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Tópico: QUE ES EL ISPT ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto:
impuesto por sueldos y salarios. saludos!
Tópico: IVA al 10% debiendo ser al 15%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto:
pero porque no se puede cancelar?, .................................... lo que si se puede hacer es una nota de credito, y refacturar. si como dice pablo, tu causas iva al 15% en este caso, deberas enterar este mismo , independientemente del iva que hayas trasladado en tu factura, pero tu cliente solo podra acreditar el 10%, asi que mejor haz una nueva factura y trata de que tu cliente te pague ese 5% de diferencia, si es que pactaste el precio antes iva, si lo trataste con iva incluido, creo que vas a perdes ese monto y lo vas a reflejar en la nueva factura. saludos!
Tópico: QUE ES EL ISPT ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto:
[quote:6670d635c0="rigoalberto"]ES LO MISMO CREDITO AL SALARIO O CUAL SERIA SU DIFERENCIA[/quote:6670d635c0] creditoa la salario(CAS), es un estimulo federal al trabajador, y se le otorga a este en base a una tabla que tiene relacion con su ingreso. ........... entonces: 1.- impuesto del trabajador antes CAS 2.- aplicacion de CAS. 3.-impuesto por retener(lo equiparable a ISPT) o cantidad credito por entregar al trabajador(cas por entregar). saludos!
Tópico: QUE ES EL ISPT ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto:
el termino ISPT ya no existe pero...... es el impuesto que pagan los asalariados. saludos!
Tópico: como se pagan los recargos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto: Re: como se pagan los recargos
Sergio: vamos a empresar de nuevo e incluiremos la figura de la compensación: El art 9 RCFF nos menciona que cuando tengas un pago extemporaneo, y realizas una compensación: 1.-no se causan recargos hasta por el monto compensado. 2.- el saldo a favor debe ser anterior a la cantidad a pagar(fechas). ………………………………………………………………….. Aquí creo que lejos de estar en desacuerdo, estamos DE ACUERDO tu y yo; no hay ni actualizacion ni recargos. ………………………………… Ahora en el tema de este topico. Es acreditacion: CAS vs ISR. Se observa que tambien es un pago extemporaneo pero espontaneo por lo tanto: 1.- no tienes que esperarte a declarar, pues no es compensación. Cuando te acreditas cantidades pueden ser por los mismos periodos asi que: Siendo el CAS > que el ISR, se acredita la cantidad de CAS hasta por el ISR que hay a pagar. 2.- no habiendo contribuciones por pagar(pues el cociente es “0”), no aplica el art 21 CFF, que menciona que al no pagar a tiempo las contribuciones a CARGO dentro de la fecha limite para hacerlo, se causaran actualizacion y recargos. 3.- como mencionamos el art 115 LISR 2004 vigente a la fecha permite la acreditacion del CAS vs ISR. Por que menciono esto? Porque es el origen de la situación del topico. Para conocer si tiene accesorios un pago extemporaneo, hay que conocer primero si hay no hay pago, pues en este aso no lo hay. Entonces mi pregunta es: por que si causan actualizacion y recargos? …………………………………. Por ultimo, yo tengo una mala costumbre, y es la de no pedir aclaracion y esto ya se volvio un vicio, por que? Por que la compañera no nos aclararo si el CAS que tiene corresponde al mismo periodo que el isr a pagar entonces: 1.- si el CAS y el ISR correponden al mismo periodo, no hay actualizacion 2.- si el CAS, es posterior al ISR, si hay actualizacion. Conclusión: Como en ocaciones pasadas estamos discutiendo por algo de lo que no estamos seguros. ¡ y yo no aprendo la leccion!! Saludos!
Tópico: como se pagan los recargos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto:
una disculpa sergio, pero yo vi la logica mas alla que un fundamento y en el caso del colega es el art 115 2do parrafo de la LISR 2004, vigente a la fecha segun disposiciones transitorias. saludos!
Tópico: como se pagan los recargos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto:
sergio, dado que ya di mi opinion, y considero que fui explicito,no encuentro otra manera de explicarlo. el ejemplo ya esta: isr a pagar, 507 creo. CAS +o- 900. acreditas CAS VS isr, es decir 507 vs 507, te da a pagar "0". .................... entonces , a que cantidad le calculo recargos y actualizacion? .................. alguna otra opinion? saludos!
Tópico: como se pagan los recargos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto:
es simple la ley te permite la figura del acreditamiento y la de la compensacion. cuando tienes una contribucion a cargo y la acreditas o compensas vs otra que tienes a favor, tu cantidad a pagar es "0", entonces como calcular recargos y actualizaciones sobre "0"?. ......................................... el art 21 del CFF al estipular los recargos y la actualizacion se refiere a la cantidad a pagar, no a la contricuion a cargo. saludos!
Tópico: como se pagan los recargos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto:
primero te acreditas el CAS vs tu isr, como el cas es mayor, no tendras cantidad a pagar ni recarso ni actualizaciones. saludos!
Tópico: ES O NO DEDUCIBLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: ES O NO DEDUCIBLE
[quote:b0d0a42e04="vmsamaue"]Un Notario Público no certificará una copia de una factura SI no le presentan el original. No puede certificar algo que no tiene a la vista. El Contador de la empresa que expidió la factura si puede hacer una anotación a la copia de que "es copia fiel" de la registrada en la empresa y que se expide la certificación en virtud de haberse extraviado la original, misma que fué pagada con cheque x de fecha x.[/quote:b0d0a42e04] la cetificacion del contador no tiene validez legal, hay que acudir al MP a reportarla como extraviada. saludos!

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