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Tópico: AYUDA URGENTE DE LA RETENNCION DEL 3% SOBRE NOMINA DEL ESTADO DE MEXICO
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2023 17:40:46 Asunto: Re: AYUDA URGENTE DE LA RETENNCION DEL 3% SOBRE NOMINA DEL ESTADO DE MEXICO
Hola . . .agradezco tus respuestas, pero sigo sin entender bien tu situación. Entiendo que el domicilio de la empresa no esta en el EdoMex, pero prestas algún servicio a un cliente que esta ubicado en el EdoMex . . . espero que sea así. Partiendo de esta suposición, el cliente que esta en el EdoMex esta bien en retenerte el impuesto sobre nóminas por el servicio que le prestas, el a su vez lo entera a la Secretaria de Finanzas del EdoMex. Ahora tú, suponiendo que te encuentras en otro estado de la república, ese impuesto sobre nóminas que te retuvieron por los servicios prestados en el EdoMex, es posible que no te lo puedas acreditar (disminuir) al pago del impuesto sobre nóminas de tu estado, por lo que se convertiría en un gasto. Por otra parte, si tu domicilio fiscal esta en el EdoMex y prestas servicios a otro contribuyente del EdoMex, no te debe realizar la retención del impuesto sobre nóminas, ya que los dos contribuyen al mismo estado. Espero haber aclarado tu caso, pero creo que la información que proporcionas es un poco escueta.
Tópico: AYUDA URGENTE DE LA RETENNCION DEL 3% SOBRE NOMINA DEL ESTADO DE MEXICO
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2023 19:15:14 Asunto: Re: AYUDA URGENTE DE LA RETENNCION DEL 3% SOBRE NOMINA DEL ESTADO DE MEXICO
Estimada Rosy741110: Con el afán de ayudarte, te pido por favor los siguientes datos: 1.- ¿El domicilio fiscal de la empresa donde se encuentra? 2.- Si resides en el Estado de México y prestas servicios a otro contribuyente en el EdoMex ¿te estan haciendo retenciones del impuesto sobre nóminas? Espero que me contestes estas preguntas para darte mis comentarios. Saludos,
Tópico: SE PUEDEN CANCELAR RECIBOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2023 09:47:51 Asunto: Re: SE PUEDEN CANCELAR RECIBOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
[b]Cancelación de CFDI ejercicios anteriores al 2022[/b] ¿Se pueden cancelar facturas de ejercicios fiscales anteriores al 2022? Según la Cuarta RMF 2022, sí solo hasta el 31 de diciembre 2022. Siempre y cuando se cumplan con los requisitos que señalamos en este artículo. Cabe destacar que para el 2023 aún no se publica al momento de la publicación de este artículo nada al respecto. Entérate de los cambios que ha habido en Cancelación de CFDI. 12 de noviembre, se reformó el artículo 29 A del Código Federal de la Federación párrafo cuarto y quinto, se estableció que solo se podrían cancelar las facturas electrónicas durante el ejercicio de expedición. 27 de diciembre 2021 , en la regla 2.7.1.47 , se estableció como fecha límite para cancelación de CFDI a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición. 18 de febrero 2022, en la Primera Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación , se da como plazo de cancelación de las facturas electrónicas a más tardar el mes en se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio en el cual se emitió la factura. Las facturas electrónicas de 2021 se podrían cancelar a más tardar en marzo de 2020 para persona moral y en abril 2022 para persona física. En la Cuarta resolución Miscelánea para 2022, se reformó el artículo segundo transitorio con lo que se pueden cancelar las facturas de ejercicio fiscales anteriores al ejercicio 2022, hasta el 31 de diciembre de 2022. Es importante que para cumplir con los siguientes requisitos para dicha facilidad 1.- Presentar declaración o declaraciones complementarias dentro del mes siguiente al que se realice la cancelación de la factura. 2.-Contar con buzón tributario activo. 3.-Contar con la aceptación del receptor de la factura a cancelar. 4.-Si la operación que ampara la factura cancelada subsiste , el contribuyente que emita la nueva factura I lo debe hacer conforme a la guía de llenado de CFDI que corresponda. Fuente: Cuarta RMF 2022
Tópico: Nomina ver 4.0 sin regimen de salarios
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2023 11:41:44 Asunto: Re: Nomina ver 4.0 sin regimen de salarios
Lo ideal es solicitarle al colaborador que realice un aumento de obligaciones fiscales en el Régimen de Sueldos, salarios y Asimilados a salarios para evitar problemas a futuro. Saludos,
Tópico: Notas a los estados financieros
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2023 10:37:59 Asunto: Re: Notas a los estados financieros
Buenos días: En los recuadros de las Notas podrán añadirse explicaciones por variaciones significativas que se presenten de un año a otro.
