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Tópico: Administradora de Personal y IETU
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2008 Asunto: Re: Administradora de Personal y IETU
En mi opinión y a reserva que alguien más opine, En tu caso, la LIETU grava los ingresos efectivamente cobrados por la prestación de servicios, esto es, si tus ingresos son por la prestación de servicios de personal, estos ingresos estan gravados para IETU, en contraparte, al mencionar explícitamente que NO SON DEDUCIBLES las erogaciones por SALARIOS O ASIMILABLES A SALARIOS (este punto es una interpretación, ya que la Ley lo dice de otra forma), la única forma en la que lo podrías aplicar es mediante el acreditamiento calculado con el factor 0.165 (para 2008)sobre los Salarios gravados. La desventaja es que el monto de los ingresos exentos que pudieras aplicar si fueran deducibles, lo pierdes en la aplicación del acreditamiento. Esperemos más comentarios.
Tópico: ¿Declaración Estadistica de IETU en Febrero 2008?
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2008 Asunto: Re: ¿Declaración Estadistica de IETU en Febrero 2008?
Agradezco sus comentarios, e investigando un poco más encontré en la resolución miscelánea fiscal, la regla 2.16.4 que remite a las reglas 2.14 y 2.15 que estuvieron vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006, y en la regla 2.14.7 menciona que la presentación de la primera declaración estadística (en ceros) y no presentar las siguientes si no tiene impuesto, es aplicable a las personas físicas. Por lo tanto si se trata de una persona moral, se debe presentar la declaración estadística mensualmente, claro por las situaciones que le apliquen. Saludos!!!
Tópico: ¿Declaración Estadistica de IETU en Febrero 2008?
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2008 Asunto: ¿Declaración Estadistica de IETU en Febrero 2008?
Solito su ayuda respecto al siguiente caso: En enero de 2008 la Compañía no tuvo IETU a pagar debido a que sus deducciones fueron mayores a los ingresos, por lo tanto presenté una declaración estadística y el listado de conceptos. Ahora con el cálculo de impuestos de febrero, la compañía no determina IETU a cargo, porque los acreditamientos fueron mayores al impuesto causado, mi duda es: ¿Debo presentar una declaración estadística para informar los motivos por el cual no se realizó el pago? o bien, ¿Con la primera declaración estadística presentada por el impuesto de enero, se entiende que no hay impuesto a cargo? Agradezco sus comentarios y soluciones. saludos!!!
Tópico: IETU ANTICIPO A PROVEEDORES
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2008 Asunto: Re: IETU ANTICIPO A PROVEEDORES
Yo creo que sí, por simetría fiscal si el que recibe el ingreso lo acumula, tú lo puedes deducir. De cualquier forma revisa el artículo 2 de la LIETU. Saludos!!!
Tópico: OTRA DE IETU
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2008 Asunto: Re: OTRA DE IETU
En tu ejemplo sólo te puedes acreditar $970, ya que de conformidad con el artículo 10, quinto párrafo de la LIETU, menciona que no se considera efectivamente pagado el ISR que se hubiera cubierto con acreditamientos o [b:1563c5db7c]reducciones[/b:1563c5db7c] establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del IDE o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del CFF. Espero haberte ayudado.
Tópico: Calculo del pago de las vacaciones no disfrutadas por despid
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2008 Asunto: Re: Calculo del pago de las vacaciones no disfrutadas por de
OK Enrique9727, entendí tus comentarios, gracias y saludos. L
Tópico: Calculo del pago de las vacaciones no disfrutadas por despid
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2008 Asunto: Re: Calculo del pago de las vacaciones no disfrutadas por de
Con todos sus comentarios, ya entendí la solución al problema. TODAS LAS PRESTACIONES SE CUBREN CON EL SALARIO (Completo) es decir, si el salario se forma de prestaciones fijas y variables, la suma de ambas es el salario y sobre pagaría, aguinaldo, vacaciones y demás prestaciones. Agradezco nuevamente sus comentarios y aclaraciones. Saludos!!!
Tópico: ¿Los zapatos orotpédicos son una deducción personal?
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2008 Asunto: Re: ¿Los zapatos orotpédicos son una deducción personal?
Agradezco sus comentarios, con esto me dan ideas que no había contemplado. Saludos!!!
Tópico: ¿Los zapatos orotpédicos son una deducción personal?
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2008 Asunto: ¿Los zapatos orotpédicos son una deducción personal?
Hola a todos: Se trata de una persona física que únicamente percibe ingresos por salarios y presentó sus declaraciones anuales de 2004 y 2005 oportunamente, la semana pasada recibió una Invitación por parte de Auditoria Fiscal de la Administración Local que le corresponde, para que modifique sus declaraciones de esos años ya que incluyó dentro de sus deducciones personales la compra de zapatos ortopédicos, en ambos ejercicios, y la causa de rechazo que mencionan es: "El gasto que origina la deducción no corresponde a las autorizadas en las fracciones I,II,III,IV,V,VI,VII y VIII del artículo 176 de la LISR" Ya revisé el artículo 176 de LISR y la regla 3.18.7 de la RMF2005 para ver si podía considerarse como protesís, pero no menciona nada al respecto, por eso me dirijo a ustedes para que por favor me orienten y den sus comentarios al respecto. ¿La compra de zapatos ortopédicos se consideran una deducción personal para una persona física que únicamente obtiene ingresos por salarios? Por su atención gracias.
Tópico: Calculo del pago de las vacaciones no disfrutadas por despid
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2008 Asunto: Re: Calculo del pago de las vacaciones no disfrutadas por de
Agradezco sus comentarios y revisaré los términos que señala la LFT. Enrique9727, para una próxima consulta seguiré tu sugerencia de redactarlo en el Foro de Seguridad social y agradezco la atención y el tiempo que te tomaste para darme tus comentarios. CPJVA. Muy acertados y lógicos tus comentarios, gracias por tu atención. Mi estimado Lic. (pepesoto) contundente y breve como siempre, muchas gracias. Saludos!!!

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