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Tópico: se han pagado tres multas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: se han pagado tres multas
[quote:eddd1c489b="albert"]Estimados compañeros, tengo un caso que me esta dando dolor de cabeza y necesito su ayuda la actividad es servicios prof,independentes, se dio de alta en agosto de 2004 a la fecha no ha tenido ingresos, [color=red:eddd1c489b]presentó sus declaraciones en 0 a requerimiento de la autoridad[/color:eddd1c489b] se le multo por el mes de agosto y septiembre que fueron los que le requirieron pago las multas en el mes de feb 05, las declaracion que presento fue unicamente la de septiembre 04 porque estaba en ceros y las siguientes no le obligaban resulta que le ha llegado hace una semana otra multa por la omision de ladeclaracion del mes de septiembre de 2004 quisiera saber si es obligatorio presentarla ya que no hubo ingresos,la autoridad tendria que cancelar de plano la multa por improcedente ya que no hubo declaracion en ceros porque la anterior estaba en ceros y otorgaron un beneficio n el protal de internet de que presentando una en ceros no obligaban las siguientes a menos de que hubiera pago o saldo a favor cabe recalcar que en el requerimiento solicitaban agosto y septiembre de 2004. ustedes que opinan¿¿ gracias[/quote:eddd1c489b] ....................... su obligacion era prsentar en "0" la de agosto y, como comentas si no varia la causa [b:eddd1c489b]ya no [/b:eddd1c489b]presentar hasta la anual. ...pero si la presentaste a requerimiento de la autoridad, considero que si proceden las multas por ambos periodos, pues aun no presentabas agosto, por la cual la autoridad no podria suponer(adivinar) que no obtuviste ingresos en septiembre. .......................... saludos!
Tópico: Tengo una duda...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: Tengo una duda...
[quote:57343e2b5c="KRAKEN"]Colegas buenas tardes, me surgió una duda y estoy buscando algunos fundamentos. Ocurre que en el depacho donde trabajo llegó una contabilidad para ser regularizada. En primera instancia nos trajo un requerimiento, el cual es procedente y por tanto la persona se hace acreedora a una multa Art. 73 Frac I La multa fue pagada fuera del plazao establecido (15 días) y por esta razón llega una segunda multa, por no haber atendido "la multa". ¿esto es procedente y dónde está el fundamento? Gracias de antemano por esta consulta.[/quote:57343e2b5c] por que 15 dias? que hay del 75 F-VI?, ........................... no estaras hablando que presentaste tu declaracion posterior a los 15 dias que te da la autoridad para presentar tu declaracion o dervirtuar la accion? ............................... si PRESENTASE tu declaracion posterior a los 15 dias del requerimiento, entonces si te haces acreedor a una segunda multa 81 f-I. saludos
Tópico: AYUDA CONTABLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: AYUDA CONTABLE
[quote:67455fa3cc="aluxe"]Quien requiera de un programita para el cálculo de finiquito envíenme un email a luismguido@prodigy.net.mx y se lo hago llegar con mucho gusto.[/quote:67455fa3cc] ....y por que no lo subes al area de descargas?. asi estara a la mano de todos.... saludos!
Tópico: AYUDA CONTABLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: AYUDA CONTABLE
[quote:6836087d00="RMatamoros"]Ok. si disculpa, tomaria en cuenta los 14 dias habiles.. Me pudes ayudar explicandome que mecanica utilizo para retenerle el ISR? ya que tengo dudas si es correcto como se venia haciendo el calculo, aqui al importe de vacaciones le sumaban una semana de sueldo y sobre esa base se le aplicaba la tarifa del Art. 113 y todavia al ISR que causaba se le sumaba el cre Gracias![/quote:6836087d00] ................ para efectos de isr, el monto de las vacaciones gravan igual que los sueldos, pues realmente lo son, con la diferencia que el trabajador no se presenta a laborar y por eso el termino "vacaciones". en cuanto a la prima vacacional, esta esta excenta hasta por 15 DSMZ(LISR 109 F-XI). ......... una vez que obtengas la base gravable, le aplicaras como siempre el impuesto y acreditaras VS CAS. saludos!
Tópico: Ayuda en facturación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto:
hay que facturar el total y señalar que esa factura se pagara en parcialidades. posteriormente por cada parcialidad se elaborara comprobante simplificado. ..................... para efectos del pagare, se hara solamente por la cantidad insoluta. ademas te sugiero que el pagare sea por separado y no en la factura, pues generalmente los que vienen impresos podrian no contener clausulas importante para su gestion en caso de falta de pago. saludos! saludos!
