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04/Ago/07 17:37
Acreditamiento de IVA retenido

Tengo una situación discutible en una compañía, resulta que pagaron fletes y servicios profesionales a los que les realizaron la retención del IVA, pero no los enteraron oportunamente, el entero del IVA retenido lo hicieron cinco meses después y en algunos casos un año después.

Basándome en el penúltimo párrafo del artículo 1-A de la LIVA que menciona: "El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio y la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención[/b:85a8dfff6f], sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo."

Por otra parte, en el artículo 4 de la LIVA que nos habla del acreditamiento del IVA, y establece como requisito en la fracción V: "Que tratándose del impuesto que se hubiese retenido conforme al artículo 1-A de esta Ley, [b:85a8dfff6f]dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma[/b:85a8dfff6f], con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. [b:85a8dfff6f]El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención[/b:85a8dfff6f]."

[b:85a8dfff6f][color=red:85a8dfff6f]En el caso que planteó no cumplieron con el entero en los términos y plazos señalados en la Ley de IVA, que debió ser al mes siguiente al mes en que se realizó la retención, por lo que opino que aún cuando se pague extemporaneamente con actualización y recargos, considero que ya no sería acreditable por no cumplir con los requisitos para el acreditamiento, no sé si estoy equivocado en mi interpretación, es por eso que solicito su ayuda y experiencia en situaciones como esta.[/color:85a8dfff6f]


Por su atención, muchas gracias.
 
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Lukard
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04/Ago/07 19:58

ERES AUDITOR DE AHCIENDA O EXTERNO???
EL ART. 4 NO TIENE FRACCIONES, SUPONGO QUE TE REFIERES AL ART. 5 DE LOS REQUISITOS PARA EL ACREDITAMIENTO?
LA INTERPRETACION ES EL JUICIO PERSONAL QUE CADA UNO HACE DE DETERMINADA COSA, Y EN ESE SENTIDO, CREO QUE SERIA MUY JUICIOSO DE MI PARTE DECIR QUE TU INTERPRATACION ES INCORRECTA, SERIA TANTO COMO DESEAR QUE TODOS PIENSEN COMO YO, POR ESA RAZON YO CONSIDERO TU INTERPRETACION PUES TU FORMA DE PENSAR, NI ES CORRECTA NI TAMPOCO INCORRECTA.

AHORA EL ART 5 MENCIONA NO UNO SINO VARIOS REQUISITOS PARA EL ACREDITAMIENTO, SIN EMBARGO EN SU PARRAFO INICIAL NO CONTEMPLA QUE SE DEBAN DE DAR TODOS A LA VEZ PARA QUE SEA ACREDITABLE DICHO IVA, TAMPOCO DICE QUE DEBAN REUNIRSE TODOS Y CADA DE LOS REQUISITO, PERO ESA ES MI INTERPRETACION, YA QUE DE ENTRADA SI NO PAGAS LA CONTRAPRESTACION NO PUEDES TENER DERECHO AL IVA, LOGICAMENTE LAS RETENCIONES, LS PAGUES O NO, EN SU MOMENTO EL FISCO TE LAS COBRARA Y CON CRECES....
LA DOCUMENTACION, ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE, ETC.
ENTONCES CONSIDERO QUE ESTAS SIENDO DEMASIADO CERRADO CON TU INTERPRETACION.
TAMBIEN HABRIA QUE SOPESAR EL ADECUADO REGISTRO CONTABLE, Y EL PROVISIONAMIENTO DE LOS IMPUESTOS POR PAGAR, EN FIN..

AKI LA EXPERIENCIA PERSONAL DE OTRAS PERSONAS, CREO QUE NO SIRVE DE MUCHO, SI NO EL JUICIO PROFESIONAL QUE TU COMO PROFESIONISTA Y AUDITOR, TENGAS, POR QUE TAMBIEN TENDRIAS QUE PENSAR EN LA EMPRESA QUE AUDITAS Y SUS DERECHOS PATRIMONIALES, AUNADO A LAS FAMOSAS EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD EN EL PAGO DE CONTRIBUCIONES.
 
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indivisa
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04/Ago/07 20:33

[quote:063e8d58bd="indivisa"]AHORA EL ART 5 MENCIONA NO UNO SINO VARIOS REQUISITOS PARA EL ACREDITAMIENTO, SIN EMBARGO EN SU PARRAFO INICIAL NO CONTEMPLA QUE SE DEBAN DE DAR TODOS A LA VEZ PARA QUE SEA ACREDITABLE DICHO IVA, TAMPOCO DICE QUE DEBAN REUNIRSE TODOS Y CADA DE LOS REQUISITO[/quote:063e8d58bd]

Bueno, como dices, no es que deban reunirse todos y cada uno de los requisitos mencionados en las fracciones del artículo en cuestión, sino que deben reunirse todos y cada uno de los requisitos que les sean aplicables.
 
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atperez
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06/Ago/07 0:36
Re: Acreditamiento de IVA retenido

Hola

Efectivamente el art 5 marca los requisitos de acreditamiento y uno de ellos es que los impuestos retenido por IVA, o el IVA trasladado sea efectivamente pagado.

