Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Lukard

Autor Mensaje
Tópico: De Excel a IDSE
Lukard

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Excel Enviado: Septiembre 21, 2006 Asunto: De Excel a IDSE
Disculpen todos, a lo mejor es algo muy obvio, mi pregunta es: ¿De excel se pueden exportar los datos para el IDSE? De ser positiva su respuesta me gustaría saber si alguien tiene el archivo de excel que lo hace y que me lo pudiera proporcionar por favor, mi correo es: jjalvesc_5@yahoo.com.mx De antemano les agradezco su atención
Tópico: Promedio de variables
Lukard

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 18, 2006 Asunto: Promedio de variables
Estoy revisando los SDI de una comapñía y me surgió una duda respecto al cálculo de la parte variable de los Salarios Base de Cotización (SBC) para el seguro social, tengo identificadas las prestaciones variables del bimestre anterior y el número de días devengados, pero se me presentaron cuatro situaciones: a) Un trabajador que ingreso el 16 de enero, no cotizó los 59 días sino que 44, para determinar su parte variable diaria ¿Divido el total de la percecpción de los días del bimestre (59 días) o entre 44 días que fueron los que laboró efectivamente? b) Un trabajador tuvo 8 ausencias (faltas injustificadas) en el bimestre, entiendo que debo considerar sus prestaciones variables percibidas en dicho bimestre para dividirlas entre 51 días efectivamente laborados ¿Estoy en lo correcto en esta apreciación? c) Un trabajador que tuvo incapacidades expedidas por el IMSS, ¿debo seguir la mecánica de no considerar los días de incapacidad en el total de días devengados en el bimestre anterior? d) A un trabajador que se dió de baja el 27 de febrero, cómo no continuo laborando en la empresa, ¿sus variables no tienen repercusión en el pago de cuotas para la Empresa? Revisé el artículo 34 de la LSS, pero me confunde el término de "número de días de salario devengado...", ¿Por devengado debo entender días efectivamente laborados? De antemano agradezco su atención.
Tópico: Fondo Ahorro % debe ser general
Lukard

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2006 Asunto: Re: Fondo Ahorro % debe ser general
El descuento al fondo de ahorro se realiza de acuerdo a la periodicidad de pago de la nòmina, contemplando en todo momento el tope de 1.3 SMG, por lo que si la nòmina se paga de manera semanal, catorcenal, quincenal o mensual, el tope deberà abarcar los mismos periodos.
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
Lukard

Mensajes: 163
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 26, 2006 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
A mi tamnién me agrada la idea de la compilación del impuesto sobre nóminas de los estados, me uno a ustedes y les adento que en el DF la tasa del impuesto es del 2% y en el Estado de México del 2.5% Saludos!
Tópico: Macros para balanzas
Lukard

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Excel Enviado: Julio 21, 2006 Asunto: Re: Macros para balanzas
Para evitarte problemas y de manera práctica, creo que lo recomendable es bajar las balanzas de comprobación con todas las cuentas, idependientemente de que tengan saldos o movimientos en el mes. En este caso puedes utilizar la fórmula BUSCARV. ¿Las vinculaciones que haces es para cálcular los saldos promedios de IMPAC o el Ajuste inflacionario? Saludos!
Tópico: Grossing up
Lukard

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2006 Asunto: Re: Grossing up
Concuerdo con lo que dice LCHS, de hecho el término Gross Up es anlosajón, lo que se pudiera traducir como "Piramidación", Aun cuando el gasto se vea incrementado es deducible. Este punto ya lo vi con los del SAT en una revisión que le hicieron a una empresa que asesoró y estuvieron de acuerdo. Saludos!
Tópico: PLAZO RESGUARDO DE DOCUMENTACION
Lukard

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2006 Asunto: Re: PLAZO RESGUARDO DE DOCUMENTACION
En mi humilde opinión estoy de acuerdo en que las facultades de las autoridades caducan en 5 años, esto de acuerdo al CFF, pero de acuerdo al Código de Comercio, la obligación de conservar la Contabilidad (opinó que las declaraciones son parte de la contabilidad) es de 10 años. Esto salvo la mejor opinión de los colegas. Saludos!
Tópico: capitalizacion de utilidades.
Lukard

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2006 Asunto: Re: capitalizacion de utilidades.
Efectivamente puede hacer la capitalización de las utilidades, por lo que te recomiendo que le des una leída a la Ley General de Sociedades Mercantiles. Respecto al registro contable es muy sencillo (te sugiero que leas las NIF´s o PCGA), ya que sería: (cargo) Utilidades retenidas (Abono) Capital social La cuenta de capital social puedes ser la de capital fijo o variable, esto dependiendo el tipo de sociedad de que se trate y de los acuerdos tomados en la Asamblea de accionistas. Para efectos fiscales se considera que no tienen costo comprobado de adquisición, la capitalización de utilidades y otras partidas del capital contable. Espero haberte ayudado, Saludos
Tópico: ACREDITAMIENTO DE IVA
Lukard

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2006 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE IVA
Como bien dices se trata de un Pago en Exceso, que para el fisco es un "Pago Indebido", no es un saldo a favor de IVA, por lo que en mi opinión no lo puedes acreditar (salvo que alguien tenga una mejor opinión que la mía) Con ese pago en exceso lo puedes solicitar en devolución o aplicar la compensación universal, independientemente que ambos casos te solicitarán que compruebes el motivo por el cual pagaste indebidamente. Los fundamentos los puedes revisar en los artículos 22 y 23 del CFF. Saludos!
Tópico: ENTERO DE RETENCION DE IVA EN EXCESO
Lukard

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2006 Asunto: Re: ENTERO DE RETENCION DE IVA EN EXCESO
Debes presentar una declaración complementaria en el portal bancaria indicando que tu IVA retenido es de $100 y como es complementaria te va a solicitar el monto efectivamente pagado con anterioridad y la fecha, en ese recuadro anotas los $1000 y automáticamente te va a reflejar el saldo a favor de $900. Ese saldo realmente es un pago en exceso ($900), por lo que lo puedes solicitar en devolución o aplicar la compensación universal, en cualquiera de los dos casos, en la Administración Local que te corresponda, te solicitarán un escrito libre donde manifiestes los motivos por lo que pagaste en exceso, ya que según el criterio qeu utilizan es que en retenciones no hay pagos indebidos. Adicional al escrito te van a solicitar una relación de las personas a las que les hiciste la retención y demostrar que efectivamente los pagos corresponden al mes que declaraste. Te solicitarán estados de cuenta del banco, copia de los comprobantes, de los cheques, para que ellos queden satisfechos, y al final te dirán si procede o no tu devolución o compensación. (Esto es lo que sucede en la Administración Local de Naucalpan) No te espantes y . . . Saludos! L

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26