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Tópico: Amplia la hoja de excel a 262,144 filas y 18,878 columnas
Lukard

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Octubre 18, 2005 Asunto: Re: Amplia la hoja de excel a 262,144 filas y 18,878 columna
Muy buena aportación Bypaco.
Tópico: Estados financieros en liquidación
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2005 Asunto: Estados financieros en liquidación
Alguien tendrá algún formato de estados financieros y sus notas de alguna empresa en liquidación???? Lo que necesito saber es cuáles son los estados financieros a presentar, como se presentan y qué deben contener las notas a los mismos. Gracias.
Tópico: Protección a Hojas de un archivo de Excel
Lukard

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Octubre 13, 2005 Asunto: Re: Protección a Hojas de un archivo de Excel
Estimado y admirable Bypaco: Muchas gracias por compartir con nosotros tus conocimientos y herramientas, realmente eres una persona digna de admirar. ¡Saludos!
Tópico: SUPER URGENTE!!!!!
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: Re: SUPER URGENTE!!!!!
Regla 2.14.2 RMF2005 . . ., sólo transcribo la parte que contesta a tu pregunta, pero te sugiero que leas la regla completa. "Los contribuyentes [b:b9fc02bac6]personas físicas[/b:b9fc02bac6] que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad". Sólo aplica para personas físicas, si eres una persona moral tendrás que presentar mensualmente las declaraciones estadísticas por las contribuciones que indica la misma regla.
Tópico: Una de IMPAC, "IVA Acreditable" en los A.Financ.
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto: Re: Una de IMPAC, "IVA Acreditable" en los A.Finan
En mi opinión no se considera como un activo financiero, ya que el IVA acreditable se tiene que aplicar al IVA trasladado para determinar el entero del mismo. :cry:
Tópico: una de cufin
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto: Re: una de cufin
Partes del resultado fiscal, es decir: Utilidad Fiscal menos: Pérdidas fiscales por amortizar igual: Resultado fiscal Te recomiendo que leas el art. 88 de la LISR
Tópico: error en rfc
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: error en rfc
En mi opinión te puede refacturar en éste momento, con fecha de octubre 2005, pero con la Leyenda en el cuerpo de la factura que diga: "Esta factura sustituye a la factura No.___, expedida con fecha _________, para corregir el RFC del cliente"
Tópico: PIF´S y NIF´S
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: PIF´S y NIF´S
Por lo que respecta a las Normas de Información Financiera, te recomiendo que visites la página del CINIF, que es el organismo que esta haciendo la "conversión" (por llamarlo de alguna manera), de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en México, de hecho creo que hasta ahorita únicamente tienen lo que se refiere a la Serie A de los Principios, o también visita la página del IMCP. Espero que la información te sea de utilidad.
Tópico: perdida vs inv acumulable
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: perdida vs inv acumulable
También se considera la pérdida de 2004, revisa el artículo transitorio.
Tópico: duda acerca de la depreciacion
Lukard

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: duda acerca de la depreciacion
¿Qué fecha tiene la factura?? Independientemente de lo que te pregunté, el quinto párrafo del artículo 37 de la LISR te señala: "Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondiente a los ejercicios trnascurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los porcientos máximos autorizados por esta Ley." Creo que con este párrafo te soluciona tu duda.

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