Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de LEALQUIQUE

Autor Mensaje
Tópico: Deducciones en Doctores
LEALQUIQUE

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: Deducciones en Doctores
[quote:89ebf3b9f3="edgarecs"] [color=red:89ebf3b9f3]Lo deduce 5% al año del valor del activo actualizado[/color:89ebf3b9f3].[/quote:89ebf3b9f3]para la construccion .............................................. tu equipo(herramienta)de trabajo lo podras depreciar al 10%. tu mobiliario tambien 10%. ..................................... saludos!
Tópico: FACTURACION EN DOLARES
LEALQUIQUE

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: FACTURACION EN DOLARES
[quote:b55be401c3="Danielgc73"][quote:b55be401c3="floreshuerta"]HOLA DESDE LUEGO QUE PUEDES sALUDOS[/quote:b55be401c3] POR FAVOR ME PUEDES DAR LOS FUNDAMENTOS LEGALES?[/quote:b55be401c3] ............................. claro que puedes, pues es una operacion propia de la empresa. el fundamento?, las Leyes de IVA e ISR. ................................ ojo, para determinar el valor equivalente en M.N. de tu operacion estaras al art 8 de la LEY monetaria. [i:b55be401c3]Artículo 8º La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la Ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago. Este tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica. Los pagos en moneda extranjera originados en situaciones o transferencias de fondos desde el exterior, que se lleven a cabo a través del Banco de México o de Instituciones de Crédito, deberán ser cumplidos entregando la moneda, objeto de dicha tranferencia o situación. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de Control de Cambios en vigor. Las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, originadas en depósitos bancarios irregulares constituidos en moneda extranjera, se solventarán conforme a lo previsto en dicho párrafo, a menos que el deudor se haya obligado en forma expresa a efectuar el pago precisamente en moneda extranjera, en cuyo caso deberá entregar esta moneda. Esta última forma de pago sólo podrá establecerse en los casos en que las autoridades bancarias competentes lo autoricen, mediante reglas de carácter general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación; ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de control de cambios en vigor.[/i:b55be401c3] saludos!
Tópico: Régimen intermedio "cero" ingresos...
LEALQUIQUE

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: Régimen intermedio "cero" ingresos...
[quote:5083568bc7="alexbarrera1"]Hola yo tambien soy de Guadalajara, y en estos casos presento aviso en cero tanto al estado como a la federación, porque a cada cual le corresponde una parte, solo en el caso de pequeños contribuyentes se presenta unicamente aviso al estado y no a la federación, pero en intermedio cero a ambos. Saludos!![/quote:5083568bc7] de acuerdo: estadistica en finanzas estadistica en portal SAT. saludos!
Tópico: Baja ante el IMSS
LEALQUIQUE

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 25, 2005 Asunto:
te sujiero que lo hagas con fecha 18 de julio, ya que si le pones 15 de julio y como ya pasaron los 5 dias, lo mas seguro es que te tomen como el dia de hoy. saludos!
Tópico: visita domiciliaria, sujerencias?
LEALQUIQUE

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2005 Asunto:
gracias Mem, sos, contadoranonimo, roberto, por sus respuestas. sos y roberto: ya lei sus respuestas y deje un cometario por ahi....rob, aprecio tu comentario, complementare los datos de identificacion del representante legal, (que no soy yo). contadoranonimo, efectivamente se fueron directamente con la encargada, investigare entoces la posible violacion por parte del auditor. saludos!
Tópico: IVA ACREDITABLE
LEALQUIQUE

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2005 Asunto: Re: IVA ACREDITABLE
[quote:7871ac12cd="CLEOPATRA"]Buenas tardes a todos: Tengo una duda.- Si una empresa paga facturas en julio por ejemplo y dichas facturas tienen fechas de meses anteriores el iva si es acreditable? Lo digo por lo siguiente, un colega me comentó que no se podría acreditar el iva por lo dicho en el Art. 4o. f.IV de la LIVA: "[i:7871ac12cd]Es requisito para el acreditamiento...Que el iva trasladado...haya sido efectivamente pagado [b:7871ac12cd]en el mes de que se trate". [b]El se refirió a que [/b:7871ac12cd]"[/i:7871ac12cd]el mes de que se trate" es el que contiene la factura. Espero haya sido clara y de antemano les agradezco sus valiosos comentarios.[/b][/quote:7871ac12cd] la cita que das del art 4, es para acreditarte el iva del MES, es decir, no te puedes acreditar un iva de algo que no has pagado, ni acreditarte un iva en junio si lo pagaste en mayo, pues le corresponde a mayo. .......................................... en cuanto a si es o no acreditable, mientras sea pagada en el mismo ejercicio en que se dio el hecho juridico, lo es, si pertenece al ejercicio pasado tendras solo 4 meses entre la fecha de emision y el pago. checate el art 31, LISR fraccion ? no recuedo, voy de salida es por eso que no lo tengo, creo es la F-IX, por ahi dice. la onda es: si es deducible para ISR, es acreditable para IVA. saludos!
Tópico: Cual es el Bueno ???
LEALQUIQUE

