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Tópico: IDE pagado se puede acreditar de IVA?
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2010 22:26:14 Asunto: Re: IDE pagado se puede acreditar de IVA?
q tal contador art 8 LIDE Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes. Acreditamiento contra ISR retenido mensual [2] Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes. [b][color=purple] Compensación contra las contribuciones federales a cargo [3] Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.[/color][/b] Solicitar devolución siempre que sea dictaminado por contador público registrado [4] Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, siempre y cuando esta última sea dictaminada por contador público registrado y cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Tópico: Compensación saldo a favor de isr P.M.
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2010 15:58:13 Asunto: Re: Compensación saldo a favor de isr P.M.
dicho anexo es solo para el sector financiero
Tópico: IVA 0% en Mineria
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2010 23:34:27 Asunto: Re: IVA 0% en Mineria
que te dice el proveedor, esta dispuesto a gravarte la tasa en caso de que la solicites?
Tópico: Compensación saldo a favor de isr P.M.
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2010 22:43:38 Asunto: Re: Compensación saldo a favor de isr P.M.
Perdon contador tiene razon esta es la ruta buena [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/catalogo08/CompISRINT221209.pdf[/url] los formatos señalados estan en manera editable en la pagina del sat los puede imprimir en PDF o escanearlos escanea tambien toda la documentacion que le pide el cuadro una vez que tenga todos sus archivos los reune en una carpeta dicha carpera la comprime en winzip despues podra enviarla atravez de la opcion 'mi portal ' de internet me pude explicar contador? o voy de nuez saludos [i]Editado: Marzo 04, 2010 23:27:04[/i]
Tópico: Compensación saldo a favor de isr P.M.
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2010 17:06:57 Asunto: Re: Compensación saldo a favor de isr P.M.
q tal contador creo q se fue por otra ruta aqui esta el cuadro de requisitos [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/catalogo08/AGAFF110809.pdf[/url] de entrada le puedo decir que el programa F3241 no aplica saludos [i]Editado: Marzo 04, 2010 17:08:12[/i]
Tópico: 2 % SOBRE NOMINAS
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2010 08:28:16 Asunto: Re: 2 % SOBRE NOMINAS
Pero claro q tiene pagina [url]http://portal.veracruz.gob.mx/portal/page?_pageid=273,1&_dad=portal&_schema=PORTAL[/url] y por cierto tambien coincido, la figura de asimilados no la contemplan las leyes estatales, asi que se tienen que considerar para efectos del impuesto sobre nominas saludos [i]Editado: Marzo 03, 2010 08:29:15[/i]
Tópico: Criterio de la Autoridad...........?????
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2010 12:21:20 Asunto: Re: Criterio de la Autoridad...........?????
Esta bien contador pero como le decia pongase del lado del sat puede usted identificar los depositos ? son prestamos, traspasos intercompañias? si no puede, considerelos como ingresos y corriga las declaraciones mensuales o que otro criterio cree que tomaria el SAT? [i]Editado: Marzo 01, 2010 12:24:19[/i]
Tópico: Criterio de la Autoridad...........?????
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2010 11:53:10 Asunto: Re: Criterio de la Autoridad...........?????
hola ponte un momento en el lugar de la autoridad que criterio tomarias aplicarias el art 59 del CFF.?? dejaste que eso pasara todo un año? crees que vale la pena faltar a la etica profesional por personas asi?
Tópico: Diferencia entre Depreciacion Contable y Depreciacion Fiscal
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2010 11:04:24 Asunto: Re: Diferencia entre Depreciacion Contable y Depreciacion Fiscal
basicamente la respuesta ya te la dieron pero si quieres crearte una idea mas general dale una checada a esto DEPRECIACION Concepto Procedimiento de contabilidad que tiene como fin distribuir de manera sistemática y razonable el costo de los activos fijos tangibles, menos su valor de desecho, si lo tienen, entre la vida útil estimada de la unidad. [En la definición anterior, las NIF dejan en claro que] la depreciación contable es un proceso de distribución [del costo de los activos fijos a lo largo varios periodos contables] y no de valuación. Base del cálculo La cifra base para el cálculo de la depreciación es el valor neto en libros ajustado por la pérdida por deterioro. Cuando se registre la reversión de una pérdida [por deterioro] en el valor de los activos de larga duración en uso, el valor neto en libros resultante debe ser la nueva base en el cálculo de la depreciación... aplicable en la vida útil remante. Boletín C15, 65 y 73 Reglas de presentación El método y las tasas de depreciación aplicados a los principales grupos de activo fijo deben mencionarse en los estados financieros. Asimismo debe mencionarse el importe de la depreciación del año. Boletín C6, 39 y 50 Normas de reexpresión de los gastos por depreciación Si el entorno es inflacionario, que no es caso actual de México: La cifra reexpresada de la depreciación del periodo [es igual] al resultado de multiplicar la cifra reexpresada [de los activos fijos a la fecha del cierre del balance general] por el porcentaje de depreciación del periodo. Normas de reexpresión de la depreciación acumulada. Ref: NIF B10, 56 NO SE REEXPRESA EN EL ENTORNO ACTUAL, SEGÚN LAS NIF Concepto Depreciación o amortización