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Autor | Mensaje |
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Tópico: PRORROGA DE F.E.? | |
LC.GONZALEZ Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2010 14:35:25 Asunto: Re: PRORROGA DE F.E.? |
no es propiamente una prorroga pero cheque esta [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=41172&idCat=10[/url] | |
Tópico: CALCULO ANUAL SUELDOS Y SALARIOS | |
LC.GONZALEZ Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2010 11:12:36 Asunto: Re: CALCULO ANUAL SUELDOS Y SALARIOS |
hola [b]LISR Art. 116. Calculo del impuesto anual de trabajadores que prestaron servicios personales subordinados Compensación de saldos a favor [5] [color=red]El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual[/color]. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor. Devolución del impuesto [6] [b][color=red]Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado[/color][/b].[/b] [color=blue]RLISR Art. 150. Requisitos para compensar los saldos a favor de un trabajador contra cantidades retenidas Para los efectos del quinto párrafo del artículo 116 de la Ley, el retenedor podrá compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a otro trabajador, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: [b][color=purple]Que se trate de trabajadores que presten sus servicios a un mismo patrón y no estén obligados a presentar declaración anual. Que recabe documentación comprobatoria de que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.[/color][/b] Compensación y devolución parciales Cuando la compensación de los saldos a favor de un trabajador sólo se efectúe en forma parcial y éste solicite la devolución correspondiente, el retenedor deberá señalar la compensación respectiva en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 118 de la Ley.[/color] creo con eso queda, o tiene otra duda? salu2 | |
Tópico: Estimulo fiscal para empresas en convertir el ISPT en Previsión social? | |
LC.GONZALEZ Mensajes: 15 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2010 10:58:48 Asunto: Re: Estimulo fiscal para empresas en convertir el ISPT en Previsión social? |
a q FISCAL no se que juego quieras hacer pero ya te dije si tienes la razon el autor te lo confirmara, ami no me tienes q convencer ni aclarar esto | |
Tópico: Estimulo fiscal para empresas en convertir el ISPT en Previsión social? | |
LC.GONZALEZ Mensajes: 15 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2010 10:50:20 Asunto: Re: Estimulo fiscal para empresas en convertir el ISPT en Previsión social? |
jajaja no FISCALDIT si usted le entendio que bien yo todavia creo que eso de netear y querer hacerlo deducible en prevision social, es error de interpretacion de la nomina o ya el autor le dara la razon salu2 [i]Editado: Diciembre 08, 2010 10:51:35[/i] | |
Tópico: Estimulo fiscal para empresas en convertir el ISPT en Previsión social? | |
LC.GONZALEZ Mensajes: 15 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2010 10:26:47 Asunto: Re: Estimulo fiscal para empresas en convertir el ISPT en Previsión social? |
[quote]además el ISR o parte del ISR del AGUINANDO lo absorben las empresa[/quote] creo q lo ve una manera equivocada, el ISR por salarios lo pagan los trabajadores, la empresa solo lo retiene y lo entera en ningun paso podria ser un gasto deducible, parece que tiene mal la interpretacion del escalonamiento de salarios SALU2 | |
Tópico: Factura en Papel y no electronica con mas de $ 4MM | |
LC.GONZALEZ Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2010 15:23:35 Asunto: Re: Factura en Papel y no electronica con mas de $ 4MM |
Ya tambien tema por demas tratado de hecho 2 veces el dia de hoy aqui tiene [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/cfd/PYRFactElec.pdf[/url] salu2 | |
Tópico: Cabañas: defraudacion fiscal | |
LC.GONZALEZ Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2010 14:06:04 Asunto: Re: Cabañas: defraudacion fiscal |
america no paga IMSS sus jugadores no pagan impuestos. mmmm, es seguro que saldran muchos mas salpicados. no importa quien pierda algun precedente bueno quedara | |
Tópico: Regimen Simplificado | |
LC.GONZALEZ Mensajes: 17 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2010 13:45:29 Asunto: Re: Regimen Simplificado |
mmm vaya, ya se le dio el fundamento , pero aun asi utiliza mal los terminos y no aclara su duda creo q se trata del contribuyente con ciertas ideas que le ha comentado el contador y que ahora no esta seguro de seguir aplicando, o duda del fundamento para deducir sus comprobantes. pero en general ya menciono que es regimen intermedio entonces si puede tener CONTABILIDAD SIMPLIFICADA fundamento ART 134 LISR salu2 [i]Editado: Diciembre 07, 2010 13:49:41[/i] | |
Tópico: facturacion electronica | |
LC.GONZALEZ Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2010 13:20:34 Asunto: Re: facturacion electronica |
Hola ya tambien se ha tocado el tema aqui tiene [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/cfd/PYRFactElec.pdf[/url]salu2 | |
Tópico: Regimen Simplificado | |
LC.GONZALEZ Mensajes: 17 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2010 11:35:09 Asunto: Re: Regimen Simplificado |
no en general el autor no menciono sus ingresos si estos son menores al limite del art 134, entonces puede claramente tributar como regimen intermedio lo que el llama regimen simplificado , que ya tambien se aclaro, pero ya sea que este en la seccion I o II del capitulo II, puede ademas tambien aplicar facilidades administrativas SALU2 |
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