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 22, 2005 Asunto: Re: Cual es el Bueno ???
[quote:b0f088bd5a="Moi-6"][color=red:b0f088bd5a]Por Un Lado el Articulo 77 de la Ley del Imss Ultimo Parrafo me Dice:[/color:b0f088bd5a] Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal. El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y términos previstos en esta Ley y sus reglamentos. [color=red:b0f088bd5a]y Por Otro Lado el Articulo 88 De la Ley del IMSS Me Dice:[/color:b0f088bd5a] No procederá la determinación del capital constitutivo, [color=red:b0f088bd5a]cuando el Instituto otorgue a los derechohabientes las prestaciones en especie y en dinero [/color:b0f088bd5a][color=red:b0f088bd5a][size=18:b0f088bd5a]a que tengan derecho[/size:b0f088bd5a][/color:b0f088bd5a], siempre y cuando los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, hubiesen sido entregados al Instituto dentro de los plazos que señalan los artículos 15, fracción I y 34 de esta Ley. [color=blue:b0f088bd5a]Párrafo adicionado DOF 20-12-2001[/color:b0f088bd5a] Tengo Un Caso Asi, Un Trabajador que Doy de Alta Despues del Accidente, Pero Dentro de los 5 Dias que Marca el Art. 15 Fracc I, El IMSS Me Esta Cobrando Capital Constitutivo Por Eso. El Articulo 77 Ultimo Parrafo de la ley del Imss, Me Dice que si Procede, Pero el Articulo 88 Ultimo Parrafo me Dice que no Procede.....Cual es el Bueno????[/quote:b0f088bd5a] en mi opinion la onda esta asi, cumpliste con la obligacin de los 5 dias, pero el instituto YA le habia proporcionado el servicio. [u:b0f088bd5a][i:b0f088bd5a]"...a que tengan derecho[/i:b0f088bd5a][/u:b0f088bd5a]" ...................... es decir, cuando el IMSS le proporciono el servicio, aun no tenia derecho. en mi opinion los dos articulos no se contraponen. ........y tu deberas hacer valer ese derecho a los 5 dias....pero la veo muyyy dificil. saludos! pd- por que haces la pregunta en la seccion de Seguridad social, o en la pagina del buen Lic. ppsoto.
Tópico: visita domiciliaria, sujerencias?
LEALQUIQUE

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2005 Asunto: Re: visita domiciliaria, sujerencias?
[quote:d1e78d07cf="cpmiguelangel"]Desde mi puento de vista tu escrito esta bien fundamentado, pues de acuerdo a lo que mecionas, como persona moral no tienes la obligacion de la leyenda, esa obligacion pertenece a las PF, suerte.......[/quote:d1e78d07cf] gracias miguelangel. saludos!
Tópico: visita domiciliaria, sujerencias?
LEALQUIQUE