Tópico: NO SE TIMBRO LA NOMINA , SE CONSIDERA DEDUCIBLE UN VEZ EMITIDA Y TIMBRADA
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2023 09:43:54 Asunto: Re: NO SE TIMBRO LA NOMINA , SE CONSIDERA DEDUCIBLE UN VEZ EMITIDA Y TIMBRADA
Buenos días: Puedes revisar, corregir, cancelar y reexpedir los CFDI de nómina del año de 2022 a más tardar el 28 de febrero de 2023, de acuerdo a la resolución miscelánea fiscal. Lo que debes cuidar es que al momento de timbrar los recibos de nómina, que la fecha de pago corresponda a la de ese periodo, por ejemplo: Tienes la nómina de la primera quincena de enero de 2022, el pago se realizó el 15 de enero de 2022, al timbrar la nómina cuida que la fecha de pago sea el 15 de enero de 2022 para que el impuesto retenido se refleje en enero de 2022, aunque la fecha de timbrado sea 1 de febrero de 2023. De esta manera no pierdes la deducibilidad de la nómina. Espero que haya aclarado tu duda para que te apresures a timbrar las nóminas pendientes
Tópico: PAGO DE DIVIDENDOS ENTRE SOCIOS PERSONAS MORALES
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2023 11:49:32 Asunto: Re: PAGO DE DIVIDENDOS ENTRE SOCIOS PERSONAS MORALES
[b]Sin retención de dividendos a personas morales ¿Cómo plasmarlo en el CFDI?[/b] El SAT, a través del Programa de Síndicos del Contribuyente de octubre del 2020, expresa que el “CFDI de retenciones e información de pagos, en el campo relativo a la retención se deberá ingresar el valor ‘0’, toda vez que se trata de un atributo requerido” (esto es, ingresar el valor “0” dentro del atributo “MontISRAcredRetMexico” si se trata de una persona moral). Puesto que el campo correspondiente no limita el ingreso de este dígito, la recomendación de la autoridad fiscal es acertada.
Tópico: Precisión al formato R-14 para retenciones
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2023 18:35:06 Asunto: Re: Precisión al formato R-14 para retenciones
Considero que las preguntas deben ser más específicas para darle una pronta respuesta. Efectivamente las retenciones de ISR realizadas a contribuyentes del RESICO, se enteran en el apartado 'R14 ISR Retenciones por servicios profesionales'. Saludos,
Tópico: ¿Multa por cancelar CFDI sin justificación?
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2023 10:22:07 Asunto: Re: ¿Multa por cancelar CFDI sin justificación?
La sanción que se podrá obtener en el supuesto que se caiga en dicha situación será impuesta por la autoridad y oscila del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82, fracción XLII e la LISR que a su letra manifiesta lo siguiente: Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas: … XLII. Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto establecido en la fracción XLVI. … Es relevante considerar que la legislación prevé la acción sancionatoria por cancelar comprobantes fiscales fuera de la fecha límite, y no por el simple hecho de cancelar los mismos, es decir que siempre y cuando estemos dentro del tiempo para cancelar comprobantes, no podrá existir sanción por dicho motivo, por lo tanto, si existe un error en emisión o la operación ya no se efectúo sin problema se podrá cancelar el comprobante fiscal que ampare la operación, siempre que se realice en el plazo mencionado (como se manifestó previamente).
Tópico: Pago provisional noviembre PM
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2022 17:55:15 Asunto: Re: Pago provisional noviembre PM
Hola Si aún no has resuelto tu problema, realiza una consulta de las declaraciones presentadas, algunas veces el error te lo da porque ya tiene registrada la declaración de ese periodo. Saludos,

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