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Tópico: SUELDOS Y SALARIOS COMO EN 2005......PARA 2006
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2005 Asunto: Re: SUELDOS Y SALARIOS COMO EN 2005......PARA 2006
y la liga?......se rompió.?... :) saludos mi estimado :D y gracias por la informacion. saludos!
Tópico: póliza de seguro
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2005 Asunto: Re: póliza de seguro
[quote:be54fa9e7a="fiscal01"]Hola: Tengo la siguiente duda: Un cliente contratará un seguro de gastos médicos con una compañia de USA, el pago de la prima será deducible como gastos personales en su declaración anual?. Por su atención gracias.[/quote:be54fa9e7a] .................................................... considero que si, toda vez que el art 176 F-Vi de la LISR, no hace ninguna restriccion. .............................. solo hay un problema, que la declaracion anual solicita el RFC de la empresa y, al no tener RFC esta, se complica. creo que habria que hacer una consulta al SAT. ............................................................. esperemos mas comentarios al respecto saludos!
Tópico: Las retenciones del 10% por honorarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2005 Asunto: Re: Las retenciones del 10% por honorarios
considero que alex, [b:2ac3873d8a]nos debe eplicar un poco mejor su situacion[/b:2ac3873d8a]. .................. tal vez no tenga impuesto a pagar pero.....presento entonces su estadistica corerspondiente? ...................... de no ser asi la autoridad le requiere el pago, pues el aun no le manifiesta su situacion. saludos!
Tópico: De aguinaldos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2005 Asunto: Re: De aguinaldos
[quote:b163c167fa="buho"]He leido y analisado con con detenimiento sus opiniones y me parecen muy acertadas. El personal de la empresa no pertenece sindicato alguno, y el pago de aguinaldo supuerior a 15 dias no esta formalizado en ningun contrato. A eso se refieren cuando hablan de formalizar? Por su atencion gracias.[/quote:b163c167fa] ....................................................................................... asi es, en mi opinion y acorde a los comentarios tuyos y los aqui vertidos, considero que si puedes otorgar un aguinaldo menor al que habias dado en años anteriores, solo que debes hablar con tus trabajadores para que esten enterados y de acuerdo, explicandoles la situacion por la que pasa la empresa, pues si l haces esta disminucion de una manera unilateral, parecera una medida muy drastica y podrias tener conflictos entre tu personal, que mas vale prevenir. ................................................. otra salida puede ser que le fracciones el aguinaldo, comentarles que, por la situacion de la empresa no puedes otorgarlo en una sola exhibicion y tal vez puedas pagar el complemento en febrero o marzo y enterarlos que, el proximo año si podria disminuir el monto de este. en mi opinion si hay que cuidar la armonia entre tu personal y tu, pues de ello depende la productividad de tu empresa. saludos!
Tópico: DECLARACIONES ESTADISTICAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2005 Asunto:
por nada. saludos!
Tópico: DECLARACIONES ESTADISTICAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2005 Asunto:
QUE TAL AMIGO: no estas obligado a la estadistica de isr, por que eres de nueva creacion, el art 14 de dice como determinar el pago provisional y e su fraccion II menciona: [b:4e3fd6be18][i:4e3fd6be18]II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago[/i:4e3fd6be18][/b:4e3fd6be18]. ..................... mas antes refiere: [[u:4e3fd6be18]i][b:4e3fd6be18]Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio[/u:4e3fd6be18][/b:4e3fd6be18][/i], [i:4e3fd6be18][b:4e3fd6be18]y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses[/b:4e3fd6be18][/i:4e3fd6be18]. ................................................................ de aqui que entonces que no presentamos la estadisita,no poruqe no tengamos coeficiente, sino porque es nuestro primer ejercicio y no tenemos obligacion de presentar provisionales de ISR. .................................................................................................. en cuanto a la regla 2.14.2, relacionada a las retenciones de salario, estas si deberas presentarlas mes a mes, pues la regladice: [b:4e3fd6be18]Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones: I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, [u:4e3fd6be18]excepto[/u:4e3fd6be18] tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR[/b:4e3fd6be18] ................... "excepto....", esto quiere decir que NO presentas de retenciones de iva e ISR de otros conceptos distintos a salarios. ....................................................... las estadisticas de iva si se presentan en el portal del SAT, solo si tuvieras saldo a favor, entonces si presentarias dicho saldo en el banco. saludos!
