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Tópico: Acreditamiento de IVA retenido
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2007 Asunto: Re: Acreditamiento de IVA retenido
Agradezco sus respuestas y recomendaciones, y aclaro que no soy auditor de Hacienda, soy auditor independiente, pero no he dictaminado a la Compañía en cuestión, es sólo una consulta que me hicieron y deseo dar una respuesta razonable y razonada. Tienen razón en cuanto al artículo que mencionan que es el 5 de la LIVA, me equivoqué al mencionarlo debido a que el problema lo traen desde el año de 2003 y revisando la LIVA de esos años, los requisitos de acreditamiento se mencionaban en el art. 4 de la LIVA, ¡Mil disculpas! Saludos!!!
Tópico: Para conocedores
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2007 Asunto: Re: Para conocedores
Bueno a todo esto ¿Qué te dicen los funcionarios de la empresa? Deben existir contratos de compra-venta de acciones, eso creo, ya que si existe un dictamen de enajenación de acciones, el auditor que lo hizo de alguna fuente obtuvo la información. Creo que deberías investigar un poco más.
Tópico: Acreditamiento de IVA retenido
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2007 Asunto: Acreditamiento de IVA retenido
Tengo una situación discutible en una compañía, resulta que pagaron fletes y servicios profesionales a los que les realizaron la retención del IVA, pero no los enteraron oportunamente, el entero del IVA retenido lo hicieron cinco meses después y en algunos casos un año después. Basándome en el penúltimo párrafo del artículo 1-A de la LIVA que menciona: "El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio y la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, [b:85a8dfff6f]conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención[/b:85a8dfff6f], sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo." Por otra parte, en el artículo 4 de la LIVA que nos habla del acreditamiento del IVA, y establece como requisito en la fracción V: "Que tratándose del impuesto que se hubiese retenido conforme al artículo 1-A de esta Ley, [b:85a8dfff6f]dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma[/b:85a8dfff6f], con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. [b:85a8dfff6f]El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención[/b:85a8dfff6f]." [b:85a8dfff6f][color=red:85a8dfff6f]En el caso que planteó no cumplieron con el entero en los términos y plazos señalados en la Ley de IVA, que debió ser al mes siguiente al mes en que se realizó la retención, por lo que opino que aún cuando se pague extemporaneamente con actualización y recargos, considero que ya no sería acreditable por no cumplir con los requisitos para el acreditamiento, no sé si estoy equivocado en mi interpretación, es por eso que solicito su ayuda y experiencia en situaciones como esta.[/color:85a8dfff6f][/b:85a8dfff6f] Por su atención, muchas gracias.
Tópico: Pago de diferencias SUA
Lukard

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 02, 2007 Asunto: Re: Pago de diferencias SUA
Posiblemente sea error del SUA, ya que en la página del IMSS se encuentra el complemento 318 que corrige los errores en pagos de diferencias . . . bueno, eso es lo que dice.
Tópico: Reexpresion de Capital Social y LGSM
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2007 Asunto: Re: Reexpresion de Capital Social y LGSM
Adicional a lo comentado por el colega, cuando se modificó la LGSM, tenía un artículo transitorio aclarando que las Sociedades Mercantiles que habían sido constituídas anteriormente, no violaban a la LGSM si su capital era inferior. . .
Tópico: DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2007 Asunto: Re: DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS
En mi opinión, para efectos financieros puedes aplicar el porcentaje de depreciación adecuado a los bienes de activo fijo, tomando los conceptos que establece la NIF C-6 Inmuebles, Maquinaria y Equipo, por otro lado para efectos fiscales el cuarto párrafo del artículo 37 de la LISR, te permite. . . aplicar porcientos menores a los autorizados y lo puedes cambiara una sola vez sin exceder los máximos autorizados, para el segundo y posteriores cambios deberán tranascurrir cuando menos cinco años. . . Para el impuesto al activo, en el cálculo del promedio de activos fijos, debes utilizar la deducción de inversiones que consideraste para el ISR. Te sugiero leer los artículos 37 de la LISR y 14 y 66 del RLISR.
Tópico: AVISOS RECIBIDOS POR IMSS
Lukard

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 09, 2007 Asunto: Re: AVISOS RECIBIDOS POR IMSS
Es importante que veirifques esos avisos, ya que si en el SUA los estas considerando como trabajadores dados de baja y el IMSS no recibió el aviso, te van a requerir las diferencias con multa, actualización y recargos. Por otra parte, verifica la vigencia de tu certificado digital y con tu proveedor del servicio del IDSE, para que te aclaren que es lo que esta sucediendo, por cada movimiento en el IDSE te envía un recibo y cuando el IMSS lo replica de aceptación envía un archivo que empieza con "IDSE_?????", si tienes tu archivos de envío lo recomendable es que los aclares en tu delegación del IMSS o al 01800 (que luego te confunden más de lo que te orientan)
Tópico: sua urge
Lukard

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 09, 2007 Asunto: Re: sua urge
Si ya tienes instalado el SUA, lo conveniente es que ingreses a la página del IMSS e instales la actualización 3.1.7., espero que con eso sea suficiente para corregir el error, sino, expresalo en el foro para ver como se te puede ayudar
Tópico: cobra comisiones intr¡egra para aindemnizacion??
Lukard

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 09, 2007 Asunto: Re: cobra comisiones intr¡egra para aindemnizacion??
Aunado a todas las explicaciones sólo quiero agregar que en el caso de los vendedores, para determinar su salario diario, apliques lo dispuesto en el artículo 289 de la LFT. También te recomiendo que leas el Capítulo IX de la mencionada Ley.
Tópico: dictamen fuera de tiempo
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2007 Asunto: Re: dictamen fuera de tiempo
Si la compañía esta obligada a dictaminarse, te lo van a aceptar, ya que si no se hubiera presentado te lo requerirían y aparte te impondrían la multa. Te comento lo anterior debido a que hace algunos años eso nos pasó con una empresa obligada a dictaminarse y debido a que les robaron los equipos de cómputo y no contaban con respaldos, tuvieron que recapturar la información y por eso se presentó con 10 meses de retraso. . .

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