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Tópico: CELULARES DE REGALO POR CONTRATO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2006 Asunto:
lo que yo he hecho es presisamente registrar en el activo los celulares con valor "0", con fines de control interno, mas que fiscales. saludos!
Tópico: COMISIONISTAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2006 Asunto:
un comisionista puede ser intermedio o general, segun sus necesidades o por sus ingresos. .............. su impuesto se calclula aplicando la tarifa y tabla de lo art 113 y 114 LISR, elevados al periodo de pago, es decir si tu periodo es junio, tu base de ISR seran tus ingresos menos tus deducciones de enero a junio, y aplicaras la tabla acumulada enero-junio, disminuyendo los pagos provisionales que hayas efectuados con anterioridad. .................... si le facturas a PM te retienen iva (art 1-a)el 10%. .......................................... tu contabilidad si eres intermedio(opcion si tus ingresos son menores a 4.000.000), sera un libro de ingresos y egresos, si eres general sera contabilidad formal. .................................... mas informacion, consulta la LISR, capitulo de las Actividades Emresariales, secciones I y II. saludos!
Tópico: Deduccion de Gastos de Luz y Agua con recibos a nombre un te
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2006 Asunto:
si se pueden deducir los pagos por estos servicios, siempre y cuando se estipule en el contrato de arrendamiento, que tu pagaras dichos importes. saludos! pd-si te puedes dar una vueltita por el buscador, encontraras mas informacion. realmente no recuerdo si existe un criterio emitido por parte del SAT, pero en la practica si te validan estas deducciones.
Tópico: IVA en Zona Fronteriza
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2006 Asunto:
si tu cliente no es fronterizo ,y la mercancia se entrego en el domicilio del cliente, aplicas la tasa del 15% ........................................ [i:e40060a736][u:e40060a736]LIVA Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.[/u:e40060a736][/i:e40060a736] ...................................... saludos!
Tópico: COMO SE ESTAN PAGANDO LOS REPECOS????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2005 Asunto:
[quote:064e618e38="cesar_lc"]En Zacatecas, en cuotas fijas conjuntas de ISR-IVAbien baratas para los de ingresos altos. Todo en base a los ingresos de 2004 para ISR y tan solo a tasa del 15% para IVA, de ahi verifican una tabla con rangos de ingresos donde establecen un numero de salarios minimos como cuota fija. Saludos.[/quote:064e618e38] .................................................. caso contrario, aqui en Jalisco si hay algunos rangos que rsultan excesivos(y hablo para emrpesas de servicios, que sera para las otras actividades) aqui es en base a los ingresos en el periodo mayo-Junio 2005 .................. porteriormente se paga lo mismo independientemente de los ingresos posteriores. .......................................................... saludos!
Tópico: Aguinaldo-LIRS o RLISR-Procedimiento x empresa o x trab????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2005 Asunto:
no hay ningun problema, tu calculo es por EMPLEADO. asi que si puedes aplicar el procedimiento que te convenga para cada uno de ellos. saludos!
Tópico: 2% SOBRE NOMINA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2005 Asunto: Re: 2% SOBRE NOMINA
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUERETARO ... [i:6c1f7a13a5]CAPÍTULO SÉPTIMO IMPUESTO SOBRE NÓMINAS (Adición. P.O. No. 67 9-XII-04) Objeto del Impuesto ARTÍCULO 49-A.- Es objeto de este impuesto la realización de los pagos, en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado; los pagos realizados a administradores, directores, comisarios o miembros de los consejos directivos, de vigilancia o de administración de cualquier especie o tipo de sociedades o asociaciones; y los pagos a personas físicas por concepto de honorarios, por la prestación de servicios personales independientes o por actividades empresariales, cuando no causen el Impuesto al Valor Agregado por estar asimilados a las remuneraciones por salarios, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Para los efectos de este gravamen, se consideran erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, las siguientes: los sueldos y salarios; las cantidades pagadas por tiempo extraordinario, bonos, premios, primas de antigüedad o por cualquier otro concepto; las comisiones; las ayudas para despensa o transporte; así como cualquier otra cantidad o bien que se entregue como remuneración por un servicio personal. (Adición. P.O. No. 67 9-XII-04) Sujetos Obligados ARTÍCULO 49-B.- [color=blue:6c1f7a13a5][b:6c1f7a13a5]Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas o morales que efectúen los pagos a que se refiere el artículo anterior, así como las unidades económicas cuando por su conducto se realicen los pagos referidos, cuando su domicilio o, el de sus locales, establecimientos, agencias o sucursales, se ubique en el territorio del estado, o cuando el servicio se preste dentro del territorio del propio estado. [/b:6c1f7a13a5][/color:6c1f7a13a5] Quienes obtengan por conducto de otras personas físicas o morales, o unidades económicas, que funjan como intermediarias en términos de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera del territorio del estado, la prestación de un servicio personal, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del estado, estarán obligados a retener y enterar el impuesto, determinado en los términos de esta ley sobre el importe total que por concepto de remuneraciones hubieren pagado o se hubiere pactado, entregando a la correspondiente persona física o moral, o unidad económica, la constancia de retención correspondiente. La Federación, el Estado y los Municipios, así como sus organismos descentralizados, estarán obligados al pago de este Impuesto por las remuneraciones que efectúen con motivo de las actividades que realice su personal dentro del territorio del Estado. (Adición. P.O. No. 67 9-XII-04) Base y Tasa del Impuesto ARTÍCULO 49-C.