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Tópico: procedimiento para constituir una s.a. persona moral
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2005 Asunto:
salvo lo que digan otros colegas, considero que solo ocupas los permisos del ayuntamiento que en su momento se generen por las obras que tengas. ....por lo demas creo que solo falta mencionar la inscipcion al estado para el pago del impto s/nominas y la inscripcion al SIEM. esta ultima la puedes obtener en la camara que te corresponda, sin que tengas obligacion a afiliarte a ella. saludos!
Tópico: procedimiento para constituir una s.a. persona moral
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2005 Asunto:
solo que tengas algun giro en particular que te obligue a obtener otros permisos. por ejemplo: ante la SSA, ante proteccion civil, o si eres transportista. .......................... podrias proporcionar el giro de tu empresa? saludos!
Tópico: Costo de lo vendido?...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2005 Asunto:
buenos dias miguel: en mi opinion considero valido lo que te comentaron en el SAT, ya que si bien es la Miscelanea la que te da la fecha limite de acumulacion el 30 de junio, la misma no puede establecer obligaciones a los contribuyentes mas alla que la ley, ya que esta ultima no menciona fecha limite para ejercer la opcion, ni faculta a la miscelanea para establecer las mismas. ............................................... en cuanto al procedimiento de acuerdo a la LISR y la presentaciion de tus declaraciones, creo que si tienes claro su procedimiento. saludos!
Tópico: OTRA DE VALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto:
te da comprobante cuando los adquieres. cuando los cambias, ya no hay enajenacion, por lo tanto no hay obligacion de expedir comprobante(de hecho no lo deben hacer) saludos! pd-algunas gasolineras te expiden un recibo si validez fiscal obviamente, solo para efectos de control de la empresa que los cambia.
Tópico: EL INPC DE JULIO 2005
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto:
[quote:5399b17ebd="Rositasm"]Hola, yo tengo una duda sobre los INPC de los ultimos meses. El art. 17-a del CFF nos habla sobre las actualizaciones de como obtener el factor de actualización yo tengo inpuestos por actualizar de octubre del 2004 y tomando el ultimo INPC obtengo un factor de actualización, pero es correcto o debo tomar el de mayo, xk si tomo este me da un factor mas alto para actualizar que si tomo el de junio. Alguien puede sacarme de la duda por fis.[/quote:5399b17ebd] debes tomar junio. saludos! [i:5399b17ebd]Artículo 17-A.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. [color=red:5399b17ebd]Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo[/color:5399b17ebd] entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.[/i:5399b17ebd]
Tópico: COMPROBANTES REG. INTERMEDIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto:
[quote:7a9bcc805d="mir100"]Hola: LEALQUIQUE Dice: deberas expedir comprobantes simplificados. CFF.29-a penultimo parrafo. saludos! Ya lo lei y no dice si se deben entregar copia u original de la nota de venta, y a mi ya me quedo la duda ya que tengo un intermedio que da notas de venta a los que no tienen RFC , y yo les digo que entreguen copia. Y a mi tambien me interesaria saber esto. Saludos[/quote:7a9bcc805d] en mi opinion al no estar expreso, se entregara la original. saludos! pd- ya viste tambien el 37 de reglamento
Tópico: honorarios asimilables y repeco???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: honorarios asimilables y repeco???
[quote:2c2e4028e7="elizabethh"]hola, saben tengo una gran duda si a una persona se le dio de alta como honorarios asimilables, posteriormente como asociado en una sc y ahora quiere abrir un negocio pequeño y por ende ser repeco, puede hacerlo o que pasa con sus obligaciones y estatus fiscal???[/quote:2c2e4028e7] claro, estamos hablando de capitulos diferentes. la asimilacion esta en el capitulo I como socio en el capitulo VIII ..y como repeco en el capitulo II seccion III. ................................................ la restriccion esta en tributar en mas de una secion del capitulo II. saludos!
Tópico: RETENCIONES DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: RETENCIONES DE IVA
[quote:e99abba1ab="latanis"]HOLA AMIGOS, BUENOS DIAS, ANTES QUE NADA DESEARLES BUEN DIA, Y DESPUES LES PIDO AYUDA ESTOY CALCULANDO MI IMPUESTO DEL MES DE JUNIO, (OBVIAMENTE ESTOY RETRAZADA YA) ME RESULTA IVA POR PAGAR DE 300 PESOS , PERO TENGO RETENCIONES DE 400 E ISR POR PAGAR DE 65. ES CORRECTO QUE DE LOS 300 DE IVA A PAGAR, ACREEDITE LOS 400? SI ES ASI, LOS 100 RESTANTES PUEDO APLICARLOS A LOS 65 DE ISR? O ESOS SI LOS TENGO QUE PAGAR. GRACIAS POR SU TIEMPO, MUY AMABLES.[/quote:e99abba1ab] 1.-ES CORRECTO QUE DE LOS 300 DE IVA A PAGAR, ACREEDITE LOS 400? si, segun la LIVA el impuesto que te han retenido es como un pago provisional, asi que lo podras acreditar VS tu iva por pagar. 2.-SI ES ASI, LOS 100 RESTANTES PUEDO APLICARLOS A LOS 65 DE ISR? no, en virtud de que a esta figura se le denomina compensacion, y para realizar esta debes primero manifestar tu saldo a favor, es decir, una vez que manifiestes que tienes 100 a favor en junio, esta cantidad, de no tener que acreditarla primero vs el iva de julio, la podrias compensar vs el isr tambien de julio, antes no. saludos! LIVA [i:e99abba1ab]Artículo 5o.-D. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley. Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. [color=red:e99abba1ab]En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.[/color:e99abba1ab] Tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28 de este ordenamiento. Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.[/i:e99abba1ab]
Tópico: COMPROBANTES REG. INTERMEDIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto:
deberas expedir comprobantes simplificados. CFF.29-a penultimo parrafo. saludos!
Tópico: LLenado formato ISR 5% al estado en Intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto:
en mi opinion, estrictamente hablando seria "-10.000" ......................................... aqui en Jalisco dice "base del pago", que aqui si es "0", pues dice "[color=red:46f9d1890a]BASE"[/color:46f9d1890a] saludos!

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