Mientras no se de este requisito, no podria cumplirse el acreditamiento, ademas de tambien cumplir los demas requisitos senalados

Asi que esas retenciones que no fueron pagadas en su oportunidad no podrian ser acreditables, hasta el momento que sean EFECTIVAMENTE PAGADAS, asi que si son pagadas de manera extemporanea con recargos y su actualizacion, esas retenciones podrian ser acreditables en la fecha que se paguen, en este momento se cumpliria con la regla del pago efectivamente realizado.

En la contabilidad debe haber de una cuenta de IVA acreditable efectivamente pagado, para cacelar el adeudo del IVA efectivamente cobrado que fue trasladado a los clientes. No entenderia como es que se dio el acreditamiento sin que haya sido pagados esas retenciones, no se esta siguiendo la disposiciones del art 5 LIVA Cada partida de IVA registrada de esa cuenta debe provenir de alguna partida pagada y no de provisiones

El articulo 4 no senala el momento del acreditamiento debe aplicarse estrictamente el 5 LIVA
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Ago/07 12:33
Re: Acreditamiento de IVA retenido

Agradezco sus respuestas y recomendaciones, y aclaro que no soy auditor de Hacienda, soy auditor independiente, pero no he dictaminado a la Compañía en cuestión, es sólo una consulta que me hicieron y deseo dar una respuesta razonable y razonada.

Tienen razón en cuanto al artículo que mencionan que es el 5 de la LIVA, me equivoqué al mencionarlo debido a que el problema lo traen desde el año de 2003 y revisando la LIVA de esos años, los requisitos de acreditamiento se mencionaban en el art. 4 de la LIVA, ¡Mil disculpas!

Saludos!!!
 
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Lukard
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06/Ago/07 12:44
Re: Acreditamiento de IVA retenido

ahi les va:

mar 2003 retengo 100
a mas tardar el 17 de abril 2003 debi pagarlos pero no fue asi.

en julio 2007 los pago, podria suponer que es acreditable en agosto atendiendo al art. 5 IV LIVA que a la letra dice:

[i:fb1f4c79fd]IV. ........ El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y[/i:fb1f4c79fd]

hasta aqui supongo que el iva es acreditable y entiendo que es la interpretacion a la que se llego como conclusion en este topico. En este tenor pregunto, se consideró la primera parte de esta fraccion? que a la letra dice:

[i:fb1f4c79fd]IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención[/b:fb1f4c79fd] se [b:fb1f4c79fd]entere[/b:fb1f4c79fd] en los términos y [b:fb1f4c79fd]plazos establecidos en la misma (a mas tardar el dia 17 de abril de 2003??????)...0.. [/i:fb1f4c79fd]



que opinan??? el hecho de pagarlo fuera de plazo hace que se incumpla un requisito y por ende no sea acreditable???
 
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cjlopezasesoria
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06/Ago/07 14:21
Re: Acreditamiento de IVA retenido

Hola cjlopezasesoria:

Vuelvo a ratificar mi postura anterior

Seria acreditable [u:9dfb1e0529]cuando se pague, es decir en ese mes[/u:9dfb1e0529], si se debio pagar en Febrero 2007 y se paga hasta Agosto 2007, seria acreditable a partir de Agosto 2007, no antes. Hablandose de una declaracion de Enero 2007.

Asi intepreto la disposicion, indica que el iva trasladado al contribuyente debe ser acreditable CUANDO SE PAGUE, no indica que al mes siguiente u otra interpretacion que se supone que uno piense que asi sea.

[color=green:9dfb1e0529]Art 5 LIVA

III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente [u:9dfb1e0529]haya sido efectivamente pagado en
el mes de que se trate[/u:9dfb1e0529];

IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al
artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma,
con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, [u:9dfb1e0529]podrá
ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado
el entero de la retención[/u:9dfb1e0529], y[/color:9dfb1e0529]


Si se lee cuidadosamente indica al mes siguiente del periodo a que corresponda alguna declaracion, presuponiendose que se pagaria en tiempo y forma. Si hay una declaracion de Enero se pagaria en Febrero y seria en Febrero cuando se deba acreditarse de conformidad con la redaccion antes señalada.... PUESTO QUE SE PAGARIA EN FEBRERO Y NO EN ENERO

Si se paga extemporaneamente, pues SE APLICARIA EL MISMO CRITERIO, quien quiera acreditarla aplicando la interpretacion estricta del siguiente mes.... pues no fue pagado el siguiente mes... y no habria acreditamiento.... mas no indica que jamas deba ser acreditable despues de que se haya vencido el plazo ordinario de alguna declaracion. Por lo que interpretacion seria en el mismo tenor que en CUANTO SE PAGUE debe acreditarse, asi se señala la fraccion III. [u:9dfb1e0529]Es decir la Fraccion IV sale sobrando, solo recalca lo que ya se habia señalado previamente EN LA FRACCION III, pero ahora con IVA retenido[/u:9dfb1e0529][/b:9dfb1e0529]

[b:9dfb1e0529]Tampoco se indica alguna fecha limite para poderse efectuar el acreditamiento, como se menciona en exposiciones de foristas anteriores
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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