- [color=blue:6c1f7a13a5][b:6c1f7a13a5]El impuesto a pagar será la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 1.6 por ciento a la base del mismo, la cual se integrará por la totalidad de las erogaciones efectuadas en el mes de calendario de que se trate, por los conceptos a que se refiere el artículo 49-A.[/b:6c1f7a13a5][/color:6c1f7a13a5] Los contribuyentes de este impuesto gozarán de una deducción a la base equivalente a ocho veces el salario mínimo general vigente en el estado elevado al mes. No se causará el impuesto sobre nóminas por las erogaciones que se realicen por concepto de: I. Los instrumentos y herramientas de trabajo. II. Las cuotas por concepto de aportaciones de seguridad social efectuadas a cualquier institución pública, de carácter federal o local. III. Los vales de despensa, canjeables por artículos de primera necesidad, en cantidad que no exceda del 40 por ciento del salario mínimo general vigente en el estado. El excedente se sumará para los efectos de la determinación y pago del impuesto. IV. Las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro, así como las aportaciones adicionales que el patrón convenga en otorgar a favor de sus trabajadores por este concepto. V. Las indemnizaciones por riesgos y enfermedades profesionales, que se concedan conforme a las leyes o contratos respectivos. VI. Las jubilaciones o pensiones, en casos de invalidez, cesantía, vejez o muerte, otorgadas a favor de quienes hubieran tenido el carácter de trabajadores. VII. Los viáticos, cuando la documentación comprobatoria se encuentre otorgada a favor de quien haga los pagos. VIII. Las indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral. IX. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. X. Las primas de seguro para gastos médicos o de vida. (Adición. P.O. No. 67 9-XII-04) Obligaciones ARTÍCULO 49-D.- Los sujetos a que se refiere el artículo 49-B, tendrán las siguientes obligaciones: I. Empadronarse, para los efectos del presente impuesto, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de sus operaciones, ante la autoridad fiscal del estado que corresponda a su domicilio, mediante aviso que será presentado en las formas que apruebe la Secretaría de Planeación y Finanzas. El aviso deberá ser presentado por cada local, establecimiento, agencia o sucursal que se ubique dentro del territorio del estado. II. Presentar un aviso, dentro de los diez días siguientes al en que ocurra, cuando se abra o cierre un local, establecimiento, agencia o sucursal dentro de los cuales se presten servicios personales. III. Llevar un registro pormenorizado, por cada local, establecimiento, agencia o sucursal, de las erogaciones que efectúe por concepto de remuneraciones al trabajo personal, separando debidamente las que formen parte de la base de las que están excluidas, de conformidad con lo que dispone el artículo 49-C. IV. Pagar el impuesto determinado a su cargo o el retenido, mediante declaración que será presentada por cada local, establecimiento, agencia o sucursal, ante la oficina que autorice la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, a más tardar el día 22 del mes siguiente al que corresponda el impuesto. El pago podrá ser efectuado mediante una sola declaración, siempre que se haga la debida separación del impuesto, cuando las erogaciones correspondan a varios locales, establecimientos, agencias o sucursales. V. Presentar anualmente una declaración informativa a más tardar en el mes de febrero de cada año, con los datos sobre el monto de las erogaciones que se señalan en el artículo 49 C, efectuadas en el año inmediato anterior. Esta declaración deberá presentarse en todos los casos incluyendo aquellos en que no se estuvo obligado a efectuar el pago de este impuesto. VI. Poner a disposición de las autoridades competentes, para los efectos del ejercicio de sus facultades de fiscalización, la información, registros y comprobantes que le sean solicitados, en relación con la determinación y pago de este impuesto. (Adición. P.O. No. 67 9-XII-04) [/i:6c1f7a13a5] ..................... SALUDOS!
Tópico: Aguinaldo-Salario Mixto-Fundamento Legal???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2005 Asunto: Re: Aguinaldo-Salario Mixto-Fundamento Legal???
pues en mi opinion, pagar el aguinaldo con base al sueldo mixto, mas bien sera decision del patron, del del art 87 LFT yo entiendo, solo se obliga al patron a pagar sobre el salario base. ................................ esperemos mas comentarios saludos!
Tópico: SALARIO PARA CALCULO DE LA PRIMA DE ANTIGUEDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2005 Asunto: Re: SALARIO PARA CALCULO DE LA PRIMA DE ANTIGUEDAD
habra que observar el art 162, asi como los siguientes de la LFT. [color=red:f8d795276b]Artículo 485 La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo. Artículo 486 Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, [u:f8d795276b][b:f8d795276b]si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo.[/b:f8d795276b][/u:f8d795276b] Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.[/color:f8d795276b] ........................................... es decir, la base sera el sueldo de tu trabajador, con un tope de 2 SMZ. saludos!
Tópico: CUAL ES EL FUNDAMENTO PARA EMITIR RECIBOS O FACTURAS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2005 Asunto:
[quote:515403d638="jf_valencia"]???[/quote:515403d638] ................................. :?: :?: quedan dudas?. comentalas, :) saludos!

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