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Tópico: ¿Puedo aplicar el descuento del 5% en pago extemporáneo?
Lukard

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 17, 2008 23:50:08 Asunto: ¿Puedo aplicar el descuento del 5% en pago extemporáneo?
Hola A todos: Resulta que no se presento a trabajar la persona que realiza los pagos de impuestos y no pudimos pagar las cuotas del IMSS, SAR e INFONAVIT, por lo que se pagaran de manera extemporánea y me surge la siguiente duda: ¿Aún en el pago extemporáneo, podemos aplicar el descuento del 5% en cuotas patronales del IMSS? En los lineamientos de la aplicación de decreto del descuento del 5%, menciona que 'El Beneficio podrá ser obtenido solamente si el pago de las cuotas obrero patronales se realiza a más tardar el último día del mes siguiente al de pago, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley, siempre y cuando el monto de las cuotas obrero patronales sobre el que se aplica el Beneficio no se haya constituido como crédito fiscal firme.' ¿El último día del mes siguiente al de pago se refiere al 30 de septiembre o es el último día del mes, refiriéndose al día 17 que menciona el artículo 39 de la Ley? Por su atención, muchas gracias. Saludos!!!
Tópico: Nuevo foro de contabilidad
Lukard

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Septiembre 11, 2008 12:54:59 Asunto: Re: Nuevo foro de contabilidad
Muchas Felicidades!!!! Ahora si, todas las dudas sobre NIF se podrán comentar en este foro con gente de alta calidad profesional. Saludos!!!
Tópico: Ayuda con SICOP Smart
Lukard

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 27, 2008 Asunto: Re: Ayuda con SICOP Smart
Para presentar los anexos del dictamen fiscal la información debe ser: Opinión, informe y acuse de recepción del SAT en PDF, JPG que no excedan de 200KB porque de lo contrario lo rechazará. Los anexos 5, 8 y 11 del SIPRED así como el número de registro patronal, deben adjuntarse en excel versión 2003 de acuerdo a las indicaciones que encontrarás en la opción de ayuda en la página del Infonavit. Como bien te lo mencionan, para más detalles consulta la página del Infonavit. Saludos!!!
Tópico: deudas/ajuste inflacionario
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2008 Asunto: Re: deudas/ajuste inflacionario
Si, valuadas al tipo de cambio del primer día del mes que corresponda. Artículo 46 último párrafo de la LISR. Te sugiero que revises los conceptos de deuda. Saludos!!!
Tópico: Ayuda con SICOP Smart
Lukard

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 25, 2008 Asunto: Re: Ayuda con SICOP Smart
Agradezco la atención recibida, pero ya encontré la forma de ingresar al SICOP-smart 1.4, lo que hice fue capturar la letras en minúscula del nombre de usuario. Saludos!!!
Tópico: Ayuda con SICOP Smart
Lukard

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 25, 2008 Asunto: Ayuda con SICOP Smart
Espero que alguien haya podido resolver el problema que se me presenta. Se trata de un compañía que debe presentar los anexos del dictamen fiscal al Infonavit, y para esto se deben cargar los archivos en el Sicop smart. Aclaro que ya contamos con el nombre de usuario, la contraseña y la firma electrónica que otorga el Infonavit una vez que te hayas registrado. Después de vario intentos logramos bajar el Sicop-smart 1.4 e instalarlo, y al abrirlo nos pide que tecleemos el nombre de usuario y la contraseña por lo que ingresamos los datos que nos proporcionó el Infonavit, pero desafortunadamente no nos da acceso y nos manda un mensaje que dice: "Verifique datos" Hemos llamado al Infonavit en la subgerencia de dictámenes pero no nos contestan. Mi pregunta es: ¿Para ingresar al Sicop-smart, debo utilizar el nombre de usuario y la contraseña que nos otrogó el Infonavit o debo solicitar alguna adicional? Agradezco su atención a mi mensaje y espero que no hayan tenido problemas con el mencionado SICOP-Smart. Saludos!!!
Tópico: Impuesto sobre nóminas para IETU
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2008 Asunto: Impuesto sobre nóminas para IETU
Entiendo que el impuesto local sobre nóminas que se paga de manera estatal no es una aportación de seguridad social, pero me surge la duda si es deducible para el IETU, debido a que deriva de un concepto que no es deducible para ese impuesto aunque es acreditable por los sueldos gravados. Por lo que recurro a ustedes para que por favor me orienten: 1.- ¿El impuesto sobre nóminas que se paga en los estados es deducible para IETU? 2.-¿Por derivar de un concepto que no es deducible, es impuesto sobre nóminas tampoco es deducible? Por su atención, muchas gracias.
Tópico: OPERACION ¿NO AFECTA PARA IVA?
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2008 Asunto: Re: OPERACION ¿NO AFECTA PARA IVA?
Agradezco tus comentarios y analizaré un poco más la operación.
Tópico: OPERACION ¿NO AFECTA PARA IVA?
Lukard

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2008 Asunto: OPERACION ¿NO AFECTA PARA IVA?
Se trata de una empresa que se dedica a comercializar ciertos artículos que adquiere de varios proveedores residentes en el extranjero. Ultimamente se le ha presentado que algunos de sus clientes requieren de manera urgente de “x” producto, mismo que en el momento no tiene la empresa, por lo que contacta a sus proveedores en el extranjero para que se lo vendan y ésta a su vez se lo vende a su cliente, pero la entrega de ese producto lo realiza en el extranjero, ya sea Estados Unidos de Norteamérica, Hong Kong o España, que son los países donde residen sus proveedores. Aclaro que la venta del proveedor extranjero lo factura a la Empresa, y ésta se la factura a sus clientes. De acuerdo al planteamiento y al artículo 10 de la Ley del IVA que a continuación transcribo: “Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en [b:fd4f5b9f4b]territorio nacional[/b:fd4f5b9f4b], [b:fd4f5b9f4b]si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante[/b:fd4f5b9f4b]. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero. Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo.” Aclaro también, que los bienes que enajena no estan sujetos a matrícula ni registros mexicanos. Lo que entiendo del artículo 10 de la Ley del IVA, es que al no haber entrega del bien en territorio nacional, la enajenación sería no afecta para IVA, o a lo mejor no habría enajenación. Por lo que mis dudas son: 1.- ¿Cuándo la entrega del bien se realiza en el extranjero, se encuentra gravada con IVA? 2.- ¿Al no realizarse la entrega del bien en el país, no hay enajenación y por lo tanto sería un acto NO AFECTO al IVA? Agradezco su atención prestada a mi consulta.
Tópico: empresa privada y la ptu
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2008 Asunto: Re: empresa privada y la ptu
Aquí en Fiscalia puedes encontrar material sobre los cálculos, sólo es cuestión de buscar en la sección de artículos.

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