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22/Jul/05 17:22
Cual es el Bueno ???

[color=red:c45da761ef]Por Un Lado el Articulo 77 de la Ley del Imss Ultimo Parrafo me Dice:[/color:c45da761ef]

Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal.

El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y términos previstos en esta Ley y sus reglamentos.

[color=red:c45da761ef]y Por Otro Lado el Articulo 88 De la Ley del IMSS Me Dice:[/color:c45da761ef]


No procederá la determinación del capital constitutivo, cuando el Instituto otorgue a los derechohabientes las prestaciones en especie y en dinero a que tengan derecho, siempre y cuando los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, hubiesen
sido entregados al Instituto dentro de los plazos que señalan los artículos 15, fracción I y 34 de esta Ley.
[color=blue:c45da761ef]Párrafo adicionado DOF 20-12-2001[/color:c45da761ef]

Tengo Un Caso Asi, Un Trabajador que Doy de Alta Despues del Accidente, Pero Dentro de los 5 Dias que Marca el Art. 15 Fracc I,
El IMSS Me Esta Cobrando Capital Constitutivo Por Eso.
El Articulo 77 Ultimo Parrafo de la ley del Imss, Me Dice que si Procede, Pero el Articulo 88 Ultimo Parrafo me Dice que no Procede.....Cual es el Bueno????
 
SONREIR NO CAUSA IMPUESTOS......ASI ES QUE SONRIE ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
 
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Moi-6
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22/Jul/05 18:52
Re: Cual es el Bueno ???

[quote:b0f088bd5a="Moi-6"][color=red:b0f088bd5a]Por Un Lado el Articulo 77 de la Ley del Imss Ultimo Parrafo me Dice:[/color:b0f088bd5a]

Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal.

El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y términos previstos en esta Ley y sus reglamentos.

[color=red:b0f088bd5a]y Por Otro Lado el Articulo 88 De la Ley del IMSS Me Dice:[/color:b0f088bd5a]


No procederá la determinación del capital constitutivo, [color=red:b0f088bd5a]cuando el Instituto otorgue a los derechohabientes las prestaciones en especie y en dinero [/color:b0f088bd5a][color=red:b0f088bd5a][size=18:b0f088bd5a]a que tengan derecho[/size:b0f088bd5a][/color:b0f088bd5a], siempre y cuando los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, hubiesen
sido entregados al Instituto dentro de los plazos que señalan los artículos 15, fracción I y 34 de esta Ley.
[color=blue:b0f088bd5a]Párrafo adicionado DOF 20-12-2001[/color:b0f088bd5a]

Tengo Un Caso Asi, Un Trabajador que Doy de Alta Despues del Accidente, Pero Dentro de los 5 Dias que Marca el Art. 15 Fracc I,
El IMSS Me Esta Cobrando Capital Constitutivo Por Eso.
El Articulo 77 Ultimo Parrafo de la ley del Imss, Me Dice que si Procede, Pero el Articulo 88 Ultimo Parrafo me Dice que no Procede.....Cual es el Bueno????[/quote:b0f088bd5a]


en mi opinion la onda esta asi, cumpliste con la obligacin de los 5 dias, pero el instituto YA le habia proporcionado el servicio.

[u:b0f088bd5a][i:b0f088bd5a]"...a que tengan derecho[/i:b0f088bd5a][/u:b0f088bd5a]"

......................
es decir, cuando el IMSS le proporciono el servicio, aun no tenia derecho.

en mi opinion los dos articulos no se contraponen.

........y tu deberas hacer valer ese derecho a los 5 dias....pero la veo muyyy dificil.

saludos!

pd- por que haces la pregunta en la seccion de Seguridad social, o en la pagina del buen Lic. ppsoto.
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
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22/Jul/05 19:51

Moi-6

Temo decirte que vas a tener que pagar los capitales constitutivos, con fundamento en el art. 77 que citaste.

Nosotros para evitar estas complicaciones damos de alta a los trabajadores un dia antes.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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23/Jul/05 9:41

De Acuerdo al 77 Si, Estoy de Acuerdo, Pero Entonces lo que Dice el Art. 88, Que Pasa Con Eso?????

Por que me Dices que si Habra que Pagar?????




[quote:2f97b9f9d5="Mem"]Moi-6

Temo decirte que vas a tener que pagar los capitales constitutivos, con fundamento en el art. 77 que citaste.

Nosotros para evitar estas complicaciones damos de alta a los trabajadores un dia antes.[/quote:2f97b9f9d5]
 
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Moi-6
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23/Jul/05 9:51

Moi-6
En caso de un accidente ya no aplica el art.88.

Pon tu pregunta en el foro de seguridad social, seguramente pepesoto va a ratificar lo que te estoy diciendo.

Ya no aplica el art. 88 por los abusos que se cometian en el pasado. Habia empresas que no aseguraban a sus trabajadores y cuando se accidentaban tomaban los dias limite para darlos de alta... por lo cual el Imss tenia que cubrir todos los gastos, ahora si no están asegurados y se accidentan contra el patron.
 
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Mem
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23/Jul/05 10:05

Hola. mira deacuerdo a la ley del imss y con apego a derecho no debes pagar ese capital constitutivo, desgraciadamente el imss no te va hacer valer ese derecho pero el capital constitutivo es peleable pero en los tribunales y ahi seguro que los ganas por que muchas jurisprudencias que se hacen valer yo tuve un caso semejante y lo gane en los tribunales, ademas el imss no se fundamenta conforme a derecho para las notificaciones y eso tambien son puntos a tu favor pero te repito tendrias que hacer un juicio de nulidad por experiencia te digo si lo ganas,

saludos
 
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royxo
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23/Jul/05 10:09

Por Medio de Algun Escrito Aclaratorio o Recurso de Revocacion,....Ves Dificil que el Imss Cancele Este Credito?????????



[quote:c2bbc1b349="royxo"]Hola. mira deacuerdo a la ley del imss y con apego a derecho no debes pagar ese capital constitutivo, desgraciadamente el imss no te va hacer valer ese derecho pero el capital constitutivo es peleable pero en los tribunales y ahi seguro que los ganas por que muchas jurisprudencias que se hacen valer yo tuve un caso semejante y lo gane en los tribunales, ademas el imss no se fundamenta conforme a derecho para las notificaciones y eso tambien son puntos a tu favor pero te repito tendrias que hacer un juicio de nulidad por experiencia te digo si lo ganas,

saludos[/quote:c2bbc1b349]
 
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Moi-6
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23/Jul/05 10:12

para le imss seria recurso de inconformidad pero no te van hacer caso ya que segun ellos la resolucion emitidad esta con apego a "derecho"
 
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royxo
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23/Jul/05 10:17

Recomiendas que me Vaya Directo al Tribunal Mediante Juicio de Nulidad???

Pero Como Quiera No Estaria Por demas Intentar el Recurso de Inconformidad, No Crees?



[quote:8b2a90ba63="royxo"]para le imss seria recurso de inconformidad pero no te van hacer caso ya que segun ellos la resolucion emitidad esta con apego a "derecho"[/quote:8b2a90ba63]
 
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Moi-6
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23/Jul/05 10:22

pues ganarias tiempo para preparar tu jucio
 
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royxo
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