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Tópico: MULTA POR NOTAS DE VENTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto:
se me barrio lo de F o M. pero...tus notas de venta supongo es por operaciones con el Publico en general, entonces estaras al art 37 del RCFF. que dice: [i:5cb1a2a0a3][b:5cb1a2a0a3]ARTÍCULO 37.[/b:5cb1a2a0a3]- Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes: [b:5cb1a2a0a3]I.- Expedir comprobantes [u:5cb1a2a0a3][b]cuyo único contenido [/b:5cb1a2a0a3][/u:5cb1a2a0a3]serán los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra.[/b] II.- Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente: a) Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. b) Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal deberán expedir los comprobantes que emitan dichas máquinas con los requisitos señalados por el artículo 29-B, fracción III de este Reglamento, excepto cuando exista imposibilidad de utilización de la única máquina del establecimiento de que se trate, caso en que podrán expedir comprobantes en las formas a que este artículo se refiere, siempre que se consignen todos los datos de los comprobantes que emitan dichas máquinas salvo los relativos a registro y logotipo fiscal. En los casos señalados en el párrafo siguiente, dichos contribuyentes deberán anotar en el comprobante que les sea solicitado, además de los datos previstos por el artículo 29-A del Código, el número de registro de la máquina y el número consecutivo del comprobante que emitió al registrar la operación de que se trate.[/i:5cb1a2a0a3] ........................ [b:5cb1a2a0a3]art 29-a CFF[/b:5cb1a2a0a3] [i:5cb1a2a0a3]Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. II.- Contener impreso el número de folio. III.- Lugar y fecha de expedición.[/i:5cb1a2a0a3] ......................... en mi opinion, no estas obligada si este es tu caso a poner esa leyenda en tus comprobantes. saludos!
Tópico: MULTA POR NOTAS DE VENTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto:
persona fiscia o moral? saludos!
Tópico: ME PODRIAN DAR OPINIONES?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto:
si es de X2 por que esta a nombre de X1? ....................................... con el endoso se resuelve la propiedad, pero para efectos fiscales si seria ingreso para la X2, si no le cobra nada o se la entrega en donacion. .......................................... o un contrato de comodato para que X2 pueda usar la maquina y deduzca los gastos que origine la misma, mas seguira siendo de X1 legalmente. ............................ de otra manera causara impuesto o ....que X2 la embargue, asi no causa impuesto, pero si gastos notariales, hay que ver el costo-beneficio. ............... te checo el fundamento de exencion por el embargo.. saludos!
Tópico: cliente que no hizo ningun pago
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto:
[quote:bc258193b1="felipe_casa"][quote:bc258193b1="LEALQUIQUE"]presenta tus declaraciones a partir del 3er trimestre de 2000. no estas obligado a presentar anteriores. -utiliza formato 1-D hasta 2001 .-utiliza formato 1-D1 por el 1Er y 2do trim de 2002 -presenta estadistica en "0" en la pagina del SAT por 2002 y 2003 -para2004 y 2005 presenta estadistica solo de enero de cada año. - presenta la suspension de actividades. .................... [color=darkred:bc258193b1][b:bc258193b1][u:bc258193b1]lo + recomendable: acercate con un contador para el llenado de estas o acude al modulo del SAT y ello te ayudan en el llenado y presentacion de todas tus declaraciones.[/u:bc258193b1][/b:bc258193b1][/color:bc258193b1] .................. gracias ...saludos tambien necesitaras solicitar una reexpedicion de cedula que cuente con curp, para lo cual necesitaras tramitar ahi mismo o en otra dependencia tu curp, o si ya la tienes lleva tu constancia para que te emitan tu cedula, posteriormente te daras de alta tu clave CIEC o FE para realizar tus declaraciones por internet en el SAT. saludos![/quote:bc258193b1][/quote:bc258193b1] a veces se mete uno tanto en el problema del cliente que no se fija quien es el que pregunta, si este o su asesor. ..................................... mi respuesta va encaminada a ofecer una alternativa, un apoyo o una salida a tu preocupacion y , en ocaciones no nos fijamos en el perfil de quien regunta; te ofrezco mis disculpas si te ofendo, pues no recale en que eres un colega. todos aun ya profesionistas tenemos dudas hacerca del proceder de un caso en nuestra profesion. puedes hacercarte con un colega o en el SAT te pueden ayudar, y esta experiencia de seguro te llenara de conocimientos y de experiencias que te serviran en el futuro de tu carrera. saludos!
Tópico: Que Tipo Cambio Usas?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto:
[quote:2412e10f07="Mem"]Ya me surgio la duda del tipo de cambio. El Banco de México determina para hoy 24 de agosto un tipo de cambio, lo publica mañana 25 en el DOF... Para efectos fiscales se va a tomar para el dia 26. ¿estoy en lo correcto?[/quote:2412e10f07] asi es Mem. en mi opinion asi es. saludos!
Tópico: Isr 5% al estado y CAS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto:
yo comparto la opinion de algunos colegas que en su tiempo comente con ellos, y es que el CAS lo aplicaras al calculo del art 127, de ahi que automaticamente se reflejara en tu pago al 5% saludos!
Tópico: urge¡¡¡
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: urge¡¡¡
[url=ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/ff_2002/27.pdf]AQUÍ[/url] encuentras el formato, lo imprimes, lo llenas y lo presentas en tu alac, si es que tienes la obligacion. saludos!
Tópico: Que Tipo Cambio Usas?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto:
saludos, jorgelugo! gracias
Tópico: tarjetas de credito y debito
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto:
es solo otra forma de pago, si la tarjeta no le pertence a la cuenta de cheques, lo recomendable es identificar cada cuenta en tu contabilidad. .............. otra cosa, lo mejor siempre es no mezclar lo personal con tu negocio, asi que si haces un pago con tu tarjeta de credito o debito que n es exclusivo para tu negocio, yo preferiria sacar un cheque de tu empresa a tu nombre y depositarla a la tarjeta que usaste, solo por control interno. saludos!
Tópico: !!! NUEVAS TABLAS DE ISAN !!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto:
nada aun... en mi opinion no saldriannuevas tablas hasta 2006, entonces aplicarias las 2005 pero exentarias hasta por lo montos mencionados en el decreto saludos!

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