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Tópico: PRORROGA DE F.E.?
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2010 14:35:25 Asunto: Re: PRORROGA DE F.E.?
no es propiamente una prorroga pero cheque esta [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=41172&idCat=10[/url]
Tópico: CALCULO ANUAL SUELDOS Y SALARIOS
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2010 11:12:36 Asunto: Re: CALCULO ANUAL SUELDOS Y SALARIOS
hola [b]LISR Art. 116. Calculo del impuesto anual de trabajadores que prestaron servicios personales subordinados Compensación de saldos a favor [5] [color=red]El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual[/color]. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor. Devolución del impuesto [6] [b][color=red]Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado[/color][/b].[/b] [color=blue]RLISR Art. 150. Requisitos para compensar los saldos a favor de un trabajador contra cantidades retenidas Para los efectos del quinto párrafo del artículo 116 de la Ley, el retenedor podrá compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a otro trabajador, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: [b][color=purple]Que se trate de trabajadores que presten sus servicios a un mismo patrón y no estén obligados a presentar declaración anual. Que recabe documentación comprobatoria de que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.[/color][/b] Compensación y devolución parciales Cuando la compensación de los saldos a favor de un trabajador sólo se efectúe en forma parcial y éste solicite la devolución correspondiente, el retenedor deberá señalar la compensación respectiva en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 118 de la Ley.[/color] creo con eso queda, o tiene otra duda? salu2
Tópico: Estimulo fiscal para empresas en convertir el ISPT en Previsión social?
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2010 10:58:48 Asunto: Re: Estimulo fiscal para empresas en convertir el ISPT en Previsión social?
a q FISCAL no se que juego quieras hacer pero ya te dije si tienes la razon el autor te lo confirmara, ami no me tienes q convencer ni aclarar esto
Tópico: Estimulo fiscal para empresas en convertir el ISPT en Previsión social?
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2010 10:50:20 Asunto: Re: Estimulo fiscal para empresas en convertir el ISPT en Previsión social?
jajaja no FISCALDIT si usted le entendio que bien yo todavia creo que eso de netear y querer hacerlo deducible en prevision social, es error de interpretacion de la nomina o ya el autor le dara la razon salu2 [i]Editado: Diciembre 08, 2010 10:51:35[/i]
Tópico: Estimulo fiscal para empresas en convertir el ISPT en Previsión social?
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2010 10:26:47 Asunto: Re: Estimulo fiscal para empresas en convertir el ISPT en Previsión social?
[quote]además el ISR o parte del ISR del AGUINANDO lo absorben las empresa[/quote] creo q lo ve una manera equivocada, el ISR por salarios lo pagan los trabajadores, la empresa solo lo retiene y lo entera en ningun paso podria ser un gasto deducible, parece que tiene mal la interpretacion del escalonamiento de salarios SALU2
Tópico: Factura en Papel y no electronica con mas de $ 4MM
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2010 15:23:35 Asunto: Re: Factura en Papel y no electronica con mas de $ 4MM
Ya tambien tema por demas tratado de hecho 2 veces el dia de hoy aqui tiene [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/cfd/PYRFactElec.pdf[/url] salu2
Tópico: Cabañas: defraudacion fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2010 14:06:04 Asunto: Re: Cabañas: defraudacion fiscal
america no paga IMSS sus jugadores no pagan impuestos. mmmm, es seguro que saldran muchos mas salpicados. no importa quien pierda algun precedente bueno quedara
Tópico: Regimen Simplificado
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2010 13:45:29 Asunto: Re: Regimen Simplificado
mmm vaya, ya se le dio el fundamento , pero aun asi utiliza mal los terminos y no aclara su duda creo q se trata del contribuyente con ciertas ideas que le ha comentado el contador y que ahora no esta seguro de seguir aplicando, o duda del fundamento para deducir sus comprobantes. pero en general ya menciono que es regimen intermedio entonces si puede tener CONTABILIDAD SIMPLIFICADA fundamento ART 134 LISR salu2 [i]Editado: Diciembre 07, 2010 13:49:41[/i]
Tópico: facturacion electronica
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2010 13:20:34 Asunto: Re: facturacion electronica
Hola ya tambien se ha tocado el tema aqui tiene [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/cfd/PYRFactElec.pdf[/url]salu2
Tópico: Regimen Simplificado
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2010 11:35:09 Asunto: Re: Regimen Simplificado
no en general el autor no menciono sus ingresos si estos son menores al limite del art 134, entonces puede claramente tributar como regimen intermedio lo que el llama regimen simplificado , que ya tambien se aclaro, pero ya sea que este en la seccion I o II del capitulo II, puede ademas tambien aplicar facilidades administrativas SALU2

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