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Tópico: AYUDA ¿CUAL ES EL FUNDAMENTO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2005 Asunto:
....despues de todo este revoltijo, retomo el fundamento del compañero Mem. art 95 antepenultimo y penultimo parrafos (ya no es f-XX) .................... esto es cuando son gastos no dedicubles , pero que benefician al socio, ya que el mismo parrafo 2do dice que, si solo se trata de un gasto que es no deducible porque el comprobante no reune los requisitos del art 172 f-IV(similar al 31 F-III), entonces no debes incluirlo aqui. la tasa a aplicar para este año es 30%; el 40% fue aplicado en 2001, no se por que lo aplicaron en 2003, si en ese año la tasa fue del 34%. .......................................... esperemos otras opiniones saludos!
Tópico: AYUDA ¿CUAL ES EL FUNDAMENTO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2005 Asunto:
:idea: [quote:75bde2744c="sosgtorreon"]todo gasto, compra o inversión que no pueda ser deducida fiscalmente en principio se convierte o forma parte de la utilidad fiscal, esto al no poder disminuirlos... ello implica en consecuencia que el ISR se pague no solo sobre las utilidades fiscales si no incluso sobre los "no deducibles", lo del 40% tiene una explicación sencilla, a la empresa en el caso de tener empleados no solo le costará en principio el 30% de ISR, si no adicionalmente un 10% de PTU, con lo que da el 40% que se refiere y cita... si la contribuyente cuenta con historial de pérdidas fiscales puede ser que no le impacte lo del ISR pero de la PTU no se va a salvar... ahora, en Ley o Reglamento no existe artículo alguno que lo disponga en dicho sentido, savlo lo aplicable a no contribuyentes, si no que lo del costo de los no deducibles es más un resultado de evaluar las consecuencias finales de dichas partidas que de una disposicón legal... saludos...[/quote:75bde2744c] :idea: 8O 8O 8O 8O 8O 8O 8O ........ :) SALUDOS SOS. :)
Tópico: AYUDA ¿CUAL ES EL FUNDAMENTO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2005 Asunto: Re: AYUDA ¿CUAL ES EL FUNDAMENTO?
[quote:95f36d456b="LEALQUIQUE"][quote:95f36d456b="MONARCAS"]HOLA COMPAÑEROS ESPERO QUE PUEDAN AYUDARME: EL C.P. DE UNA EMPRESA QUE ASESORA EL DESPACHO DONDE TRABAJO NOS DICE QUE HAY QUE PAGAR UN IMPUESTO ESPECIFICAMENTE ISR EL 40% [color=red:95f36d456b]SOBRE LOS GASTOS NO DEDUCIB[/color:95f36d456b]LES, ESTO ES DE FORMA ANUAL, YO HE BUSCADO EN LA LEY Y NO ENCUENTRO EL FUNDAMENTO, NO SE SI ALGUIEN SABE DONDE PUEDO ENCONTRARLO ESTA EMPRESA ES P.M. CON FINES LO LUCRATIVOS. ESPERO SUS OPINIONES Y GRACIAS DE ANTEMANO.[/quote:95f36d456b] seria conveniente que leyeras el art que menciona Mem, ya que o es aplicable a TODOS los gastos no deducibles, sino solo a aquellos que benefician al patron, y sobre los no deducibles que resulten de las operacines normales de la entidad. por ejemplo, tu jefe se va con su familia a un restaurante y paga con dinero de la empresa, y el contador le reemobolsa. este es un gasto que solo le beneficia a el, mas no a la empresa, por lo tanto el art 95 lo considera remanente distribuido, y le aplica impuesto conforme al citado articulo. ..................................... por otro lado tu jefe va al mismo restaurante, pero va a tratar asuntos de negocios(con su auditor), recordemos que este gasto solo sera deducible en 25%, el 75% restante no, pero este es un gasto de la empresa, por lo tanto, no deberas aplicar el articulo en mencion. saludos![/quote:95f36d456b] .......................................................................................... retiro TODO lo dicho anteriormente. viendolo desde otro angulo y aparte que lo que dije no es cierto, pues mi comentario no tiene relacion con el articulo referenciado..... lo que pasa es que todo gasto no deducible es una partida contable no fiscal, es decir, para efectos contables si lo disminuyes de tus ingresos y para efectos fiscales no, lo que te da una base de impuesto mas alta y por consecuencia el pago de impuesto. creo que por ahi va el asunto, solo que la tasa no es 40% sino 30%. saludos!
