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Tópico: ES O NO DEDUCIBLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto:
la opcion desde mi punto de vista de la otorgada por lobozac. ............................ que ampara un bien? la copia de una factura? o la original?. ............................ saludos!
Tópico: Compras mayores o gastos mayores de 2000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto:
se acuerdan de la reforma del 7 de junio a la LIVA? saludos! [i:72b2bb39ba]... ... Artículo 4o.- El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate. El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación. Artículo 4o.-A. (Se deroga).[/i:72b2bb39ba]
Tópico: FACTURA DE AUTO USADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto:
dani, creo que te estas confundiendo, el art 20 del RIVA, es para que lo aplique la agencia que te vendera el auto. ............................................... entonces tu al compralo tendras algo como lo siguiente: ........... la agencia: adquiere un auto por 100.000, sin iva pues es de particular, le endosan la factura. entonces la agencia vende ese auto en 110.000 a tu empresa, te factura. entonces: valor de la compra 100.000 valor de la venta....110.000 utilidad....................10.000 iva trasladado............1.500 (el iva de la utilidad) total factura............111.500. .................................................... la empresa: activo fijo:........... 110.000 iva acreditable..........1.500 bancos.....................................111.500 .................................................................. saludos!
Tópico: Compras mayores o gastos mayores de 2000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: Compras mayores o gastos mayores de 2000
[quote:daed0285b4="frank11"]LEAL QUIQUE pienso que cualquier concepto como pago o pagos que señalen todas las fracciones del art 31 se refieren precisamente a deducciones autorizadas ya que es el tema medular del articulo y las fracciones derivan de este articulo, e interpreto la fraccion o la palabra "PAGOS" no como un concepto aislado, sino como derivadas o correlacionado con DEDUCCIONES AUTORIZADAS . En fin, creo que estos diferentes puntos de interpretacion enriquecen el conocimiento y respeto tu punto de vista.SALUDOS[/quote:daed0285b4] saludos Frank. en la variedad esta la riqueza. solo que en materia fiscal hay disposiciones de aplicacion estricta...y aqui no nos podemos quedar con la duda. por el momento espero mas opiniones, pero sobre todo fundamentadas. saludos!
Tópico: DEDUCCION PARA INTERMEDIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: DEDUCCION PARA INTERMEDIOS
[quote:c87a1e139b="Mem"][quote:c87a1e139b="eduardigeta"]GRACIAS PABLO, ENRIQUE, CESAR LEOPARDO Y LEALQUIQUE POR SU AMABLE AYUDA CREO QUE COINCIDIMOS QUE SON COSAS DISTINTAS AUNQUE TODAVIA NO TERMINO DE ENTENDER QUE PASA CON EL REMANENTE DEL 220 QUE SE APLICA COMO DICE EL 221. DISCULPENME LO BRUTO A QUE TABLITA TE REFIERES LEALQUIQUE SI ESPOSIBLE PONME UN EJEMPLO CON MANZANITAS.[/quote:c87a1e139b] Complementado lo que acertadamente menciono Lealquique. Supongamos que le vas aplicar la deducción inmediata (art. 220 LISR) a una computadora que su monto original de la inversión es de $1,000.00 Entonces multiplicas $1,000.00 por 88% el resultado es [color=red:c87a1e139b]$880.00 que se aplica a gastos deducibles.[/color:c87a1e139b] Te costo $1,000.00 mandaste a gastos deducibles $880.00 faltaron $120.00... [color=red:c87a1e139b]esos $120.00 tambien se van a gastos, sólo que gastos no deducibles[/color:c87a1e139b][/quote:c87a1e139b] entonces, cuando deje de ser util o lo vendas, tendras derecho a deducir nuevamente otro monto adicional conforme a la tabla que viene en el art 221 y que para estos efectos supongamos que utilizaste tu equipo 3 años %del monto............. 2....... 3...... 4 original de............... %...... %..... % la inv. deducido 89........................... 1.58.... 0.00.... 0.00 [color=red:c87a1e139b]88.......................... 2.62.... [u:c87a1e139b]0.38[/u:c87a1e139b][/color:c87a1e139b].... 0.00 87............................ 4.17.... 1.42.... 0.00 entonces te toca el .38%, esto quiere decir que podras efectuar una deduccion adicional de: 1000*.38%= 3.80. claro a todas las cifras mostradas les faltan actualizacion conforme a las fracciones I y III del art 221. saludos!
Tópico: Compras mayores o gastos mayores de 2000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: Compras mayores o gastos mayores de 2000
[quote:c1aaf13f3a="frank11"]Mi interpretacion es que si bien la fracc III del 31 dice que ¨"los pagos CUYO MONTO EXCEDA DE 2,000 se efectuen mediante cheque nominativo....." Al señalar los "PAGOS" se refiere a LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS que precisamente es el tema del articulo 31. En consecuencia el IVA no entraria en este concepto de deducciones autorizadas.[/quote:c1aaf13f3a] ........................................... yo difiero de tu comentario, pues dice "los pagos cuyo monto...." si dijera "las deduciones cuyo monto...."estaria de acuerdo contigo. en mi opinion la ley es clara al señalar que se trata del monto del pago, y este lo realizas en su caso, despues de iva. saludos!
Tópico: Anticipo a proveedores -IVA-
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto:
el anticipo puede ser deducible para 2004 en los trminos del art 31 F-XIX, 2do parrafo, siempre y cuando te expidan un comprobante y la factura la podras recibir con fecha de 2005. ..................... para efectos de iva entonces al ser deducible para isr, sera acreditable para iva tambien en 2004 en la fecha del anticipo, puesto que hay comprobante que ademas debera tener su iva desglosado, los fundamentos ? LIVA art 1-b, y 32. .................. los 4 meses no aplican aqui, pues son para ventas a credito donde si pagas al ejercicio siguiente de la adquisicion de tu deuda, y lo haces con cheque, no deberan pasar + de 4 meses entre la fecha del hecho juridico y el pago. LISR art 31 F-IX(pagos a PF.) saludos-!.
Tópico: Compras mayores o gastos mayores de 2000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: Compras mayores o gastos mayores de 2000
[quote:e993165193="asefco"]si el art. 31 III dice pagos pero es materia de Isr no de Iva la ley del Iva no dice eso. esa mi opinion esperamos comentarios.[/quote:e993165193] ................................................. para que te acredites un iva, debe ser gravada sobre una contraprestacion deducible y, si la LISR no te permite deducir pagos en efectivos mayores a 2000, el iva no sera acreditable. de ahi que primero observes ISR y despues IVA. saludos!
Tópico: Compras mayores o gastos mayores de 2000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto:
la ley ISR habla de PAGOS , de ahi que en mi opinion no debe pagarse en efectivo. .................................... LISR art 31 F-III Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio [size=18:e801d90f14]y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00[/size:e801d90f14], se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. saludos!
Tópico: FACTURA DE AUTO USADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto:
por que no?, la agencia te va a facturar y te desglosara el iva que le corresponda..... claro que es deducible y el iva acreditable. saludos! ...o no te va a facturar....

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