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Tópico: CUOTAS OBRERAS PAGADAS POR EL PATRON SE PUEDEN ACREDITAR PARA IETU?
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2012 15:38:24 Asunto: Re: CUOTAS OBRERAS PAGADAS POR EL PATRON SE PUEDEN ACREDITAR PARA IETU?
[url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=36866&idCat=10[/url]
Tópico: SOLUCION A ENTRAR AL PORTAL DE PAGOS REFERENCIADOS
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2012 10:31:37 Asunto: Re: SOLUCION A ENTRAR AL PORTAL DE PAGOS REFERENCIADOS
LA secundaria es 4-4-8-8 salu2 si funciona
Tópico: DECLARACION ANUAL
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2012 08:45:49 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL
Y bien?
Tópico: Problemas con la suma de DEM con informativas
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2012 13:06:15 Asunto: Re: Problemas con la suma de DEM con informativas
[b]si eso pasa muy a menudo tiene que eliminar la declaracion y volver a la captura intente llenar la carga batch salu2[/b]
Tópico: DECLARACION ANUAL
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2012 10:56:26 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL
[b]duda ¿ por que no deberia pagar los 20 mil de IETU? ¿ Que movimiento desea hacer?[/b]
Tópico: Proveedor de CFDI
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2012 10:33:44 Asunto: Re: Proveedor de CFDI
ya adquirio algun software?
Tópico: Constancia de Retenciones sueldos y salarios con RFC mal
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2012 13:15:16 Asunto: Re: Constancia de Retenciones sueldos y salarios con RFC mal
[b] Artículo 118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley. Fracción reformada DOF 30-12-2002, 01-12-2004, 26-12-2005, 01-10-2007 II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 116 de esta Ley. III. P[color=red]roporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas[/color] y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate. Párrafo reformado DOF 01-12-2004 [color=red]Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año[/color]. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación. IV. [color=red]Solicitar, en su caso, las constancias a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio[/color] y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Asimismo, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente. Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 26-12-2005, 01-10-2007 V. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo se incorporará en la misma declaración. Fracción reformada DOF 01-12-2004, 26-12-2005, 01-10-2007 VI. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando [color=red]ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro. [/color] VII. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 109, fracción XIII de esta Ley. VIII. Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas que hayan ejercido la opción a que se refiere la fracción VII del artículo 110 de esta Ley, en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. Fracción adicionada DOF 01-12-2004 IX. (Se deroga). Fracción adicionada DOF 01-12-2004. Derogada DOF 26-12-2005 En los casos en que una sociedad sea fusionada o entre en liquidación, así como cuando una sociedad desaparezca con motivo de una escisión o fusión, la declaración que debe presentarse conforme a lo previsto en la fracción V de este artículo, se efectuará dentro del mes siguiente a aquél en el que se termine anticipadamente el ejercicio. Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este artículo y en el siguiente, los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos, y los estados extranjeros. Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 26-12-2005 [/b] [color=blue]1, solicito constancia al contratar al empleado? 2 le solicito el RFC por salarios emitido por el SAT[/color] [b][/b]
Tópico: Ventajas y Desventajas Fiscales de las SPR
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2012 08:30:33 Asunto: Re: Ventajas y Desventajas Fiscales de las SPR
[b]suena a tarea pero de verdad desventajas? [/b]
Tópico: ACTUALIZACIONES
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2012 08:27:05 Asunto: Re: ACTUALIZACIONES
[b]solo por curiosidad que articulo aplica para actualizacion?[/b]
Tópico: DIOT MESES ANTERIORES
LC.GONZALEZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2012 08:20:20 Asunto: Re: DIOT MESES ANTERIORES
[b]no deberia ser su cuestionamiento ¿si no se presenta procedera multa?[/b]

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