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Tópico: Anticipos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto:
te debe dar coprobante simplificado: o bien muchas empresa lo facturan fundamento:31 F-XIX 2do parrafo, 29 y 29-A CFF saludos!
Tópico: que hacer en alta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto:
vamos a ver tocayo: si eras repeco y luego asalariado, lo que debiste haber hecho fue baja de repeco y alta de salarios, entonces ahora lo correcto es aumento de obligaciones nuevamente.(pues no te suspendiste) ................... pero si por alguna razon lo que hiciste fue suspencion de actividades, (pero entonces como tributaste como asalariado :?: )entonces deberas reanudar nuevamente con la clave de repecos. saludos!
Tópico: SUPER DUDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto: Re: SUPER DUDA
[quote:f071890d55="MONARCAS"]HOLA BUENAS TARDES A TODOS. EN LA EMPRESA QUE YO TRABAJO, SE LES RETIENE A LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE VIGILANCIA EL 30% TASA MAXIMA QUE MENCIONA EL ART. 113 Y 177 DE LA LISR. [color=red:f071890d55]ELLOS QUIEREN QUE LA EMPRESA SE COMPROMETA DE ALGUNA FORMA A RECUPERARLE ESAS RETENCIO[/color:f071890d55]NES. ESTO SE PUEDE HACER.[/quote:f071890d55] .......................... perdon, dijistes DIPUTADOS? :lol: que privilegios creen que tienen, pues piensan que ellos no pagan impuestos?, :roll: ............................ lo primero que hay que hacer, mi estimado, es concientizar a nuestros H. integrantes del consejo, que ellos deben pagar impuestos y que por ningun motivo la empresa debe absorver el costo de los mismos,(a menos que hayan pactado ingresos netos). entonces, aunque no tranquilos pero si resignados, ya no le exigiran algo a la empresa que es cuestion de ellos. saludos!
Tópico: Ingrsos Acumulables
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto:
si eres PM, serian todos cobrados o no. checate 17 LISR. .............. si eres PF acumularas hasta que sean cobrados. -el fundamento dependera de tu actividad- saludos!
Tópico: IVA ZONA FRONTERIZA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto:
[quote:e6c8aeab7f="LEALQUIQUE"]lo que pasa es que la factura que expediras en el df, dice presisamente, "expedida en DF," o algo similar, luego entonces como comprobaria el cliente que la compra la realizo en la frontera. ........................... de ahi que no se quieran aceptar el 10%. ............................ por otro lado facturar desde mexico, SI viola al CFF , pues la facturacion debe expedirse en el lugar de la enajenacion. art 29 y 29-A CFF [i:e6c8aeab7f]Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. [size=18:e6c8aeab7f][b:e6c8aeab7f]Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes[/b:e6c8aeab7f][/size:e6c8aeab7f][/i:e6c8aeab7f]. ......... saludos! ................ si por politica deben expedir la factura desde mexico(incorrecto desde mi punto de vista), deberan utilizar facturas que contengan la direccion de tijuana y entonces si aplicar el 10%. ...recordar que la factura se debe expedir al momento de la contraprestacion o, en su defecto un comprobante simplificado para posteriormente hacer lo anteriormente expuesto. saludos![/quote:e6c8aeab7f]
Tópico: IVA ZONA FRONTERIZA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto:
lo que pasa es que la factura que expediras en el df, dice presisamente, "expedida en DF," o algo similar, luego entonces como comprobaria el cliente que la compra la realizo en la frontera. ........................... de ahi que no se quieran aceptar el 10%. ............................ por otro lado facturar desde mexico, SI viola al CFF , pues la facturacion debe expedirse en el lugar de la enajenacion. art 29 y 29-A CFF [i:05570bc4e0]Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. [size=18:05570bc4e0][b:05570bc4e0]Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes[/b:05570bc4e0][/size:05570bc4e0][/i:05570bc4e0]. ......... saludos! ................ si por politica deben expedir la factura desde mexico(incorrecto desde mi punto de vista), deberan utilizar facturas que contengan la direccion de tijuana y entonces si aplicar el 10%. ...recordar que la factura se debe expedir al momento de la contraprestacion o, en su defecto un comprobante simplificado para posteriormente hacer lo anteriormente expuesto. saludos!
Tópico: ayuda regimen intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto:
el calculo es ingresos menos deducciones(ambos acumulados al mes del pago), y a la base le aplicas el art 113 y 114 tambien elevados al mes de pago. (art 127 LISR) ............... ademas debes observar el art 136-Bis, para pagar el 5% el cual consiste en aplicar dicha tasa a la base obtenida conforme a lo anterior. ............... el 5% al estado no debe ser mayor al determinado por el art 127 y tambien le disminuiras los pagos prov anteriores. .......................... saludos!
Tópico: FACTURO O NO ?...URGENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto:
...caliente, caliente, si, es el 17 :oops: . saludos!
Tópico: FACTURO O NO ?...URGENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto:
....pero si debes facturarle. es un ingreso tuyo de acuerdo al 18 de LISR saludos!
Tópico: activo fijo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto:
el banco debe darte comprobante por todas las operaciones que realices, es decir por el enganche y por cada mensualidad. .............. algo importante, debiste comentarle al banco que querias que tus comprobantes trajeran iva desglosado y tu RFC para efectos fiscales.(para lo cual tienes presentar de tu cedula) ............. por otro lado tu iva es 100% acreditable y en su totalidad, toda vez que ya quedo satisfecho el interes del (el banco ya le pago a el todo el coche) distribuidor al que le adquiriste por medio del banco, de conformidad con el art 1-B de IVA. saludos!

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