Tópico: SUPER DUDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: SUPER DUDA
[quote:3739b7b394="EduardoOchoa"]A ver ... A ver Los Miembros del Consejo, Son los Accionistas....verdad..... o sea los dueños.... o sea se supone van a cobrar dividendos....digo me imagino.... a ver entonces .... porque estan pidiendo Honorarios? .... digo van a ser honorarios o ellos estan creyendo que estos honorarios van a ser a cuenta de ... o anticipos a cuenta de Dividendos? o de que se trata? quiza le dijeron esto de que les iban a regresar las retenciones porque alguien le ha de haber dicho esto? Investiga antes. Por otra parte, si eres el contador Interno de la empresa, dudo mucho que te paguen mas por hacer sus anuales.... eso quisieramos todos.... pero pues no siempre se puede.[/quote:3739b7b394] ...................................... tienes razon eduardo, muchas veces estos son los accionistas, pero.... yo le llevo sus libros a 2 socios de una empresa que, aparte de sus dividendos cobran comisiones sobre ventas asimilados a sueldos, pues de ellos siempre ha dependido la mayor parte de los ingresos que genera su empresa por su labor de ventas. a mi ver no me sorprenderia que los ejecutivos en mencin sean tambien socios. .................. ...y como ven, el contador de la empresa no se involucra en las declaraciones personales de los socios, pues es cosa aparte. saludos!
Tópico: DEPRECIACIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto:
[quote:c64604e946="jleeglz"]Como comentario final, como contadores nos hemos enfocado mucho a los impuestos actualmente tanto que la parte contable financiera, la estámos olvidando. Tomen en cuenta esto, antes de determinar impuestos esta primero el tener una contabilidad razonable oportuna y en tiempo. Si algunas de las cuentas contables no esta depurada o bien determinada, y más las que afectan para el cálculo de impuestos, pues obviamente así se va a reflejar el pago de los mismos. Ya que nos estamos olvidando de los principios contables y en la aplicación que nos indica cada uno de sus boletines. Saludos.[/quote:c64604e946] ........................... estoy de acuerdo jlee, en que pensamos a veces de mas en lo fiscal, solo recordar tambien que despues de pagar impuestos tendremos un resultado contable, asi que si puedo aprovechar un beneficio fiscal, tambien se reflejara en mis finanzas. saludos!
Tópico: AYUDA CONTABLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: AYUDA CONTABLE
[quote:d76ff61cd2="RMatamoros"]oigan chicos, yo tengo otra duda, debo pagarle a un empleado sus dias de vacaciones, le corresponden 14, gana 1000 pero de sus dias que le corresponden solo tomara 5: 1.- el calulo seria 1000/7 142.85 ( 14) 1,999.99 ( 25 %) 499.99 Vacaciones 2,499.99 correcto? 2- Labora de lunes a viernes. como le considero el fin de semana? Se lo pago? 3.- Como lo considero en la nomina, por dos semanas lo dejo sin pago para efectos del IMSS o puedo considerarlo? tengo entendido que el SS no esta de acuerdo en que el trabajador renuncie a sus vacaciones aun cuando el patron le de algo extra. De antemano gracias por su ayuda. Saludos! :)[/quote:d76ff61cd2] ....................... 1- EN MI OPINION CORRECTO EL CALCULO 2.-si el sabado y domingo son dias de dscanso, no se computan dentro de las vacaciones y son sueldo ordinario. .3-ni el imss ni la LFT estan de acuerdo, esa practica sera a riesgo de a empresa, el calculo para imss es como sueldos, pues solo la prima vacacional no gravaria esos dias, pues recuerda que la incluyes en el SDI. ........... una presicion 14 dias no son 2 semanas, son 2 semanas y 4 dias de la tercera semana, es decir. lunes,m,m,j,v,l,m,m,j,v,l,m,m,j=14.(no se toman en cuenta los dias de descanso) .............................. saludos!
Tópico: ley del impac
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto:
aqui mismo en fiscalia consigues la liga, que es esta: http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/doc/76.doc saludos!
Tópico: DEPRECIACIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto: Re: DEPRECIACIONES
[quote:934885ec77="beto79"]HOLA: me gustaría saber quien o quienes no están de acuerdo con las tasas de depreciación que marca la LISR, tal vez exista un publicación al respecto, en la cual se pretende que la depreciación sea proporcional al desgaste de una máquina, por ejemplo si la maquinaria actualmente se deprecia al 10%, lo que se pretende es que se deprecie de acuerdo a su desgaste si en ocasiones trabaja más que en otras, su desgaste será mayor y por ende se aplicaría una tasa proporcional. Ojalá que me puedan ayudar con esta investigación. Gracias.[/quote:934885ec77] ............................. si por las caracteristicas de tu equipo tienes necesidad de aplicar un % mayor al que mencina la LISR, puesdes hacer un escrito y presentarlo en el SAT, pidiendoles autorizacion para utilizar % distintos y la razon de ello. tienes posibilidad de obtener una resolucion que te beneficie. saludos!

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