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2005 Asunto: visita domiciliaria, sujerencias?
buenas tardes compañeros: en un local de videojuegos, expedimos comprobantes simplificados por todas las ventas, ya que es un requisito de la plaza donde estamo subicados(plaza mayor en GTO), en una verificacion del SAT me dejaron un oficio diciendo que mis notas no contiene la leyenda "efectos fiscales al pago", pero resulta que soy PM y no me aplica, entonces, voy a enviar este comunicado al SAT. ................................................................................................. Secretaria de Hacienda y crédito Público Servicio de administración tributaria Administración General de Auditoria Fiscal Federal Administración local de auditoria fiscal de león Con sede en león en el estado de Guanajuato. Asunto. Respuesta al Oficio 324-SAT-11-III-1-05-XXXX Expediente RFC XXX XXXXXX XXX Orden de Visita VVE0200XXX/05 ___________________, en mi carácter de representante legal de la empresa denominada “________”, con RFC _________, y con domicilio fiscal para oír y recibir notificaciones en _______________,león Guanajuato, por lo que respetuosamente expongo y comparezco ante esta autoridad los siguientes ANTECEDENTES. Mi representada es una empresa dedicada al entretenimiento y que opera con operaciones al publico en general en este establecimiento, por el servicio de videojuegos, tal y como se desprende de la citada orden de visita VVE0200XXX/05. Cabe hacer la precisión que el cliente publico en general paga en una sola exhibición el derecho de uso de las maquinas del establecimiento por el sistema de créditos, otorgándole la empresa un comprobante simplificado, mismo que reúne los requisitos establecidos por el Código Fiscal de la federación, artículos 29 y 29-A, así como los Art. 37 y 38 del Reglamento de este ordenamiento y regla 2.4 de la Miscelánea fiscal para 2005, por la contraprestación y, de así solicitarlo, se le otorga un comprobante que reúne todos los requisitos fiscales. HECHOS El día 20 de Julio del presente año, compareció ante la C. Carmen Susana De Guinea Lemus, quien desempeña sus servicios como supervisor del establecimiento que represento, el C. Guillermo Macias Reynoso, visitador adscrito a la Administración Local de Auditoria Fiscal de León, con sede en León, Guanajuato, quien al observar una de las operaciones propias del giro de la empresa, levanto el Oficio No. 324-SAT-11-III-1-05-4091 de la Orden de visita No. VVE0200226/05, en el cual hace la observación siguiente:”Expide comprobantes fiscales por las operaciones que realiza, hecho que se conoció de la venta de crédito por $60.00(Sesenta pesos 00/100 m.n.) realizada al publico en general, según nota de venta No. 785 A de fecha 20/07/2005, la cual no contiene preimpresa la leyenda “efectos fiscales al pago”. “Asimismo se le comunica que: cuenta con un plazo de tres días hábiles para desvirtuar los hechos asentados en la presente acta presentando al efecto dentro de este plazo las pruebas que estime convenientes” PRUEBAS. En virtud de que mi representada se encuentra constituida como Persona Moral, de conformidad con las Leyes federales vigentes, y no se encuentra obligada a manifestar en la expedición de sus comprobantes fiscales la leyenda “efectos Fiscales al Pago”, de conformidad con los Art. 18, fracción I y 86, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a la fecha, los cuales me permito transcribir: …………………………………………………………………. Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme alo siguiente tratándose de: I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada. b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada. Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: … II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales. El Servicio de Administración Tributaria podrá liberar del cumplimiento de esta obligación o establecer reglas que faciliten su aplicación, mediante disposiciones de carácter general. …………………………………………………………………….. De la lectura anterior se concluye que las Personas Morales que se rigen bajo la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a la fecha, no se encuentran obligadas a mencionar en sus comprobantes fiscales la leyenda “efectos fiscales al pago”, ya que dichas personas morales acumulan sus ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios, al momento de la expedición del comprobante o al momento de la entrega del bien o de la prestación del servicio o, al momento del cobro o exigencia de cobro de la contraprestación, de conformidad con el Art. 18 Fracción I, por lo cual no aplica la disposición anteriormente mencionada, misma que si se encuentra regulada en el Art. 133 Fracción III, de la ley en comento, y que es aplicable a las personas físicas, por lo tanto, SOLICITO: 1.-Se me considere el presente escrito para dar cabal y oportuna respuesta al Oficio 324-SAT-11-III-1-05-XXXX, Expediente RFC ____________,Orden de Visita VVE0200XXX/05 por estar apegado a la verdad y a derecho. 2.-Quede sin efectos la supuesta omisión por parte de mi representada, ya que en todo caso mi representada cumplió cabalmente con sus obligaciones fiscales de emisión de comprobantes. PROTESTO LO NECESARIO 22 DE JULIO DE 2005 ________________________ ...................................................................................... se solicitan comentarios :idea: :idea: :idea: saludos!
Tópico: Re-contruccion, como considerarla.
LEALQUIQUE

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2005 Asunto:
hola BR1. mi opinion va en el sentido de: si esta reconstruccion de la barda aumentara el valor de tu inmueble sera entonces considerado inversion, si no es asi, podras enviarla al gasto... y, la bronca es que valor darle a la barda vieja no?. preguntale al perito, dile que te de una valuacion de la barda que se tumbo. saludos!

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70