Tópico: AYUDA ¿CUAL ES EL FUNDAMENTO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2005 Asunto: Re: AYUDA ¿CUAL ES EL FUNDAMENTO?
[quote:df0cf920cd="MONARCAS"]HOLA COMPAÑEROS ESPERO QUE PUEDAN AYUDARME: EL C.P. DE UNA EMPRESA QUE ASESORA EL DESPACHO DONDE TRABAJO NOS DICE QUE HAY QUE PAGAR UN IMPUESTO ESPECIFICAMENTE ISR EL 40% [color=red:df0cf920cd]SOBRE LOS GASTOS NO DEDUCIB[/color:df0cf920cd]LES, ESTO ES DE FORMA ANUAL, YO HE BUSCADO EN LA LEY Y NO ENCUENTRO EL FUNDAMENTO, NO SE SI ALGUIEN SABE DONDE PUEDO ENCONTRARLO ESTA EMPRESA ES P.M. CON FINES LO LUCRATIVOS. ESPERO SUS OPINIONES Y GRACIAS DE ANTEMANO.[/quote:df0cf920cd] seria conveniente que leyeras el art que menciona Mem, ya que o es aplicable a TODOS los gastos no deducibles, sino solo a aquellos que benefician al patron, y sobre los no deducibles que resulten de las operacines normales de la entidad. por ejemplo, tu jefe se va con su familia a un restaurante y paga con dinero de la empresa, y el contador le reemobolsa. este es un gasto que solo le beneficia a el, mas no a la empresa, por lo tanto el art 95 lo considera remanente distribuido, y le aplica impuesto conforme al citado articulo. ..................................... por otro lado tu jefe va al mismo restaurante, pero va a tratar asuntos de negocios(con su auditor), recordemos que este gasto solo sera deducible en 25%, el 75% restante no, pero este es un gasto de la empresa, por lo tanto, no deberas aplicar el articulo en mencion. saludos!
Tópico: PRESTAMO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2005 Asunto: Re: PRESTAMO
[quote:c0c57f670a="gerardoba"]Un pregunta Al pagar intereses a la PF se le debe de retener ISR?[/quote:c0c57f670a] eres PM y la PF tributa en el regimen ingresos por intereses, se le retiene el 20%. (art 160 LISR) saludos!
Tópico: duda (s)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2005 Asunto:
segun art 47 LISR: [i:eb76999fd5]Para los efectos del artículo anterior, se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros: los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 22 de esta Ley.[/i:eb76999fd5] .................. en mi opinion, cuando tu entregas un anticipo a tu proovedor, este se compromete a entregarte mercancia, no dinero, por lo que no considero que deba entrar en el calculo. saludos!
Tópico: PRESTAMO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2005 Asunto:
a menos que la PF si este registrada, te debera expedir un recibo por los intereses pagados. para su deducibilidad, checa el art 31 F-VII LISR saludos!
Tópico: honorarios asimilados a sueldos¡¡¡
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2005 Asunto: Re: honorarios asimilados a sueldos¡¡¡
[quote:9d929724f9="fabyolamorales"]muchas gracias por contestarme¡¡¡ y despues de cambiar mi situacion fiscal y avisarle a la empresa que quiero que me paguen como asimilados a salarios que obligaciones tendria yo con hacienda??? :o[/quote:9d929724f9] solo tu declaracion anual. saludos!
Tópico: solo para confirmar
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2005 Asunto:
asi es..... como te fue con tu archivo? saludos!
Tópico: * GASTOS NO DEDUCIBLES **
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2005 Asunto:
POR EJEMPLO: INGRESOS TOTALES $100.000 INGRESOS EXCENTOS $50.000 INGRESOS GRAVADOS$50.000 PROPORCION 50.000/100.000= 50% .................................................... TOTAL DE GASTOS: 80.000 PROPORCION 50% GASTOS DEDUCIBLES $40.000 (50%) GASTOS NO DEDUCIBLES$40.000 (50%). SALUDOS!

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