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Tópico: VERSION 3.2.0 ERROR AL VERIFICAR EL PAGO
Lukard

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 08, 2008 Asunto: Re: VERSION 3.2.0 ERROR AL VERIFICAR EL PAGO
Hoy fuí con los de la Delegación del IMSS y me dijeron que mi equipo de cómputo es el que esta mal, porque ellos ya probaron el complemento y no les da problemas, además me dijeron que debo revisar la configuración regional: Español (México), separador de decimales (.) (punto), básicamente. Además si quiero que ellos validen el disco de pago, debo llevar el archivo en un disco de 3,1/2" y no memorias de USB. Voy a seguir las sugerencias aquí propuestas y luego les comento. Saludos!!!!
Tópico: VERSION 3.2.0 ERROR AL VERIFICAR EL PAGO
Lukard

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 07, 2008 Asunto: Re: VERSION 3.2.0 ERROR AL VERIFICAR EL PAGO
Tengo problemas con el parche 320, ya que al momento verificar el disco de pago me aparecen una serie de errores, además al imprimir el Resumen de Liquidación y la cédula de determinación de cuotas, en esta última aparece mal el total de cotizantes ¿Alguien tuvo los mismos problemas? ¿Cómo los corrigieron? Gracias!!!!
Tópico: Depositos en garantía para el Ajuste anual por inflación
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2008 Asunto: Re: Depositos en garantía para el Ajuste anual por inflación
Gracias por tu respuesta HUCU, lo analozaré un poco más.
Tópico: isr e impac en anual
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2008 Asunto: Re: isr e impac en anual
A mé me surge una duda, ¿realizaste pagos provisionales de IMPAC en el ejercicio? Si tu respuesta es afirmativa, esos pagos provisionales de IMPAC los puedes acreditar contra el ISR causado, el fundamento legal lo encuentras en el artículo 8-A de la LIMPAC. Espero que te sirva este comentario como un granito de arena a tu duda
Tópico: Depositos en garantía para el Ajuste anual por inflación
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2008 Asunto: Depositos en garantía para el Ajuste anual por inflación
Hola a todos: En el caso de arrendamiento de inmuebles, los arrendadores estipulan en el contrato cierta cantidad por concepto de garantía, entiendo que el monto que el arrendatario paga por ese concepto se incluye como crédito para calcular el ajuste anual por inflación, pero mi duda es: ¿Para el arrendador, quien es el que recibe el dinero, también debe incluir ese importe en el cálculo del ajuste anual por inflación? Mi duda es para el arrendador, ya que estoy preparando las declaraciones anuales de varias inmobiliarias. De antemano agradezco la atención prestada a mi consulta.
Tópico: Días inhábiles para el IMSS
Lukard

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 25, 2008 Asunto: Re: Días inhábiles para el IMSS
Agradezco sus comentarios y la atención prestada a mi duda, seguiré investigando. Saludos!!!!
Tópico: Días inhábiles para el IMSS
Lukard