Tópico: DECLARACIONES ESTADISTICAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2005 Asunto: Re: DECLARACIONES ESTADISTICAS
[b:4e7e205372][u:4e7e205372]tu empresa es de nueva creacion!!!!![/u:4e7e205372][/b:4e7e205372](una disculpa por la regada) [b:4e7e205372][size=18:4e7e205372]no aplica estadistica de ISR, solo de iva, art 14 LISR[/size:4e7e205372][/b:4e7e205372] saludos! pd- conclusion, solo estadistica de IVA
Tópico: DECLARACIONES ESTADISTICAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2005 Asunto: Re: DECLARACIONES ESTADISTICAS
[quote:86c9ed8226="amigodetodos"]Una empresa se dio de alta en feb 2005 no ha tenido operaciones, tengo duda qué declaraciones en ceros presentar y hasta cuantos? Es una empresa con obligaciones de ret. de ISR e IVa. alguien me puede orientar por favor. GRacias[/quote:86c9ed8226] ..................................................................................................... [color=blue:86c9ed8226][i:86c9ed8226]Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, [b:86c9ed8226]cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor[/b:86c9ed8226], por la obligación de que se trate, los contribuyentes [b:86c9ed8226]deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pa[/b:86c9ed8226][b:86c9ed8226]go[/b:86c9ed8226], a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano. Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo. [b:86c9ed8226]Los contribuyentes [u:86c9ed8226]no[/u:86c9ed8226] presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones: I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR. II. Pagos provisionales del IMPAC.[/b:86c9ed8226] Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad.[/i:86c9ed8226][/color:86c9ed8226] ................................................................................................ quiero entender que hablas de P. moral, para lo cual y, de la regla que antecede, se desprende que deberas presentar declaracion estadistica de ISR y de IVA por cada mes que ha estad activa tu empresa; por otra parte, no estas obligado a presentar por las retenciones ni por IMPAC. ....................... saludos!
Tópico: Dudas sobre registro contable en compra de un Auto
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2005 Asunto: Re: Dudas sobre registro contable en compra de un Auto
[quote:20f5d28ae5="ualcesa"]Muchas gracias BR1, pero entro en un conflicto: 1. La parte NO DEDUCIBLE no se supone que debe irse directamente a una Cuenta de Gasto, en este caso a "No Deducibles", porque al aplicar todo al activo fijo (aunque separe cada parte) automáticamente estoy deduciendo complemamente el coche, o no? 2. El Acreedor (porque la compra que hice es a crédito) cancelaría la Cta. de Activo Fijo y la de Gastos y como paso final cancelaría al Acreedor vs. el Banco. :?:[/quote:20f5d28ae5] ............................................................... lo que pasa es que estas viendo todo como un panorama Fiscal,y no es asi. debemos remitirnos prmeramente a lo contable y, para tu registro en contabilidad el auto tiene un costo de 350.000.00, el cual sera tu activo fijo. .................................... para efectos fiscales, la cosa cambia, solo podras deducir via depreciacion hasta 300.000 y el resto sera considerado no deducible,(pero solo para efectos fiscales, asi como el iva de los 50.000.00 restantes ); los gastos por concepto de su uso, seran tambien deducibles en razon de la proporcion que guardan los 300.000 de los 350.000. ....................................................... insisto, contablemente SI DEBES registrar 350.000, pues antes que fiscal, tu tu entidad(empresa) debe respetar los PCGA y, para el fisco...es otra historia. .......................................................... 2-cargo a : AF e iva acreditable(si el credito te lo otorga una empresa distinta de la agencia; si es a esta ultima sera iva pendiente de acreditar, asi como a no deducibles el iva no acreditable(solamente). ....................abono a: Acreedores. A CADA PAGO: cargo: acreedores div .................abono a bancos, saludos!
Tópico: Reforma Fiscal 2006!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2005 Asunto:
no lo se, no debe faltar mucho...... saludos!

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