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Tópico: Numeros a letras
LEALQUIQUE

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Junio 30, 2005 Asunto:
[quote:95e2f5aa0d="ByPaco"]Listo Lealquique[/quote:95e2f5aa0d] gracias nuevamente. saludos!
Tópico: expediente integral
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: expediente integral
[quote:f5f4dbb345="valyva"]ohoo.. crei que era nuevo este topico pero ya vi que no...bueno espero que les sirva a los que no lo sabian. saludos[/quote:f5f4dbb345] mil gracias por la informacion, por ti apenas me entero, pues no he visto que lo hayan publicado antes. saludos!
Tópico: urgente!!!!!! ayuda!!
LEALQUIQUE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: urgente!!!!!! ayuda!!
[quote:263f3bf6ef="alinemendez"]si eso es correcto, pero en ese regimen no se maneja la depreciacion fiscal, mi duda es si no lo podria hacer ahora en el nuevo regimen?[/quote:263f3bf6ef] en mi opinion en simplificado de ese año (ley 2001 hacia atras), no existia la depreciacion, puesto que la compra del bien representaba una salida y, eso le daba una especia de "deduccion inmediata". ...y si ya lo deduciste anteriormente, no lo podras hacer de nuevo, aun y cuando el regimen nuevo tenga esa opcion, pues como menciono, ya se hizo la deduccion via "salida". saludos!
Tópico: urgente!!!!!! ayuda!!
LEALQUIQUE

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto:
me supongo que de 2001 hacia atras hiciste: entrada: la expedicion del cheque. salida: la adquisicion del bien. ............ entonces en su momento hiciste la deduccion del mismo por lo cual no podras hacerla nuevamente. esperemos mas opiniones, mi memoria no esta tan fresca. saludos!
Tópico: A casi un mes..........
LEALQUIQUE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto:
[quote:c516ee1d6b="LEALQUIQUE"]tienes razon, yo tengo mucho tiempo en el foro y no me animaba a hacer ningun comentario (ni a peguntar) y, ahora que empiezo a participar me siento mas interesado por el foro. es gratificante y es un alimento diario para nuestra profesión. saludos a todos!![/quote:c516ee1d6b] cuando escribi esto todavia no me animaba a escribir mucho, ya tenia cerca de 6 meses incrito y no llevaba mas de 20 o 30 mensajes. esto lo escribo por que hay muchos colegas que no se animas a participar por temor a equivocarseo a hacer el ridiculo, o que sus preguntas resulten muy obvias y sosas...... parezco disco rayado pero vuelvo a decir que este tipo de foros son para mi educacion continua....que mas puedo decir que lo gratificante que es aprender y sobre todo de ustedes compañeros que sin recibir nada a cambio(bueno con las gracias es + que suficiente) nos apoyan a todos los que aqui participamos. saludos!
Tópico: RETENCION DE IVA EN FLETES.
LEALQUIQUE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto:
aqui encuentras la respuesta: ............. LIVA.....Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. [u:bdf19cbaeb]II. Sean personas morales que[/u:bdf19cbaeb]: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. [u:bdf19cbaeb]c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.[/u:bdf19cbaeb] d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. .......................................................... miscelanea....5.1.1. Para los efectos de los artículos 1o.-A, último párrafo y 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA, las personas morales que se ubiquen en el supuesto previsto en los incisos a) y d) de la fracción II del citado artículo 1o.-A, así como la Federación y sus organismos descentralizados, efectuarán la retención de dos terceras partes del impuesto que se les traslade efectivamente pagado. Las personas físicas comisionistas que presten sus servicios y las personas físicas que presten los servicios personales independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a la Federación, a sus organismos descentralizados o a las personas morales antes mencionadas, podrán acreditar contra la tercera parte del impuesto que hayan trasladado y que no se haya retenido, el impuesto acreditable en los términos de la Ley del IVA y, en el caso de que resulte saldo a su favor, aplicar lo previsto en el artículo 6o. de dicha Ley. Las personas morales que se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley del IVA, así como la Federación y sus organismos descentralizados, por los servicios de autotransporte terrestre de bienes que reciban, efectuarán la retención del IVA aplicando [u:bdf19cbaeb]la tasa de 4% al valor de la contraprestación efectivamente pagada [/u:bdf19cbaeb]por la prestación del referido servicio. En este caso las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte terrestre de bienes a la Federación, a sus organismos descentralizados o a las personas morales antes mencionadas, podrán acreditar contra el IVA que hayan trasladado y que no se les hubiere retenido en los términos de este párrafo, el impuesto acreditable en los términos de la Ley del IVA y, en el caso de que resulte saldo a su favor, aplicar lo previsto en el artículo 6o. de dicha Ley. Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del SAT la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien reciba el servicio, por impuestos distintos al IVA, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones. ........................ saludos!
Tópico: descargas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto:
Lic, usas imagen fiscalia o helio.? :?: hay muchas funciones que con helio :x no funcionan.(pleonasmo) saludos! :)
Tópico: descargas
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Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: descargas
[quote:7a628e2751="pepesoto"]:x Quise subir un modelo de un escrito, pero me marca error... ¿Alguien mas ha tenido el mismo problema...? :x[/quote:7a628e2751] a cada rato Lic. no se que pase, pues las dos ultimas veces que he intentado , no he podido. saludos!
Tópico: Numeros a letras
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: Numeros a letras
[quote:8a1c59c1db="ByPaco"][quote:8a1c59c1db="LEALQUIQUE"]de plano, no he podido :twisted: , me da error.... saludos! he de decirte que tengo uno de los programas convertidores, pero forzosamente debo utilizar siempre el mismo archivo y lo que deso es tener la herramienta en excel. anyway, si no lo gro entender, al menos no quedo desprotegido.[/quote:8a1c59c1db] Te mandé un mensaje privado, checalo[/quote:8a1c59c1db] gracias, enviado. saludos!
Tópico: Ayuda (Guadalajara)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto:
¡¡¡ bien por la tecnica 4 :!: , :idea: la mejor de todas (ahi estudie yo, como no) :twisted: saludos taxx.

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