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 24, 2008 Asunto: Días inhábiles para el IMSS
Una pregunta, que a lo mejor resulta un poco tonta, pero no he encontrado la respuesta: ¿Los días 20 y 21 de marzo de 2008 (Días de semana santa) son considerados inhábiles para el IMSS? ¿Cuál es el fundamento legal? Por su atención, muchas gracias.
Tópico: CONSTANCIA PERMANENTE
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2008 Asunto: Re: CONSTANCIA PERMANENTE
Constancia permanente??? ¿¿¿¿De qué???? o ¿¿¿¨Para qué???? Por favor se más explícito, para que los colegas te puedan ayudar.
Tópico: INIF 8 --- ¿COMO REGISTRAR EL IMPAC POR RECUPERAR?
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2008 Asunto: Re: INIF 8 --- ¿COMO REGISTRAR EL IMPAC POR RECUPERAR?
En nuestro país tenemos las regulaciones fiscales (Leyes impositivas) y las regulaciones normativas (Normas de información financiera NIF), las cuales tienen aplicaciones distintas, por decirlo de alguna forma, y prueba de ello es que para determinar el ISR del ejercicio debemos realizar una conciliación entre el resultado contable y fiscal, en la cual partimos del resultado contable, más menos, partidas fiscales y contables y llegamos al resultado fiscal. Por lo que respecta a tus preguntas y dudas bien acertadas, lo que pretende la INIF 8, es aclarar la situación de los impuestos diferidos con relación al IETU, primeramente, y al IMPAC, ya que uno nace y el otro "aparentemente" desaparece, y digo "aparentemente" por que existe la posibilidad de recuperarlo. Ahora bien, con respecto a tus preguntas te comento lo siguiente: [color=red:0798bb7511]¿ CUAL SERIA EL IMPAC CONSIDERADO COMO IRRECUPERABLE? = SUPONGO EL IMPAC CAUSADO MAYOR QUE EL ISR EN LOS ULTIMOS DIEZ AÑOS CONFORME LO SEÑALABA EL ART. 9 DE LA LEY DE IMPUESTO AL ACTIVO. SOLICITO CONFIRMACION [/color:0798bb7511] [color=blue:0798bb7511][color=blue]IMPAC IRRECUPERABLE??? El que se pagó y que tiene una "antiguedad" de más de 10 años, o de aquél por el que se estime que no se recuperará.[/color:0798bb7511] [color=blue:0798bb7511]IMPAC RECUPERABLE? El que te menciona el cuarto párrafo del artículo 9 de la LIMPAC, la cual menciona que cuando en el ejercicio el ISR por acreditar en los términos del primer párrafo exceda al IMPAC del ejercicio, el contribuyente podrá solicitar la devolución . . . . que hubiera pagado en el IMPAC, en los diez ejercicios inmediatos anteriores . . .[/color:0798bb7511] [color=red:0798bb7511]¿ DEBE QUEDAR EN ESTADOS FINANCIEROS REFLEJADO EL IMPAC EN IMPUESTOS POR COBRAR AL FINAL DEL EJERCICIO 2007 O HASTA 2008 CUANDO SE GENERE EL ISR? = EL PARRAFO 34 DEL INIF 8 ASI LO SEÑALA [/color:0798bb7511] [color=blue:0798bb7511]Lo recomendable es que analices la NIF D-4 en su conjunto, ya que la INIF-8 sólo es aclaratoria de ciertas preguntas que surgieron al expedirse la LIETU y derogarse la LIMPAC. Si se debe reflejar el IMPAC como un impuesto por cobrar o recuperar siempre y cuando sea el que se haya pagado dentro de los diez ejercicios inmediatos anteriores y exista la posibilidad de recuperación.[/color:0798bb7511] [color=red:0798bb7511]SI QUEDA REFLEJADO AL FINAL DEL EJERCICIO 2007 EN IMPUESTOS POR RECUPERAR ¿ CUAL SERIA SU REGISTRO CONTABLE (CONTRA QUE CUENTA IRA EL ABONO)?[/color:0798bb7511] [color=blue:0798bb7511]El abono sería contra resultados y las reglas de presentación te las menciona la NIF D-4.[/color:0798bb7511] Espero haberte aclarado aunque sea un poco, las dudas que tienes. La verdad es un poco complicado ya que en el caso del IETU se deben analizar ejercicios anteriores y proyectar los posteriores para identificar cual es el que va a subsistir entre el ISR y el IETU, pero bueno . . . ese es otro tema. Saludos!!!
Tópico: Complementaria Informativa Anual 2007
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2008 Asunto: Re: Complementaria Informativa Anual 2007
Deben presentar una segunda complementaria, inlcuyendo todos los meses del año (enero a diciembre), y corrigiendo los errores detectados. Lo recomendable es que ejerzan una supervisión adecuada del personal con menos experiencia. Saludos!!!

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