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Tópico: CAMBIO DE REGIMEN DE PEQUEÑO A REGIMEN DE LEY
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2006 Asunto:
ya no sera posible regresar. checa este art de la LISR: Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes: I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. II. Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto. Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial adicionados de los intereses, obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 137 de esta Ley o cuando no presente la declaración informativa a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo estando obligado a ello, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración informativa, según sea el caso. [color=red:3005ef0d1b]Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma[/color:3005ef0d1b]. Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, salvo que hubieran tributado en las mencionadas Secciones hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 137 de esta Ley. saludos!
Tópico: depositos en garantia gravan para IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2006 Asunto:
si no hay contraprestacion, cual es el monto gravable? saludos!
Tópico: MULTA IMPROCEDENTE, OBLIGACION EN TIEMPO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2006 Asunto:
en mi opinion, con solo presentar un escrito libre, el cual menciones que se te requirio, se te multo , pero que tu prsentaste en tiempo y forma, te deben recibir y anular tu multa. ............................. haciendo mencion que la ultima vez que tuve este caso fue hace 2 años, me paso exactamente lo mismo que a ti, y si me atendieron. tu escrito debe ser en triplicado y anexando copia de tu requerimiento, multa y pago. saludos!
Tópico: Deducciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2006 Asunto:
...y si es credito hipotecario? o , si el credito no es afecto a su actividad? ....................................... se necesita nos amplies mas tu pregunta para que te puedan ayudar saludos!
Tópico: depositos en garantia gravan para IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2006 Asunto: Re: depositos en garantia gravan para IVA?
[quote:a30435bbfc="jmraygosa"]PARA EL SAT EN ISR NO ACUMULA SIEMPRE QUE ESTE DEPOSITO SE REGRESE A TU ARRENDATARIO. Compilación de Criterios Normativos Boletín 2004 Primera Parte Autorizado mediante oficio 325-SAT-IV-B-91597 del 31 de agosto de 2004 5777/2004/ISR Depósitos en garantía que otorga el arrendatario. No son ingresos acumulables. Cuando se estipule en el contrato de arrendamiento que el arrendatario deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo, mediante la entrega de una suma de dinero en calidad de depósito y al finalizar el contrato dicha cantidad de dinero se devuelve, ésta no se considerará ingreso acumulable para el arrendador. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el depósito se aplique a algún adeudo derivado del contrato, será hasta ese momento en que dicho depósito se considerará ingreso acumulable para efectos de los artículos 17 y 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Ahora bien, si gravas el deposito para efectos de IVA (LO CUAL NO LO RECOMIENDO), cuando lo devuelvas este deposito se convertira en un iva acreditable. Saludos[/quote:a30435bbfc] recordemos que la ley del iva grava actos o actividades mismos que se encuentran en el art 1 de la misma ley ahora el art 1-b menciona: Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley [color=red:a30435bbfc]se consideran efectivamente cobradas las ontraprestaciones[/color:a30435bbfc] [color=blue:a30435bbfc](CUALES?)[/color:a30435bbfc]cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas orrespondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción e las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron fectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los heques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por uien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del ago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los ontribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los ocumentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o oce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro edio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron ectivamente pagados en la echa en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes. ..................................................................... los depositos en garantia no son una contraprestacion, por lo tanto tampoco son sujetos de iva. recordar ademas que la ley de iva va de la mano con la de isr. saludos!
Tópico: Comisionistas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2006 Asunto:
....primeramente tu obligacion es incribirte en hacienda(SAT), si optas por que la empresa te retenga como asimilado a salarios, entonces si no estarias obligado a dar factura, mas si a expedirle un recibo por los pagos que te hagan. ............ si optas por esto ultimo, checate la LISR a partir del art 110 y hasta el 119. ...................... si vas a facturar a partir del art 120 y hasta el 127 de LISR. ............... para la retencion de iva en caso de facturacion, el art 1-a LIVA. ............................................................... saludos!
Tópico: Decl complementaria provisional
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2006 Asunto:
la fecha es la del banco, cuando presentaste la normal. saludos!
Tópico: Tasa 0 %
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2006 Asunto:
cuidado javilo, lo compañeros tienen razon, si parte de tus compras son al 0%, pero tu solo vendes "arreglos", es decir todas tus ventas estan gravadas al 15%, es totalemente ilogico que tengas saldos a favor, por lo que lo + correcto es que empieces a acumular el 100 x 100 de tus ventas, eso si ya tendras iva por pagar, pues es lo correcto. recuerda que al fisco hay que declararle TODAS tus ventas, no solo las que el cliente te pida comprobante. es decir, debes hacer cuando menos una factura global por las ventas diarias de quienes no te hayan pedido comprobante, ademas de estar obligado a expedir comprobante por cada venta mayor a $ 100.00 saludos!
Tópico: FACTURAS ENDOSADAS DE ACTIVO FIJO SON DEDUCIBLES??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2006 Asunto: Re: FACTURAS ENDOSADAS DE ACTIVO FIJO SON DEDUCIBLES??
[quote:d84ff0b6d1="GINES"][quote:d84ff0b6d1="Andreitapreciosa"]Hola me gustaria que me pudieran ayudar compre una camioneta pero me endosaron la factura, quisiera saber si este activo fijo es deducible y su fundamento gracias. Andreita Preciosa[/quote:d84ff0b6d1] Para que sea deducible, debes atender al artículo 20 del Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, en el que se plantea los requisitos cuando se adquieren vehiculos usados. También por ahi había observado una Tésis, que no encuentro luego te la paso.[/quote:d84ff0b6d1] ......................................................................... buenos dias GINES, el articulo 20 del reglamento de IVA es aplicable para las agencias que se dedican a la compra-venta de automoviles, las cuales trasladaran el iva considerando como base el diferencial entre los valores compra y venta cuando la comra se ha hecho a particulares, saludos!
Tópico: FACTURAS ENDOSADAS DE ACTIVO FIJO SON DEDUCIBLES??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2006 Asunto:
hola, mi estimado lobo, como estas? ............................................... y... estas de acuerdo con la tesis sobre la validez unica de los comprobantes expedidos por integrantes de la industria automotriz?.....yo no... o desconozco alguna ley que de autoridad solo a estos para expedir dichos comrpobantes? saludos! ........................................................... en cuanto a la deducibilidad del vehiculo, mi popinion es que si podria ser deducible, tomando como MOI el especificado en el contrato de compra venta, si y solo si se encuentra dentro del valor de mercado. (y si se celebra ante notario, ni duda cabe) saludos!

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