es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. NIC16, 7 -------------------------------------------------------------------------------- Naturaleza de la depreciación La función del ajuste por depreciación es reconocer la baja en el valor contable que por el uso y transcurso del tiempo sufren los activos fijos, así como el gasto proporcional correspondiente a cada periodo por el uso de dichos activos. Ref: Hatzacorsian, 329 Debe quedar claro que la depreciación no intenta registrar los cambios en el valor de mercado de los inmuebles, maquinaria y equipo. Incluso, el valor de un activo depreciable puede aumentar, y aun así continúa el proceso contable de depreciación. La razón de la depreciación está en el postulado de asociación de costos y gastos con ingresos que pretende asignar una porción razonable del costo del activo al ingreso durante cada uno de los periodos que abarca la vida útil del activo. En otras palabras, la depreciación es el gasto resultante de un procedimiento de contabilidad cuyo fin es distribuir sistemática y razonablemente el costo de los activos fijos menos su valor de desecho, si lo tienen, entre la vida útil estimada de estos activos. Debido a que no se conoce con precisión exactamente cuánto tiempo permanecerá en uso el activo, la duración de la vida útil de un activo (y por lo tanto del gasto por depreciación) es solamente una estimación. Efecto de la depreciación en la información financiera La depreciación es un gasto virtual porque ocurre continuamente durante la vida útil del activo pero sin afectar el efectivo. De hecho, la depreciación se paga por adelantado cuando el activo es comprado originalmente. En consecuencia, para transferir el monto apropiado del costo del activo al gasto por depreciación se recurre a los asientos de ajuste al final de cada periodo contable. Por lo tanto, los gastos por depreciación: Son gastos ordinarios que disminuyen la utilidad ordinaria en el estado de resultados. Son partidas virtuales que se suman a la utilidad neta en el estado de cambios en la posición financiera para determinar el flujo de efectivo de operación. Comparación entre normas financieras y fiscales Criterios para establecer los métodos de depreciación Normas financieras Normas fiscales [La depreciación] puede hacerse conforme a dos criterios generales: Uno basado en el tiempo y otro en unidades productivas. En cada uno de los criterios generales, existen varios métodos alternativos y debe adoptarse el que se considere más adecuado, según las políticas de la empresa y las características del bien. Las tasas de depreciación establecidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta no son siempre las más adecuadas... Contablemente debe calcularse y registrarse de acuerdo con la vida estimada de los activos fijos... Los PCGA no señalan cuales son esos 'varios métodos alternativos' para calcular la depreciación, por lo tanto queda a criterio del contador, teniendo como guía: La vida estimada de los activos fijos y su valor de desecho Usar bases y métodos consistentes Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. LISR Art. 37, párrafo 1 LISR Art. 39. Por cientos máximos de deducción autorizados para gastos preoperativos, gastos y cargos diferidos LISR Art. 40. Por cientos máximos autorizados para deducción de activos fijos LISR Art. 41. Por cientos máximos autorizados para deducción de maquinaria y equipo El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley. LISR Art. 37, párrafo 4 Inicio de la depreciación Normas financieras Normas fiscales La depreciación debe calcularse sobre bases y métodos consistentes a partir de la fecha en que empiecen a utilizarse los activos fijos, y cargarse a costos y/o gastos. Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por esta Ley. LISR Art. 37, párrafo 5 Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares. LISR Art. 37, párrafo 1 Cuando los bienes se adquieran con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como fecha de adquisición la que le correspondió a la sociedad fusionada o a la escindente. LISR Art. 37, párrafo 3 Depreciación de activos ociosos En el caso de equipos ociosos en periodo operatorio o en los casos en que una empresa exceda considerablemente su periodo preoperatorio y de instalación, a lo que es razonable en empresas similares, la depreciación debe registrarse con cargo a una cuenta de pérdida. Ver: Boletín C6, 40-44 Métodos de depreciación Depreciación en línea recta (stright-line depreciation) Depreciación que se determina en igual valor durante todos los periodos, mediante la aplicación de un porcentaje fijo. Este es el criterio de depreciación que considera para casos normales la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Depreciación real Depreciación que se determina por medio de una inspección ocular o directa de los activos fijos, sin considerar fórmulas convencionales preestablecidas. Es la diferencia entre el costo original y el valor actual que se aprecia por medio de un porcentaje de su costo original sobre su costo de reposición a la fecha de la estimación. Por ejemplo: si una propiedad vale 85% del precio de nueva a la que sea exactamente igual, la depreciación real es del 15%. No debe confundirse la 'depreciación real' con los cambios de valor motivados por oscilaciones de las escalas de precios.
Tópico: SUSPENSION RETROACTIVA A DICIEMBRE....
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2010 11:38:16 Asunto: Re: SUSPENSION RETROACTIVA A DICIEMBRE....
muy bueno el dato Se trata de PF o PM? SALUDOS

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