22/Jul/05 18:52
Re: Cual es el Bueno ???
[quote:b0f088bd5a="Moi-6"][color=red:b0f088bd5a]Por Un Lado el Articulo 77 de la Ley del Imss Ultimo Parrafo me Dice:[/color:b0f088bd5a]
Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal.
El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y términos previstos en esta Ley y sus reglamentos.
[color=red:b0f088bd5a]y Por Otro Lado el Articulo 88 De la Ley del IMSS Me Dice:[/color:b0f088bd5a]
No procederá la determinación del capital constitutivo, [color=red:b0f088bd5a]cuando el Instituto otorgue a los derechohabientes las prestaciones en especie y en dinero [/color:b0f088bd5a][color=red:b0f088bd5a][size=18:b0f088bd5a]a que tengan derecho[/size:b0f088bd5a][/color:b0f088bd5a], siempre y cuando los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, hubiesen
sido entregados al Instituto dentro de los plazos que señalan los artículos 15, fracción I y 34 de esta Ley.
[color=blue:b0f088bd5a]Párrafo adicionado DOF 20-12-2001[/color:b0f088bd5a]
Tengo Un Caso Asi, Un Trabajador que Doy de Alta Despues del Accidente, Pero Dentro de los 5 Dias que Marca el Art. 15 Fracc I,
El IMSS Me Esta Cobrando Capital Constitutivo Por Eso.
El Articulo 77 Ultimo Parrafo de la ley del Imss, Me Dice que si Procede, Pero el Articulo 88 Ultimo Parrafo me Dice que no Procede.....Cual es el Bueno????[/quote:b0f088bd5a]
en mi opinion la onda esta asi, cumpliste con la obligacin de los 5 dias, pero el instituto YA le habia proporcionado el servicio.
[u:b0f088bd5a][i:b0f088bd5a]"...a que tengan derecho[/i:b0f088bd5a][/u:b0f088bd5a]"
......................
es decir, cuando el IMSS le proporciono el servicio, aun no tenia derecho.
en mi opinion los dos articulos no se contraponen.
........y tu deberas hacer valer ese derecho a los 5 dias....pero la veo muyyy dificil.
saludos!
pd- por que haces la pregunta en la seccion de Seguridad social, o en la pagina del buen Lic. ppsoto.
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!