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Tópico: Donavitos huracan Alex
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2010 13:48:45 Asunto: Re: Donavitos huracan Alex
Pues depende podria leer la fracc Ira del art 31 LISR SALU2
Tópico: De personas morales
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2010 13:42:20 Asunto: Re: De personas morales
[quote]Cuando en un primer ejercicio fiscal no se tiene coeficiente de utilidad, no se realizan pagos provisionales con pago, sino estadistica en ceros por internet. [/quote] hola, perdon ya vio su guia de obligaciones? cuando le marca que es su primer pago provisional de ISR?? acaso no es el primer trimestre del segundo ejercicio? salu2
Tópico: LA ELIMINACION DE LA DIOT
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2010 12:29:06 Asunto: Re: LA ELIMINACION DE LA DIOT
Q tal compañero ya es un tema por demas tratado vaya a esta liga [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=39811&idCat=10[/url] salu2 [i]Editado: Julio 07, 2010 12:29:30[/i]
Tópico: En Honorarios, deducibilidad de comprobantes expirados
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2010 12:16:09 Asunto: Re: En Honorarios, deducibilidad de comprobantes expirados
4[quote]-. Entonces [color=red]SI PARTIMOS DE LA FECHA DE EMISION............¿ [/color]la factura tiene vigencia de más de dos años? si estamos a 07- de JULIO DEL 2010? [/quote] me parece que el autor indico q se trataba de dias, asi q debio ser pagada en 2009 . , deben estar auditando por las fechas en las q estamos salu2 [i]Editado: Julio 07, 2010 12:19:19[/i]
Tópico: En Honorarios, deducibilidad de comprobantes expirados
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2010 11:19:05 Asunto: Re: En Honorarios, deducibilidad de comprobantes expirados
q tal. sin duda debe tener una facilidad, por q pareciera no ser diferente a lo q marca la ley pero........ .[quote]2.10.17. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF, se estará a lo siguiente: I. Se podrá optar por considerar [b][color=red]únicamente el mes y año[/color][/b], como fecha de impresión -[b][color=red]sin incluir el día-[/color][/b] en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante. II La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia. [/quote] ¡alguien mas tiene otro criterio? salu2 [i]Editado: Julio 07, 2010 11:23:07[/i]
Tópico: Duda Iva trasladado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2010 16:18:48 Asunto: Re: Duda Iva trasladado
[quote]de quien es la mercancia cuando esta arriba del camion? ya se entreo la mercancia o no? La redaccion del art. en comento dice que ambos deben ser residentes en la reg, fronteriza? [/quote] Pues si, yo creo q daba para mas, ¿y si el cliente contrata un servicio de fletes? ¿tambien seria 16 % , considerando finalizada la operacion hasta que almacena la mercancia en su bodega fuera de frontera? salu2 [i]Editado: Julio 06, 2010 16:21:23[/i] [i]Editado: Julio 06, 2010 16:22:27[/i]
Tópico: CAMBIOS EN EL IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2010 14:22:29 Asunto: Re: CAMBIOS EN EL IDE
pues donde mas [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_18801.html[/url] por ahi del 1.11 salu2
Tópico: DUDA COMPROBANTES DE GASOLINA
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2010 12:05:16 Asunto: Re: DUDA COMPROBANTES DE GASOLINA
Q tal por favor considere buscar ayuda profesional y una vez que la tenga que le explique el 35 RLISR SALU2
Tópico: Comisionistas y Asalariado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2010 12:00:29 Asunto: Re: Comisionistas y Asalariado?
pero a donde se fue el autor no se desanime [quote]Facilidades administrativas Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas 2.1. Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, de acuerdo al convenio que tengan celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate. Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR. Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejercicio fiscal de 2010 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con el artículo 118, fracción V de la Ley del ISR, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2011, presenten en lugar de dicha declaración, la relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla.[/quote] q opina?? salu2
Tópico: En Honorarios, deducibilidad de comprobantes expirados
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2010 08:28:00 Asunto: Re: En Honorarios, deducibilidad de comprobantes expirados
que tal RMF2010 Fecha de impresión y numeración de los comprobantes fiscales I.2.10.17. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF, se estará a lo siguiente: I. [b]Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día- en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.[/b] II La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia. salu2

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