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04/Jul/05 14:47
Recibos de Personas Físicas con Actividades Profesionales

Mi mensaje es debido a que tengo una duda en cuanto a : si aplica la caducidad para los Recibos por Actividades Profesionales, debido a que me comentaron, que para estos recibos no había tal requisito.

Pero no me dieron una base para sostener su argumento.

Tendrán alguna base legal para sostener o desmentir este argumento?

Gracias
 
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Elcoco
Soldado

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04/Jul/05 14:49
Re: Recibos de Personas Físicas con Actividades Profesionale

Hola:

Si estan obligados y puedes encontarar mas informacion en topicos anteriores.
Utiliza el buscador hay mucha informacion

Saludos
 
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mir100
Capitán Primero

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04/Jul/05 14:50
Re: Recibos de Personas Físicas con Actividades Profesionale

Perdon si aplica la caducidad.( dije si estan obligados)
 
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mir100
Capitán Primero

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04/Jul/05 15:01

HACE UN RATO OMAROMAR, COMENTO ALGO INTERESANTE............MUCHAS VECES NOS EXPRESAMOS INCORRECTAMENTE........ALGUIEN DECIA ISPT, EFECTIVAMENTE ESE CONCEPTO YA NO EXISTE EN LEY............Y AHORITA SE MECIONA "Recibos por Actividades Profesionales"


CUALES SON ESOS ?

SALUDOS
 
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lobozac
General Brigadier

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04/Jul/05 15:03

Si tienen fecha de caducidad incluso son dos años y tiene que ir como leyenda en la parte inferior del comprobante y como la cantidad que se imprimieron desde el No. que inicia hasta el ultimo. pero el fundamento no lo tengo esperemos mas sugerencias mientras lo localizo para pasartelo
 
Hola, espero que estes pasando un buen dia.
 
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wolf5
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04/Jul/05 15:12

2.4.19. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del Código:
I. La vigencia de dos años será aplicable únicamente a personas morales que no tributen conforme al Título III de la Ley de ISR y a personas físicas con actividades empresariales y profesionales, excepto aquellas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas.
II. La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia.
III. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión
-sin incluir el día- en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
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04/Jul/05 15:13

entonces al estar dentro del mismo capitulo que las actividades empresariales, le aplica la vigencia de dos años.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
Capitán Primero

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04/Jul/05 15:13
Re: Recibos de Personas Físicas con Actividades Profesionale

hola:

Atendiendo a la pregunta que nos hacen al inicio, fundamento la respuesta con la siguiente regla de miscelanea:

2.4.19. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del Código:

I.La vigencia de dos años será aplicable únicamente a personas morales que no tributen conforme al Título III de la Ley de ISR y a personas físicas con actividades empresariales y profesionales, excepto aquellas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas.
II.La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia.
III.Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión sin incluir el día en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.

Espero haya quedado claro.

C.P. Cesar Martinez
 
C.P. César Martínez
 
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cpcezar
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