27:30 Asunto: Re: COMPENSACION DE ISR CONTRA IETU
[color=red]EN EL EJERCICIO 2008 SE DETERMINÓ UN SALDO A FAVOR DE ISR EL CUAL PROVIENE DE ACREDITAMIENTOS CONTRA SUBSIDIO PARA EL EMPLEO.[/color][/color] [quote]No puedes tener ISR a favor por acreditamientos de S.A.E.[/quote] Por favor contador vabdo nos podria dar el fundamento de su interpretacion muchas gracias [i] [i] [i]Editado: Febrero 24, 2010 12:31:20[/i]
Tópico: COMPENSACION DE ISR CONTRA IETU
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2010 11:23:39 Asunto: Re: COMPENSACION DE ISR CONTRA IETU
Te sugiero que pienses mejor tus acciones ya que todo tendrá repercusiones en la anual Así ya no te pasara esto No encontre reglas de interpretación para este tema a así que tendrás que analizarlo y sacar tus propias conclusiones DICCIONARIO CONTABLE Compensación (compensation, pay, balancing, offset) [quote]Cantidad que iguala o compensa a otra cantidad en el lado opuesto de la misma cuenta o en otra cuenta.[/quote] Disposiciones legales que regulan la compensación. Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique. Como criterio general las compensaciones se consideran como pagos por q reemplazan a estos saludos
Tópico: declaratori para dev de iva
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2010 10:45:56 Asunto: Re: declaratori para dev de iva
fundamento por favor contador gracias
Tópico: requisito para deducir. gasto a nombre del empleado?
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2010 08:45:53 Asunto: Re: requisito para deducir. gasto a nombre del empleado?
entonces tu conclusion es que seria mas[quote] facil [/quote]un plan? y crees q es dificil ahora como estas?? de verdad checaste los articulos señalados.

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