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Tópico: Pérdidas fiscales...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2005 Asunto:
[quote:f8452ccb4e="rcportoa"]LO QUE DEBES ANOTAR ES LA AMORTIZACION APLICADA A ESE EJERCICIO, A MODO DE QUE TE DE RESULTADO FISCAL "CERO" SALUDOS[/quote:f8452ccb4e] ....o sea anotaras los $1000.00 para llegar como dice rcportoa, a cero. los 900.00 los llevaras en papeles de trabajo y los amortizaras en 2005 a los pagos prov y posteriormente en al anual, ya actualizados a junio de 2005. saludos!
Tópico: pagos provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2005 Asunto: Re: pagos provisionales
[quote:f8aeeec4a2="hector12"]Para hacer el pagos provisionales, tengo que tener un coeficiente de utilidad en dado caso de que no lo tuviera y tengo dos ejercicios en perdida, como le podria hacer para calcular los pagos povisionles. Saludos a todos Hector.[/quote:f8aeeec4a2] ART 14 F-I PENULTIMO PARRAFO: [i:f8aeeec4a2]Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de [color=red:f8aeeec4a2]cinco años[/color:f8aeeec4a2] a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.[/i:f8aeeec4a2] ..................................... mi buen, primeramente busacar hasta el 5° ejercicio anterior. si aun asi no hay coeficiente, pues te esperaras hasta la anual, presentando estadisitcas. ..... si lo hay debes aplicarlo, y obviamente tambien aplicaras las perdias que tengas, disminuyendo tu base gravable. saludos!
Tópico: CHAT DEL IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2005 Asunto:
asi es. el art 5 LIVA se refiere al acreditamiento y señala las fechas en que se hacen efectivas las mismas. ......................... Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley. Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto al valor agregado que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente; II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, el impuesto al valor agregado trasladado deberá constar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque de que se trate o deberá constar en el estado de cuenta, según sea el caso; III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate; IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo . 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y V. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente: a) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%, dicho impuesto será acreditable en su totalidad; b) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto al valor agregado, dicho impuesto no será acreditable; c) Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado, para realizar actividades a las que conforme esta Ley les sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto que establece esta Ley, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate, y d) Tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado. Para tales efectos se procederá en la forma siguiente: 1. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o a las que les sea aplicable la tasa de 0%, el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en su importación, será acreditable en su totalidad en el mes de que se trate. 2. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente no esté obligado al pago del impuesto que establece esta Ley, el impuesto al valor agregado que haya sido efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la importación no será acreditable. 3. Cuando el contribuyente utilice las inversiones indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%, así como a actividades por las que no esté obligado al pago del impuesto que establece esta Ley, el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, será acreditable en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate debiendo, en su caso, aplicar el ajuste a que se refiere el artículo 5o.-A de esta Ley. Los contribuyentes que efectúen el acreditamiento en los términos previstos en el párrafo anterior, deberán aplicarlo a todas las inversiones que adquieran o importen en un período de cuando menos sesenta meses contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento de que se trate. A las inversiones cuyo acreditamiento se haya realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 5o.-B de esta Ley, no les será aplicable el procedimiento establecido en el primer párrafo de este numeral. 4. Cuando las inversiones a que se refieren los numerales 1 y 2 de este inciso dejen de destinarse en forma exclusiva a las actividades previstas en dichos numerales, en el mes en el que ello ocurra, se deberá aplicar el ajuste previsto en el artículo 5o.-A de esta Ley. Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiera pagado a la tasa de 10%, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza. saludos!
Tópico: que hacer?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2005 Asunto:
....tambien acudir al Ministerio Publico y reportarla como robada o extraviada. con tu declaracion soportas la cancelacion. ...y si alguien hace mal uso de ella, pues es delito. .......................................... cualesquier opcion es buena. saludos!
Tópico: como se maneja la contab de comisionistas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2005 Asunto:
dependiendo de sus ingresos, si estos son mayores de 4.000.000, tendria que tributar en el regimen gral. y llevar contabilidad formal(no simplificada) art 133 F-II LISR saludos!
Tópico:
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Mensaje Foro: Enviado: Julio 07, 2005 Asunto:
.....pero si tienes salarios, tu patron ya esta aplicando el subsidio y por lo tanto ya no aplicaras en tus otras actividades. ........................... el subsidio se orotga por persona no por actividad es por eso que solo se aplica a una actividad y no a las demas. saludos!
Tópico: DUDA EN FACTURACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2005 Asunto:
ok, si tu vendes una refaccion a quien te lo compre en 10.000, si te pide factura sub total 8.695.65 iva.........1.304.35 total......10.000.00 ....................................... si no te pide factura o no tiene RFC: sub total 10.000 iva......... ---- total........10.000 ....................................................... en cualquiera de los dos casos, tu vendes con iva incluido, refaaciones que de acuerdo a ley gravan iva. por lo que deberas pagarlo............... .................. en cualquiera de los casos tu registro contable sera: por la venta ........8.695.65 (que es lo acumulable para ISR. iva trasladado......1.304.35 bancos.................10.0000 ................................... espero haber sido claro en mi opinion......sino con gusto lo comentamos saludos!
Tópico: DUDA EN FACTURACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2005 Asunto:
tu actividad esta gravada para iva y el hecho de que factures al publico en general, sin desglosar iva, no te exime del pago. ................................... esto es, tu obligacion es de facturar tu venta, y si esta es al publico, pues no le desglosaras iva, o sea si lo cobraras, pero eso no quiere decir que no lo vas a pagar, pues en tu contabilidad si debes desglosarlo y considerarlo en tus registros y debes pagarlo ......................................... no te doy un fundamento pues si te fijas no es necesario, la obligaciones es por tu actividad, y no depende de quien te compre tu producto, sino que es tu producto el que grava el impuesto. saludos!
Tópico: REPECOS JALISCO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2005 Asunto: Re: REPECOS JALISCO
[quote:7bcf1e5c0c="Taxx"]Buenos dias: El 10 de junio de 2005 la secretaria de finanzas dio el comunicado de que los repecos podran pagar cuotas fijas de ISR e IVA, pero me gustaria saber cual es el fundamento, o si hay alguna obligación con la federacion o todo se hara en el estado. Por sus comentarios gracias.[/quote:7bcf1e5c0c] :?: ya habias preguntado esto en otro topico, no?, cual es tu duda? saludos! pd-revisa los topicos anteriores, hay mucha informacion al respecto. saludos! ........................................................................... ....lo siento, :oops: creo que no fuiste tu...... pero si hay bastante informacion en topicos anteriores, si despues de consultarlos tienes dudas, con gusto las vemos. saludos!
Tópico: CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2005 Asunto:
date una vuelta mas tarde en descargas de fiscalia. ahi encontraras un modelo. saludos!

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