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Tópico: porfis me urge... se acuerdan
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: porfis me urge... se acuerdan
[quote="MARLA"][quote:eab36ba98e="LEALQUIQUE"][quote:eab36ba98e="catotato"]Criterio interno del sat: te deben retener iva aún tratándose de viáticos. saludos.[/quote:eab36ba98e] dode?, no lo veo, puedes transcribir el criterio?. YO TAMPOCO ENCONTRÉ EL CRITERIO, PERO LA PROPIA LIVA LO SEÑALA EN SU ART. 18 "Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, [b:eab36ba98e]viáticos,[/b:eab36ba98e] gastos de toda clase . . ." . . . Y POR LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ART. 1-A FRAC. II, SUJETO DE RETENCIÓN DE I.V.A.[/quote:eab36ba98e] .................................... hola marla, en mi opinion ahi habla del calculo del impuesto cual es su base y el art 1-A menciona en que caso aplica la retencion. .................. a mi ver son dos situaciones diferentes. saludos!
Tópico: porfis me urge... se acuerdan
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: porfis me urge... se acuerdan
[quote:f5e3575177="catotato"]Criterio interno del sat: te deben retener iva aún tratándose de viáticos. saludos.[/quote:f5e3575177] dode?, no lo veo, puedes transcribir el criterio?. saludos!
Tópico: Semanas para pension, se pueden "comprar"?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
entonces hay que incorporarlo al regimen voluntario. ..y si si te cuentan, pagas tus cuotas por todas las semanas faltantes. y durante ese tiempo tambien le dan atencion medica. .............. tengo un caso similar y asi voy a proceder. saludos!
Tópico: AYUDA. UN TRABAJADOR SE VA HA JUBILAR POR VEJEZ.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
[quote:3a86af5c66="pepesoto"][quote:3a86af5c66="LEALQUIQUE"]..................... busca por aqui la pagina del Lic. ahi puedes encontrar informacion tanto en los foros como en los articulos que el publica....[/quote:3a86af5c66] Gracias Quique, gracias. Abajito de mi firma esta un boton que dice "www". El Lic.[/quote:3a86af5c66] .......................................... Lic, ya me prometi ser mas estudioso en SS y creo que no hay como el foro para aprender y aportar algo.( aunque no sea tan acertado aun, pues a diario se aprende algo nuevo) ........ saludos!
Tópico: Deducción del pago de propinas!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto:
[quote:8814846fa2="edgarecs"][quote:8814846fa2="LEALQUIQUE"]...y que opinan de la simetria fiscal? las propinas son un accesorio del servicio de restaurante. saludos![/quote:8814846fa2] La simetría fiscal es un término utilizado por nosotros los contadores, pero la realidad es que no existe, a menos que sea en favor del SAT, para variar. En ejemplo es la deducción de inversiones, quien lo enajena lo acumula en un sól ejercicio, pero no así quien lo adquiere. El criterio que mencionas confirma lo que comento a cerca de que el SAT aplica la simetría fiscal cuando a ellos les beneficia, pero al menos no sé de ninguna jurisprudencia que indique lo contrario. Si el SAT detecta haber deducido las propinas seguro las rechaza y habría que acudir a Juicio para tratar de ganar, lo cual considero difícil.[/quote:8814846fa2] eso si, muy a la conveniencia de nuestro querido SAT. saludos!
Tópico: ¡¡¡ AYUDA URGENTE !!!
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto:
si pagas mañana deberas pagar los accesorios correspondientes. solo que te retaces mucho he oido lago por ahi que si puedes llegar a un arreglo con el IMSS pero de pago , no de condonacion de los accesorios. saludos!
Tópico: Deducción del pago de propinas!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto:
...y que opinan de la simetria fiscal? las propinas son un accesorio del servicio de restaurante. saludos!
Tópico: AYUDA. UN TRABAJADOR SE VA HA JUBILAR POR VEJEZ.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto:
[b:0ea6cdeddb]POR VEJEZ[/b:0ea6cdeddb] Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido [b:0ea6cdeddb]sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.[/b[u:0ea6cdeddb]](500 SEGUN LEY ANTERIOR ART 138)[/u:0ea6cdeddb] En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo. de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título. ............... [b]POR CESANTIA:[/b:0ea6cdeddb] Artículo 154. Para los efectos de esta Ley [b:0ea6cdeddb]existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad[/b:0ea6cdeddb]. Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga [b:0ea6cdeddb]reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales[/b:0ea6cdeddb].([u:0ea6cdeddb]EN LEY ANTERIOR NO HAY MINIMO).[/u:0ea6cdeddb] El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título. ............................. [color=darkblue:0ea6cdeddb]en mi opinion estamos hablando de una persona que aun puede trabajar, por lo que no le aplica la pension por cesantia.[/color:0ea6cdeddb] saludos!
Tópico: calculo de irs
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto:
podrias explicar mejor tu caso?. ademas, por tienes perdidas en esta actividad?. ........................................ dificilmente se podrian dar perdidas y, manifestarlas es practicamente una llamada a comer con los del SAT. saludos!
Tópico: Deducción del pago de propinas!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto:
las propinas que se pagan y que se encuentran dentro de los comprobantes son acumulables para quien las recibe, segun criterio 73/2004/ISR, entonces por que ser no deducibles para quien los paga?. ............................. en mi opinion serian deducible en el % que el gasto lo sea y en estas circunstancias. saludos!

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